Consejería de Sanidad

Desfibriladores Externos Automatizados (DEA) fuera del ámbito sanitario.

Cuando se produce una parada cardiaca fuera de un centro sanitario, la intervención inmediata de personas no sanitarias, pero formadas en la práctica de maniobras de resucitación cardiopulmonar (RCP) y en la aplicación de desfibrilación precoz, constituye un eslabón fundamental para mantener la "cadena de supervivencia" de quienes sufren la parada cardiaca.
La Junta de Castilla-La Mancha ha regulado, mediante Decreto, los requisitos para la instalación de desfibriladores fuera del ámbito sanitario y para obtener la formación necesaria para su utilización, por parte de personal no sanitario.

¿Qué es la desfibrilación?
¿Para qué sirve la desfibrilación temprana?
¿Cómo mejorar la respuesta a las paradas cardíacas?
¿Qué es un desfibrilador externo automatizado (DEA)?
¿Cuál es la normativa aplicable?
¿Qué entidades pueden instalar desfibriladores externos automatizados (DEA)?
¿Cuáles son las responsabilidades de las entidades, públicas o privadas, que procedan a instalar un desfibrilador externo automatizado (DEA) en sus dependencias?
¿Qué es el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados (RDEA)?
¿Es obligatoria la inscripción en el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados (RDEA)?
¿Qué se necesita para solicitar la inscripción en el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados (RDEA)?
¿Cómo podemos solicitar la inscripción en el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados (RDEA)?
¿Quiénes pueden utilizar los desfibriladores externos automatizados (DEA)?
¿En qué consiste la formación para el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA)?
¿Cómo puedo acceder a la formación para el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA)?
¿Qué es el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados (RFDEA)?
¿Cómo es el proceso de inscripción de las autorizaciones individuales para el uso de los desfibriladores externos automatizados (DEA) en el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados (RFDEA)?
¿Cuál es el período de validez de las autorizaciones individuales para el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA)?
¿Cómo puedo convalidar mi formación anterior?
¿Qué entidades pueden impartir los cursos de formación inicial y de formación continuada para el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA)?
¿Cómo solicitar la acreditación como entidad de formación?
¿Qué cualificación hay que tener para formar parte del equipo docente?
¿Cómo es el proceso de acreditación e inscripción de las entidades de formación en el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados (RFDEA)?
¿Cuál es la vigencia de la acreditación de los centros de formación?
¿Cómo podemos modificar, sustituir o revocar nuestra acreditación como entidades de formación?
Puntos de información y registro.
 
¿Qué es la desfibrilación?
La desfibrilación consiste en hacer pasar a través del músculo del corazón, cuando éste ha sufrido una parada, una corriente eléctrica que posibilite la restauración de una actividad coordinada del mismo.

¿Para qué sirve la desfibrilación temprana?
La parada cardiorrespiratoria es una de las situaciones de emergencia sanitaria de mayor incidencia en nuestro medio y que mayores riesgos vitales comporta. Las causas más frecuentes de la misma son, en el adulto y en el medio extrahospitalario, la fibrilación ventricular y la taquicardia ventricular sin pulso. Está demostrado científicamente que la desfibrilación eléctrica precoz es el medio más efectivo para recuperar la vida, evitando o minimizando las secuelas. Se estima que por cada minuto que pasa sin aplicar esta medida disminuye la supervivencia un 7-10 %; y que el empleo del desfibrilador en un plazo inferior a cinco minutos la aumenta, disminuyendo las secuelas.
¿Cómo mejorar la respuesta a las paradas cardíacas?
La primera prioridad es la desfibrilación temprana. En este sentido, una de las estrategias fuera de los sistemas de emergencias médicas es el despliegue de desfibriladores externos automatizados (DEA) en los grandes espacios públicos como polideportivos, estaciones de transporte, estadios, centros comerciales, etc. Dicha estrategia se ha mostrado útil como complemento a la atención hospitalaria, siendo factible, segura y eficaz.
¿Qué es un desfibrilador externo automatizado (DEA)?
Un DEA es un dispositivo electromédico, dotado de un sistema computerizado de análisis del ritmo cardíaco, capaz de identificar arritmias mortales tributarias de desfibrilación y de informar de cuándo es necesario administrar una descarga eléctrica, a fin de restablecer un ritmo cardíaco viable, con altos niveles de seguridad. Se engloban dispositivos automáticos y semiautomáticos.
¿Cuál es la normativa aplicable?
La Ley 8/2000, de 30 de noviembre, de Ordenación Sanitaria de Castilla-La Mancha.
El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario.
El Real Decreto1591/2009, de 16 de octubre, por el que se regulan los productos sanitarios.
El Decreto 27/2015, de 14 de mayo, por el que se regula la organización y funcionamiento del Servicio de atención y coordinación de urgencias y emergencias 1-1-2 de Castilla-La Mancha.
El Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario.
¿Qué entidades pueden instalar desfibriladores externos automatizados (DEA)?
Todas las entidades públicas o privadas que lo deseen. Previamente habrán de comunicarlo a la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de sanidad, presentando una declaración responsable según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Modelo declaración responsable). Su inscripción en el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados (RDEA) se realizará de oficio. Los particulares que dispongan de un DEA podrán solicitar también su inscripción en el RDEA de forma voluntaria.
¿Cuáles son las responsabilidades de las entidades, públicas o privadas, que procedan a instalar un desfibrilador externo automatizado (DEA) en sus dependencias?
1. Contar con un espacio accesible y adecuado para su instalación, señalizando la existencia del DEA mediante un cartel indicativo colocado en lugar visible. Se utilizará la señalización universal que aparece en el Anexo I del Decreto 4/2018, de 22 de enero.
2. Garantizar su conservación y mantenimiento, de acuerdo con las instrucciones del fabricante del equipo, de modo que el DEA y sus accesorios se encuentren en perfecto estado de uso.
3. Disponer, en el lugar donde esté ubicado el DEA, de la dotación de material mínima que se especifica en el Anexo II del Decreto 4/2018, de 22 de enero.
4. Contar con personal autorizado para su uso durante todo el tiempo que permanezca abierto al público el lugar donde está instalado el DEA.
5. Facilitar a su personal la formación inicial y continuada para el uso del DEA, de conformidad con lo previsto en el Decreto 4/2018, de 22 de enero.
6. Contar con un servicio de telefonía, integrado o no en el DEA, para la comunicación inmediata con el Servicio de Emergencias 1-1-2. En caso de no estar integrado, deberá disponer de un sistema de manos libres con altavoz externo que se desplazará con el propio DEA.
7. Tener a disposición de los inspectores de la Consejería competente en materia de sanidad los informes de mantenimiento y conservación del DEA.
8. Comunicar cualquier modificación que se produzca en los datos comunicados para la instalación del DEA o la voluntad de suspender o cesar la actividad del mismo, así como los cambios en el personal autorizado para su uso mediante el modelo de comunicación de modificación habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Modelo modificación/suspensión).
9. Comunicar, en su caso, el uso del DEA a la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario (GUETS), en un plazo máximo de 7 días, mediante el modelo de informe habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Modelo uso DEA), al cual se adjuntará el registro que proporciona el propio equipo DEA de la actividad eléctrica al utilizarlo.
¿Qué es el Registro de entidades no sanitarias con desfibriladores externos automatizados (RDEA)?
Es un registro dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad creado para el seguimiento y control de las entidades que tengan instalado un DEA o los particulares que voluntariamente lo soliciten, así como de los equipos instalados. En este Registro se recogerán los datos de la documentación entregada en la comunicación de instalación. Consulta Centros/Entidades con DEA. 
¿Es obligatoria la inscripción en el Registro de entidades no sanitarias con desfibriladores externos automatizados (RDEA)?
La inscripción en este RDEA es obligatoria previamente al inicio del uso del DEA. Esta inscripción se realiza de oficio, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad,  para todas las entidades que comuniquen la instalación de un DEA, siendo responsable de esta comunicación la persona titular de la entidad o empresa que disponga del DEA.
¿Qué se necesita para la inscripción en el Registro de entidades no sanitarias con desfibriladores externos automatizados (RDEA)?
Para su inscripción en el Registro, las entidades públicas o privadas que deseen instalar un DEA deberán aportar la siguiente documentación e información:
1. Declaración responsable de instalación de un DEA, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Modelo declaración responsable).
2. Documentación acreditativa de la identidad del titular de la entidad que comunica la instalación de un DEA, siempre que no autorice a la Consejería competente en materia de sanidad para que proceda a la comprobación y verificación de dichos datos.
3. Escritura o documento de constitución de sociedad, en el caso de que se trate de personas jurídicas.
4. Relación de personas autorizadas para el uso del DEA, incluyendo la información sobre su identidad, titulación o acreditación para el uso y las fechas en las que estas personas realizaron la formación inicial y continuada, conforme a lo establecido en el artículo 5 del Decreto 4/2018, de 22 de enero.
¿Cómo podemos realizar la inscripción en el Registro de entidades no sanitarias con Desfibriladores Externos Automatizados (RDEA)?
La inscripción en el Registro se realiza de oficio, a través de las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad, tras la presentación de la declaración responsable de instalación del DEA, según el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Modelo declaración responsable), y previamente al inicio de uso.
¿Quiénes pueden utilizar los desfibriladores externos automatizados (DEA)?
La adecuada asistencia ante una parada cardiorrespiratoria requiere la activación de una cadena de supervivencia en la que tiene especial relevancia la primera persona que identifica la situación, alerta a los servicios de emergencia e inicia las maniobras de soporte vital y desfibrilación de manera inmediata. Es por ello que las personas autorizadas para realizar esta primera intervención tienen que poseer una formación básica en materia de reanimación cardiopulmonar, soporte vital básico y uso de un desfibrilador.
Las personas autorizadas para el uso de los DEA fuera del ámbito sanitario son:
1. Los Licenciados en Medicina y Cirugía o Graduados en Medicina, los Diplomados o Graduados en Enfermería, así como otros profesionales sanitarios de esos niveles académicos que dentro de su currículo formativo incluyan formación en soporte vital básico y manejo de desfibriladores.
2. Los Técnicos en Emergencias Sanitarias o cualquier persona que esté en posesión de un certificado académico oficial que acredite que ha superado la unidad formativa de formación profesional denominada “Soporte vital básico” (UF0677) o que acredite haber superado un módulo profesional que incluya dicha unidad; o una persona que posea un certificado de profesionalidad, de programa formativo o de curso de especialización, en los que se incluya la mencionada unidad.
3. Aquellas personas que hayan superado los cursos de formación inicial y de formación continuada cuyos contenidos y duración se establecen en el Anexo III del Decreto 4/2018, de 22 de enero.
4. Las personas que acrediten documentalmente haber realizado cursos de formación para el uso de DEA reconocidos por las autoridades competentes de otras Comunidades Autónomas y de otros Estados miembros de la Unión Europea en los últimos 2 años, siempre que su contenido y duración comprenda los mínimos establecidos en el Decreto 4/2018, de 22 de enero, y previo reconocimiento ante la Consejería competente en materia de sanidad e inscripción en el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados (RFDEA), regulado en el artículo 12 del mencionado decreto, en su sección correspondiente. A los efectos de posibles convalidaciones para hacer uso de los DEA en los términos que prevé esta norma, la persona titular de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del Instituto de Ciencias de la Salud (ICS), determinará las equivalencias entre los programas de formación inicial y continuada que se establecen en este decreto y los contenidos de los currículos que puedan presentar los interesados.
5. Excepcionalmente, en el supuesto de que no se encuentren presentes en el lugar la persona o personas concretas autorizadas para su uso en el momento en que ocurre la parada cardíaca, cualquier persona podrá utilizar el DEA siempre que contacte con una persona Licenciada en Medicina y Cirugía, Graduada en Medicina o Diplomada o Graduada en Enfermería del Servicio de Emergencias 1-1-2.
¿En qué consiste la formación para el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA)?
El Decreto 4/2018, de 22 de enero, establece, en su Anexo III, los contenidos básicos del curso de formación para el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA), la dotación mínima de personal docente y la dotación básica de material pedagógico. Los cursos tienen una duración mínima de 8 horas que se distribuyen en formación teórica (20%) y práctica (80%). Los cursos de formación continuada que establece el decreto tendrán una duración mínima de 4 horas y se realizarán cada dos años, como recordatorio o actualización, manteniendo la misma distribución del tiempo que el curso inicial.
¿Cómo puedo acceder a la formación para el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA)?
La formación para el uso de DEA se puede adquirir en los centros de formación acreditados para tal fin. Éstos están inscritos en el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados (RFDEA) y la información sobre los mismos se puede consultar on-line en la página de busqueda de centros formadores que encontrará al final de este texto, o bien en las Delegaciones Provinciales de la Consejería competente en materia de sanidad o en el Instituto de Ciencias de la Salud (www.ics.jccm.es) de Talavera de la Reina (Toledo), o en la página web de la Junta de Comunidades de Castilla La-Mancha (www.castillalamancha.es).
¿Qué es el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados (RFDEA)?
Es un registro dependiente de la Consejería competente en materia de sanidad creado para el seguimiento y control de las personas autorizadas para hacer uso de los DEA y de las entidades formadoras acreditadas para impartir la formación prevista en el Anexo III del Decreto 4/2018, de 22 de enero. Este registro depende de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad.
La inscripción en las correspondientes Secciones de ese Registro se realizará de oficio por el Instituto de Ciencias de la Salud (ICS), una vez superada la evaluación de los cursos de formación y, en el caso de las entidades formadoras, una vez acreditada la entidad.
¿Cómo es el proceso de inscripción de las autorizaciones individuales para el uso de los desfibriladores externos automatizados (DEA) en el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados (RFDEA)?
Una vez realizada la formación inicial o continuada y realizada la prueba de evaluación, la entidad formadora remitirá a la Dirección Gerencia del Instituto de Ciencias de la Salud (ICS) el listado de alumnos que han superado dicha prueba. La persona titular de la Dirección Gerencia del ICS expedirá las correspondientes acreditaciones individuales de autorización para el uso de los DEA. Estas personas quedarán inscritas de oficio en el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Semiautomáticos Externos (RFDEA).
¿Cuál es el periodo de validez de las acreditaciones individuales de autorización para el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA)?
Las acreditaciones individuales de autorización y sus posteriores renovaciones deberán hacer mención expresa de su periodo de validez, limitada a dos años desde su expedición inicial o renovación.
¿Cómo puedo convalidar mi formación anterior?
La persona titular de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad, a propuesta del Instituto de Ciencias de la Salud (ICS), determinará las equivalencias entre los programas de formación inicial y continuada que se establecen en el Decreto 4/2018, de 22 de enero, y los contenidos de los currículos que puedan presentar los interesados, a los efectos de posibles convalidaciones para hacer uso de los DEA en los términos que prevé el Decreto 4/2018, de 22 de enero, en su artículo 5.
¿Qué entidades pueden impartir los cursos de formación inicial y de formación continuada para el uso de desfibriladores externos automatizados (DEA)?
Podrán organizar e impartir estos cursos, siempre que cumplan los requisitos establecidos por el Decreto 4/2018, de 22 de enero, las entidades públicas o privadas acreditadas por la Consejería competente en materia de sanidad, las unidades competentes en materia de formación y los centros de prevención de riesgos laborales dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la Gerencia de Urgencias, Emergencias y Transporte Sanitario (GUETS), las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social y otras entidades o instituciones que formen parte del Consejo Español de Resucitación Cardiopulmonar (CERCP).
¿Cómo solicitar la acreditación como entidad de formación?
Las entidades interesadas en impartir la formación a que se refiere el Decreto 4/2018, de 22 de enero, deberán solicitar la acreditación correspondiente a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad. Para ser acreditada como entidad formadora, el centro o institución deberá presentar la siguiente documentación e información:
1. Solicitud de acreditación dirigida al Instituto de Ciencias de la Salud (ICS), mediante el modelo de solicitud habilitado al efecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (Modelo solicitud de acreditación). La presentación de la solicitud se realizará según lo dispuesto en el artículo 4.2. del decreto. Esta solicitud deberá contener la declaración responsable del titular de la entidad solicitante de que dispone, al menos, del material pedagógico previsto en el Anexo III del decreto; y del cumplimiento de los demás requisitos y condiciones contenidos en el mencionado decreto.
2. Junto con la información contenida en el formulario de solicitud mencionado, se deberá aportar la siguiente documentación:
1º Documentación acreditativa de la identidad del titular de la entidad solicitante, siempre que no autorice a la Consejería competente en materia de sanidad para que proceda a la comprobación y verificación de dichos datos.
2º Escritura o documento de constitución de sociedad, en caso de que se trate de personas jurídicas.
3º Relación de las personas que componen el equipo docente, incluyendo la información sobre su identidad, titulación o acreditación para impartir los cursos de formación inicial o continuada, conforme a lo establecido en el artículo 8 y en el Anexo III del Decreto 4/2018, de 22 de enero.
¿Qué cualificación hay que tener para formar parte del equipo docente?
El equipo docente estará integrado por personas capacitadas por sus conocimientos y experiencia en las áreas a impartir; en concreto:
1. Los Licenciados en Medicina y Cirugía o Graduados en Medicina, los Diplomados o Graduados en Enfermería, así como otros profesionales sanitarios de esos niveles académicos que dentro de su currículo formativo incluyan formación en soporte vital básico y manejo de desfibriladores.
2. Los Técnicos en Emergencias Sanitarias o cualquier persona que esté en posesión de un certificado académico oficial que acredite que ha superado la unidad formativa de formación profesional denominada “Soporte vital básico” (UF0677) o que acredite haber superado un módulo profesional que incluya dicha unidad; o una persona que posea un certificado de profesionalidad, de programa formativo o de curso de especialización, en los que se incluya la mencionada unidad.
Entre las personas que integran el equipo docente, existirá un coordinador que se ocupará de las labores generales de organización y desarrollo del curso. La persona responsable de la coordinación deberá tener la condición de Licenciado en Medicina y Cirugía o Graduado en Medicina o Diplomado o Graduado en Enfermería, y reunir, al menos, una de las siguientes condiciones:
1º Experiencia mínima de 18 meses en urgencias hospitalarias, transporte asistido, reanimación o cuidados críticos.
2º Formación mínima de 500 horas teórico-prácticas en urgencias y emergencias sanitarias con al menos el 25% de prácticas presenciales.
3º Poseer la especialidad de Medicina Intensiva, de Anestesiología y Reanimación o de Cardiología.
¿Cómo es el proceso de acreditación e inscripción de las entidades de formación en el Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados (RFDEA)?
Los servicios técnicos del Instituto de Ciencias de la salud (ICS) determinarán si la solicitud y la documentación presentadas reúnen los requisitos señalados en el artículo 9 de Decreto 4/2018, de 22 de enero, requiriendo al interesado para que, en los siguientes diez días, si se observan faltas u omisiones, subsane la falta o aporte la documentación preceptiva. Posteriormente emitirán un informe con su propuesta de acreditación o denegación de la solicitud a la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad. La persona titular de la Dirección General, a la vista de este informe, resolverá concediendo o denegando la acreditación solicitada. El plazo para dictar y notificar la resolución de acreditación será de tres meses.
Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, se entenderá concedida la acreditación.
Una vez acreditada la entidad de formación, se remitirá copia de la acreditación al ICS, que inscribirá de oficio el centro o entidad en la correspondiente sección del Registro de formación para el uso de Desfibriladores Externos Automatizados (RFDEA).
¿Cuál es la vigencia de la acreditación de los centros de formación?
La acreditación de los centros de formación tendrá una vigencia de cinco años contados desde la fecha de la resolución de acreditación. Dentro de los tres meses anteriores a la expiración del plazo de vigencia, los interesados podrán solicitar su renovación, siguiendo el mismo procedimiento que para la acreditación inicial.
Si en este periodo no se hubiese presentado solicitud de renovación, se considerará que la acreditación ha caducado.
¿Cómo podemos modificar, sustituir o revocar nuestra acreditación como entidades de formación?
Las entidades de formación acreditadas deberán poner en conocimiento de la Dirección General competente en materia de formación de la Consejería competente en materia de sanidad cualquier modificación de las condiciones de acreditación.
El procedimiento de comunicación de modificaciones será el mismo que para la acreditación inicial. Si las modificaciones afectasen a las condiciones que hicieron posible la acreditación y se constatase que se incumplen los requisitos que sirvieron de base para su otorgamiento, la persona titular de la Dirección General podrá revocar dicha acreditación.
 
Puntos de información y registro
* Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Albacete.
Avda. de la Guardia Civil, 5
02071 – Albacete – Tfnos.: 967 55 79 00
* Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Ciudad Real.
C/ Postas, 20.
13071 – Ciudad Real – Tfnos.: 926 27 60 60 y 926 27 60 56
* Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Cuenca.
C/ De las Torres, 61
16071 – Cuenca – Tfno.: 969 17 65 28
* Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Guadalajara
C/ Doctor Fernández Iparraguirre, 1
19071 – Guadalajara – Tfno.: 949 88 55 26 y 949 88 55 13
* Delegación Provincial de la Consejería de Sanidad de Toledo
C/ Río Guadalmena, 2
45071 – Toledo – Tfnos.: 925 26 74 62 y 925 26 73 20
* Instituto de Ciencias de la Salud
Av. de Madrid, s/n
45600 Talavera de la Reina (Toledo). Tfno: 925 28 68 19

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