Funciones y competencias

Funciones y Competencias de la DG. de Función Pública

1.-A la Dirección General de la Función Pública le corresponden las siguientes funciones:

 

a) Las relaciones con las organizaciones sindicales, la participación, coordinación, evaluación, seguimiento y elaboración, en su caso, de las propuestas concernientes a acuerdos relativos a la interlocución con los sindi catos en materia de personal, así como las propuestas de acuerdos y convenios sobre los empleados públicos.

b) La Dirección de las Mesas Generales de Negociación, de la Mesa Sectorial de personal funcionario de Administración General y de las Comisiones Negociadora y Paritaria de los convenios colectivos del personal laboral, así como el concierto y firma de los pactos sobre condiciones de trabajo de los empleados públicos siempre que versen sobre materias que no sean competencia del Consejo de Gobierno.

c) Informar las propuestas de acuerdo, pacto, convenio o disposición normativa de los que se deduzcan efectos en materia de empleados públicos de las Mesas Sectoriales de personal docente no universitario y de personal estatutario.

d) La gestión, coordinación y apoyo a los procesos electorales de los representantes de los empleados públicos.

e) La gestión del programa de acción social.

f) La planificación, diseño, aplicación y coordinación de los programas de actuación preventiva, la promoción de la salud laboral, análisis de los accidentes de trabajo y la elaboración de estudios y asesoramiento en materia de Salud Laboral.

g) La elaboración de la normativa e instrucciones en materia de función pública.

h) El asesoramiento jurídico y emisión de informes en el ámbito de sus competencias.

i) El asesoramiento en materia de recursos humanos, así como la colaboración, asistencia y coordinación de los órganos con competencias en materia de personal.

j) La coordinación con los órganos directivos de la Consejería u Organismo Autónomo competentes en personal docente y personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas, para la adecuada gestión de dicho personal.

k) La elaboración de la oferta de empleo público, así como la gestión de las convocatorias de pruebas selectivas que no estén atribuidas a otras Consejerías u Organismos Autónomos. En todo caso se encargará de la adecua- da coordinación de todas las convocatorias, debiendo a tal efecto informar con carácter previo a las mismas, cuando la gestión de dichas convocatorias esté atribuida a otras Consejerías u Organismos Autónomos.

l) La gestión de las convocatorias de concursos generales de méritos de funcionarios y de personal laboral.

m) La elaboración de estudios, proyectos y directrices en materia retributiva y de puestos de trabajo, así como la gestión de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario, laboral y eventual.

n) La gestión del Registro de Personal.

ñ) La resolución y la gestión de los expedientes de incompatibilidades de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquel que esté expresamente atribuido a otros órganos.

o) La gestión de las competencias que el Decreto 22/1989, de 7 de marzo, atribuye a la Dirección General competente en materia de Función Pública.

p) La gestión de la nómina que tenga el carácter de centralizada, sin perjuicio de la función de colaboración que corresponda a otras unidades de personal.

q) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, y recursos administrativos, cuando se refieran a resoluciones y actos dictados en materias cuya gestión corresponda a la Dirección General de la Función Pública.

r) La planificación, diseño y ejecución de los programas de formación de los funcionarios y del personal laboral, excepto aquellos que estén expresamente atribuidos a otros órganos.

s) La superior dirección de la Escuela de Administración Regional de Castilla-La Mancha.

t) La emisión de cuantos informes en materia retributiva o de personal se asigne a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

 

2.- La Escuela de Administración Regional y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Comunidades se adscriben a la Dirección General de la Función Pública