Relación de personal eventual
La Ley 4/2011, de 10 de marzo, de Empleo Público de Castilla-La Mancha, regula en su art. 12 al personal eventual como aquel que “en virtud de nombramiento y con carácter no permanente, solo realiza funciones expresamente calificadas como de confianza o asesoramiento especial, siendo retribuido con cargo a los créditos presupuestarios consignados para este fin”.
En la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pueden disponer de personal eventual los miembros del Consejo de Gobierno.
Para dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad activa previstas en el art. 9.1 (h de la Ley 4/2016, de 15 de diciembre, de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, en este elemento de información, se muestra la relación de las personas que ocupan puestos de personal eventual adscritos a las Consejerías de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.