Subvención acciones de investigación para la mejora de la formación profesional
BENEFICIARIOS
- Empresas
- Entidades sin fin de lucro
Exclusiones: Administraciones públicas y su sector público dependiente
ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES
- Acciones de prospección y análisis: estudios sobre las demandas, los problemas y las necesidades de la formación profesional para el empleo
- Acciones para elaboración y experimentación de productos, técnicas y/o herramientas de carácter innovador, especialmente basados en las nuevas tecnologías: estarán destinados a facilitar a los agentes implicados en la formación profesional, instrumentos que les permitan mejorar su organización, planificación y desarrollo.
- Evaluación de la formación de los diferentes sectores de actividad económica, así como desarrollar metodologías y herramientas que faciliten la evaluación
- Promoción y difusión: generar redes de conocimiento de la formación profesional para el empleo (centros virtuales de trabajo, bases documentales de consulta, campañas de difusión…)
- Información y orientación: facilitar a los trabajadores la información, acompañamiento y orientación sobre la formación y la movilidad profesional
REQUISITOS
- La entidad ha de tener entre sus fines actividades relacionadas con la formación para el empleo o con las actividades tipificadas como financiables en la normativa reguladora de estas subvenciones
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias (estatales y autonómicas), con la Seguridad Social, así como por reintegro de subvenciones públicas
- El resto de los establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de subvenciones
- Tener el domicilio fiscal o, al menos, una delegación o centro de trabajo en C-LM
- Disponer de un plan de prevención de riesgos laborales, en caso de estar obligadas a ello
- No haber sido sancionados, por falta grave o muy grave, en materia de prevención de riesgos laborales, durante el año inmediatamente anterior a la fecha de solicitud de la subvención
- Que el solicitante o sus representantes legales, en caso de personas jurídicas, no están incursos en los supuestos de incompatibilidad regulados en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de C-LM
CUANTÍA DE LA AYUDA
La del presupuesto del proyecto presentado.
Límite máximo: La Consejería ha establecido unos límites para los proyectos que ha determinado como prioritarios, oscilando la cuantía de los mismos entre 20.000 y 40.000 €. En caso de que el proyecto presentado no sea uno de los determinados como prioritarios, el límite será de 20.000 €
OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS
- Las establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, General de subvenciones
- El beneficiario deberá ceder al órgano concedente de la subvención los derechos de explotación del material elaborado como resultado de la acción financiado, con reserva de los mismos a favor del beneficiario
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
20 días naturales a partir del día siguiente al de la publicación de la Orden en el D.O.C.M.
FORMA DE PRESENTACIÓN
- Preferentemente mediante el envío telemático en la siguiente dirección: http://www.jccm.es
- En el registro de la Consejería de Empleo y Economía, en los servicios periféricos de la citada Consejería o en cualquiera de los registros y por los medios previstos en el art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.
CONTACTO:
D.G. DESARROLLO DE ESTRATEGIA ECONÓMICA Y ASUNTOS EUROPEOS
Tfno: 925-288000 // e-mail: accinvestigacion@jccm.es