Funciones y competencias

Funciones y competencias la Viceconsejería de Medio Ambiente

1. A la persona titular de la Viceconsejería de Medio Ambiente, le corresponden, conforme al artículo 28 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, y bajo la dirección de la persona titular de la Consejería, las siguientes competencias:
a) Sustituir a la persona titular de la Consejería en los actos y despacho ordinario de los asuntos de su área de competencias.
b) Ostenta la Autoridad Ambiental de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la normativa vigente.
c) Coordinación de las actuaciones necesarias en relación con el Consejo Asesor de Medio Ambiente.
d) Impulso, desarrollo y coordinación de las líneas de actuación en relación a los programas europeos de medio ambiente.
e) Planificación y programación de la política medioambiental en materia de evaluación, impacto y control ambiental, de la investigación y del desarrollo.
f) La evaluación del impacto ambiental de proyectos, planes y programas, así como la autorización ambiental integrada.
g) Autorización, reconocimiento, acreditación y registro de entidades colaboradoras de la Administración en su ámbito competencial.
h) La elaboración de programas de actuación y/o regímenes de ayudas de fondos propios o para la aplicación de los diferentes fondos e instrumentos financieros del Estado y/o de los Programas operativos de la Unión Europea y ejecución de las correspondientes actuaciones, en el ámbito de sus competencias.
2. Cuantas funciones le sean encomendadas por el titular de la Consejería en el ejercicio de su competencia o por la normativa vigente.
3. El estudio y la elaboración de anteproyectos normativos y la gestión económico-administrativa dentro del ámbito de sus competencias y en coordinación con la Secretaría General.
4. Cualquier otra que en un futuro pueda atribuirse a la Comunidad Autónoma, y quede dentro del ámbito de actuación de esta Viceconsejería.