Autorización de la gestión de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE)
Los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) han sufrido un gran incremento en los últimos años debido a que los ciclos de innovación son cada vez más breves y la sustitución de los aparatos se incrementa.
La Unión Europea publicó la Directiva 2012/19/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de julio de 2012, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, que viene a intensificar las medidas y los esfuerzos en la gestión de estos residuos incorporando importantes mejoras en la gestión de RAEE. Dicha Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español mediante el Real Decreto 110/2015, de 21 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
Esta normativa tiene como objetivos el establecimiento de una regulación más clara que aumente el nivel de seguridad jurídica, garantice la trazabilidad del residuo y su adecuada gestión, promueva la reutilización y la preparación para la reutilización, y sistematice las obligaciones de información.
El Real Decreto establece en su artículo 37 las obligaciones de autorización conforme a la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados, de las nuevas instalaciones que desarrollan actividades de tratamiento de acuerdo a las diferentes tipologías de tratamiento y condiciones que se imponen en el Real Decreto 110/2015.
Se puede consultar un resumen de las características básicas que deben cumplir las distintas tipologías de instalaciones de gestión de residuos.
Para las instalaciones ya autorizadas el Real Decreto 110/2015 impone un plazo de 6 meses para que las instalaciones de gestión de RAEE soliciten la revisión de su autorización conforme a dicho Real Decreto. Por este motivo, desde la Dirección General de Calidad e Impacto Ambiental se llevó a cabo un procedimiento de revisión de las autorizaciones a instancia de los titulares de las mismas.