Decreto 38/2023, de 11 de abril, de modificación del Decreto 74/2002, de 14 de mayo, sobre provisión de puestos de trabajo
Teniendo en cuenta la experiencia positiva del concurso permanente de personal laboral, se considera oportuno instaurar el concurso permanente de traslados en el ámbito del personal funcionario, estimando necesario aumentar la frecuencia en la convocatoria para la cobertura definitiva de las plazas vacantes y con ello garantizar mayor estabilidad en la ocupación y la reducción de las comisiones de servicio derivadas de la necesidad de cobertura de plazas vacantes entre la tramitación de los concursos de traslados.
Por otro lado, el concurso permanente permitirá una mayor frecuencia en la adjudicación de vacantes, lo que ofrece mayor seguridad al personal funcionario, que tendrá la certeza de que habrá varias cada año y con ello más posibilidades de optar a las plazas vacantes en un breve tiempo desde que hayan dejado de estar ocupadas con carácter definitivo, facilitando con ello su promoción profesional y la conciliación con sus circunstancias personales y familiares.
La mayor frecuencia de la adjudicación de las plazas vacantes supone también una mayor garantía de cumplimiento del objetivo de reducción de temporalidad en el empleo público, en relación con la duración máxima de tres años del nombramiento de interinos en plazas vacantes establecida en el artículo 10.4 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, modificado por la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.