Funciones y competencias
Funciones y competencias la Viceconsejería de Medio Ambiente
A la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:
1. Con carácter general:
a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.
b) La coordinación de las políticas de medio ambiente.
c) Ostentar la condición de Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa sobre coordinación de la política medioambiental con el resto de políticas europeas y la programación estructural.
d) Preparación, en coordinación con la Secretaría General, de las propuestas de gastos y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que coordina, gestión de los programas presupuestarios asignados a dichos centros directivos, así como la propuesta de sus modificaciones y el seguimiento y control de los créditos presupuestarios.
e) Producción de datos espaciales, cartografía temática y sistemas de información geográfica al servicio de todas las Direcciones Generales de la Consejería, uso y desarrollo de aplicaciones de mapeo, toma de datos de campo,análisis espacial y sonorización remota compatibles con los servicios contenidos en la infraestructura de datos espaciales de Castilla-La Mancha, y difusión, en coordinación con el Centro Cartográfico de Castilla-La Mancha, de los productos cartográficos elaborados o adquiridos por la Consejería.
f) Seguimiento de la actividad de la empresa pública Geacam.
g) La participación en las comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.
h) El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos en coordinación con la Secretaría General.
i) La organización y coordinación del Cuerpo de Agentes Medioambientales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las Delegaciones Provinciales y de la gestión de los asuntos de personal por parte de la Secretaría General.
j) Coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
k) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que supervisa, financiadas con cargo a los fondos Feader, así como la coordinación con el órgano de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que ostente la dirección del organismo pagador, incluida la contabilidad y seguimiento de las medidas/intervenciones.
l) La gestión y resolución de las ayudas financiadas con cargo al Feader que no supongan inversiones directas por parte de la Administración, en materia de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que coordina, así como aquellas que supongan las inversiones directas en el ámbito de la competencia de la Viceconsejería, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Organismo Pagador de Castilla-La Mancha.
m) Ejercer las funciones de Organismo Intermedio de gestión de las ayudas asociadas al Fondo Europeo del Mar y de la Pesca (FEMP) hasta su finalización, así como del nuevo Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (Fempa).
n) Coordinación y seguimiento de las actuaciones de la Viceconsejería y de las Direcciones Generales que supervisa, realizadas con fondos propios o en aplicación de fondos de la Unión Europea distintos de los indicados en los apartados anteriores.
ñ) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
o) Ferias y mercados de sectores y productos del ámbito competencial de la Viceconsejería.
p) Las funciones y competencias que se deriven de las distintas disposiciones legales y que afecten a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de esta Viceconsejería, así como, cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y que no esté dentro del ámbito de actuación de otra Consejería.
2. En materia de incendios forestales:
a) Gestión de las emergencias por incendios forestales y del dispositivo de lucha contraincendios Infocam..
b) Planificación y ejecución de acciones encaminadas a la prevención de incendios forestales.
c) Planes de defensa en el ámbito de las competencias establecidas en el Plan Infocam y de aquellos otros planes que correspondan conforme a la aplicación de la normativa sectorial en materia de Protección Civil e Incendios forestales.
d) Impulso para el conocimiento, investigación, formación, divulgación e información sobre incendios.
e) Programación, planificación, gestión y ejecución de infraestructuras en el ámbito de sus competencias.
f) La estadística de incendios forestales.
3. En materia de caza y pesca:
a) Planificación, ordenación, conservación, gestión y aprovechamiento sostenible de las especies de caza y pesca deportiva continental, y protección de sus hábitats.
b) Llevanza de registros públicos relacionados con la caza y pesca deportiva continental.
c) Custodia de la pureza genética de las especies o subespecies cinegéticas y piscícolas autóctonas.
d) Regulación y gestión de la cetrería, en coordinación con la unidad administrativa responsable de la Dirección General competente en materia de biodiversidad.
e) La regulación para el establecimiento y funcionamiento de las granjas cinegéticas y la acuicultura.
f) Gestión de los cotos sociales, de las granjas cinegéticas y las piscifactorías y astacifactorías de carácter público.
g) La estadística en materia de caza y pesca.
h) Investigación, divulgación y promoción en materia cinegética, piscícola y astacícola.
i) Sanidad de la fauna silvestre relacionadas con la gestión cinegética y piscícola, en coordinación con la Consejería competente en materia de sanidad animal.
j) Seguimiento de los caudales y sus componentes para la conservación de los recursos piscícolas fuera de la Red Natura 2000.