Decreto por el que se crean diversas categorías de personal estatutario en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
La atención sanitaria actual presenta altos niveles de complejidad derivados tanto del incremento de personas atendidas como de la mayor calidad y especialización de los actos de gestión y asistenciales. Estos factores, para satisfacer adecuadamente los nuevos requerimientos, obligan a realizar continuas adaptaciones organizativas que incluyen la incorporación de profesionales con la formación técnica adecuada.
Se hace necesario ir adecuando las categorías profesionales a las necesidades actuales debido a la aparición de nuevos servicios, la evolución de determinadas prestaciones y la aparición de nuevas titulaciones y especializaciones. Todo ello implica, a nivel orgánico, unas categorías profesionales adecuadas y adaptadas a las necesidades del momento, que incorporen a quienes se encuentran más preparados profesionalmente para desempeñar diversas funciones especializadas que, con sustantividad propia, requieren ser desarrolladas por personal con una específica cualificación académica y técnica, debiéndose prever igualmente cuestiones de naturaleza transitoria atinentes al personal que de facto viene realizándolas.
Con esta finalidad, la Consejería de Sanidad y la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, están tramitando el proyecto de Decreto por el que se crean diversas categorías de personal estatutario en el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.
Se procede de tal manera a la creación de la categoría de Médico/a de Urgencias y Emergencias y se actualizan diversos aspectos en la formación del título de Médica/o Especialista en Medicina Familiar y Comunitaria.
Asimismo, se crean nuevas categorías estatutarias, con nivel de grado universitario, tales como Óptico/a-Optometrista, Podólogo/a o Dietista-Nutricionista.
Dentro del área sanitaria de formación profesional, se crean otras categorías estatutarias como son las categorías de Técnico/a Superior Especialista en Documentación Sanitaria o Técnico/a Medio Sanitario: Farmacia.
Se procede también a la adecuación de la denominación de la categoría de “Ingeniero/a Técnico” sustituyéndola por la de “Ingeniero/a Técnico Industrial”
El desarrollo normativo del citado Decreto se puede ser consultado en este apartado en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha.