DG de Economía Circular y Agenda 2030

Autorizaciones para instalaciones fijas y operadores de tratamiento de residuos

Autorización de Operaciones de Tratamiento de Residuos

¿Quién lo debe solicitar?
Según lo establecido en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, quedan sometidas al régimen de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible de la JCCM:
 

  • Las instalaciones fijas ubicadas en Castilla- La Mancha en las que se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos o de almacenamiento en el ámbito de la recogida con carácter profesional, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de este tipo de instalaciones.
  • Las personas físicas y jurídicas con domicilio o sede social en Castilla- La Mancha que realizan una o varias operaciones de tratamiento de residuos. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.
  • Las instalaciones móviles donde vayan a realizarse operaciones de tratamiento de residuos, y las personas físicas o jurídicas que tengan intención de realizar operaciones de valorización o eliminación de residuos sin instalación (relleno o tratamiento de los suelos, entre otros), si bien, en ambos casos se deberá además presentar una comunicación previa ante la comunidad autónoma donde vaya a realizarse cada operación. Estas autorizaciones serán válidas para todo el territorio español.

 
Las autorizaciones citadas se concederán de conformidad con las operaciones desagregadas incluidas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular.
 
Si la persona física o jurídica, titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha tuviera domicilio o sede social en una comunidad autónoma distinta de esta, la autorización prevista en el aparatado 33.2 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, deberá ser emitida por el órgano competente de dicha comunidad autónoma con carácter previo al inicio de las actividades de gestión.  Hasta el momento de la obtención de esta autorización, con el fin de continuar con el procedimiento, deberá al menos informar del estado de tramitación de la misma.
 
La persona titular de una instalación ubicada en Castilla- La Mancha que no tenga previsto llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos en la misma, deberá comunicar a Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la JCCM los datos de la persona gestora que vaya a operar en la menciona instalación, así como cualquier modificación que se produzca.
Para la concesión de estas autorizaciones, las autoridades competentes realizarán, conforme a las normas que les sean de aplicación, las inspecciones previas y las comprobaciones necesarias en cada caso.
 
Las autorizaciones para realizar operaciones de tratamiento de residuos se concederán por un plazo máximo de ocho años, pasado el cual, se renovarán automáticamente por periodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por las autoridades competentes.
 
Se exceptuarán de esta autorización las instalaciones sujetas a autorización ambiental concedida de acuerdo con el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación y en las que la autorizaciones de tratamiento de residuos quedarán integradas en la autorización ambiental.
 
EXENCIONES
Según lo establecido en el artículo 34 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, podrán quedar exentas de autorización:
 

  • Las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo la eliminación de sus propios residuos no peligrosos en el lugar de producción o que valoricen residuos no peligrosos, así como, en su caso, las instalaciones en las que se produzcan estas operaciones.
  • Las instalaciones o partes de las mismas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos. Asimismo, quedan exentas las personas físicas o jurídicas que lleven a cabo dichas actividades.

 
Con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas mediante una declaración responsable en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo, y el tiempo estimado de dicha actividad, que se presentará a través de un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030, perteneciente a la Consejería de Desarrollo Sostenible.
 
¿Cómo se realiza el trámite de autorización?
El contenido de las solicitudes de autorización de las instalaciones de recogida y tratamiento de residuos y de las personas físicas o jurídicas que realizan este tipo de operaciones se encuentra especificado en el anexo IX de la Ley 7/2022, de 8 de abril.
 
La solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos se tramita de forma telemática cumplimentando el impreso de solicitud junto al anexo o anexos correspondiente/s en función del tipo de residuo a gestionar.
 
A través del formulario disponible en este procedimiento, se podrá solicitar la autorización contemplada en el artículo 33.1 (instalaciones de recogida y/o tratamiento de residuos), y en el artículo 33.2 (personas físicas o jurídicas que realicen operaciones de recogida y/o tratamiento de residuos) de la Ley 7/2022, de 8 de abril, o ambas, en caso de que la persona física o jurídica sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas operaciones.
 
Para la solicitud de una nueva autorización se aportará además una memoria de actividad, proyecto técnico de la instalación, justificante de ingreso de la tasa correspondiente y la documentación para inicio de la evaluación ambiental según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental y la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla- La Mancha
 
Adicionalmente, será necesario aportar la documentación exigida en cada caso, dependiendo de la normativa concreta aplicable (residuos peligrosos, eliminación en vertedero, aplicación agrícola, residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos, Neumáticos Fuera de Uso o Vehículos Fuera de Uso).
 
Tasas
El trámite de autorización conlleva el abono de una tasa, que será diferente según se trate de una nueva autorización o de la modificación de una autorización existente.
Se puede consultar on line la información sobre el Portal Tributario y la relación de tasas  aplicables a los procedimientos gestionados por la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030 de la Consejería de Desarrollo Sostenible.
Se deberá presentar Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046 con el concepto 1040 “Tasa por autorización de gestor de residuos (….)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.
 
Modificación de autorizaciones
Para solicitar una modificación en una autorización para realizar operaciones de gestión de residuos ya existente, se  debe presentar una nueva Solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos, indicando en la casilla correspondiente que se trata de una modificación de la autorización e incluir en la misma el NIMA (Número de Identificación Medioambiental) de la autorización que se modifica. Se añadirá a dicha solicitud el justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente a la modificación de autorización según el modelo 046, el anexo o anexos correspondiente/s al tipo de residuos a modificar y una memoria técnica donde se describan las modificaciones que se pretendan llevar a cabo en las instalaciones con descripción de las operaciones de tratamiento a las que se verán sometidos los residuos e identificación en el correspondiente plano de las nuevas zonas de tratamiento/ almacenamiento de los residuos que se tiene previsto a tratar.
 
Evaluación de Impacto Ambiental
Al tratarse de actividades incluidas en alguno de los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de Evaluación Ambiental  modificada por el Real Decreto 445/ 2023 de 13 de junio,  deberán someterse al procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto todas las instalaciones de eliminación o valorización de residuos. De este modo, además de la documentación relativa a la autorización de residuos se deberá presentar:
 

  • Solicitud de Evaluación de impacto ambiental de proyectos
  • Documento ambiental (o estudio de impacto ambiental en su caso) con el contenido establecido en la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental en Castilla La Mancha.
  • Justificante de ingreso del importe de la tasa correspondiente conforme a la Ley 9/2012, de 29 de noviembre, de Tasas y Precios Públicos de Castilla-La Mancha y otras medidas tributarias, mediante la autoliquidación realizada con el modelo 046, con el concepto 1048 “Tasa por evaluación de impacto ambiental de proyectos incluidos en los anexos II (…)” indicando la Consejería de Desarrollo Sostenible y los Servicios Centrales de la misma como órgano gestor.

 
La emisión de la autorización de la instalación de tratamiento de residuos quedará en estas circunstancias a expensas de la emisión del Informe de Impacto Ambiental o de la Declaración de Impacto Ambiental, en su caso.
 
Plazo
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución que ponga fin a los procedimientos de autorización será de diez meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.
 
Documentación complementaria
La documentación complementaria, que del procedimiento de revisión de la solicitud fuera solicitada por el órgano competente, podrá remitirse de forma telemática por los medios habilitados para ello (Remisión de documentación complementaria al procedimiento de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos).
 
Transmisión de la autorización de gestor de residuos
Este procedimiento se llevará a cabo en los casos en los que se produce una transmisión, lo que implica un cambio del NIF de la persona física o jurídica propietaria de las instalaciones en las que se realiza operaciones de tratamiento de residuos.
 
De conformidad con el artículo 33.11 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, la transmisión de autorizaciones estará sujeta a la inspección previa y comprobación de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de los residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la Ley 7/2022, de 8 de abril y en sus normas de desarrollo.
 
La solicitud de transmisión de la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos o modificación de la razón social deberá ir acompañada de la siguiente documentación:
 

  • Copia de la escritura de constitución de la empresa adquiriente de la autorización
  • Copia del documento de acreditación del NIF de la empresa adquiriente.

 
En su caso, la persona física o jurídica adquiriente, deberá haber depositado las garantías financieras previstas en el artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, y en el Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, con carácter previo a la resolución de transmisión.
 
Cese de actividad de gestión de residuos
Cuando cese la actividad de tratamiento de residuos, para poder proceder a la baja de la autorización se deberá presentar una declaración responsable. Para ello, se cumplimentará el formulario de solicitud de autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos seleccionando el concepto CESE DE ACTIVIDAD en el apartado relativo al tipo de solicitud. Se marcará así mismo en el formulario la opción correspondiente de acreditación del cumplimiento de los requisitos relativos al cese de actividad, donde se declara que se ha procedido a la entrega de todos los residuos a gestor autorizado, que se han tomado las medidas necesarias para evitar cualquier tipo de contaminación y para que el lugar de explotación vuelva a quedar en estado satisfactorio, y que se cumplen las condiciones que en su caso se hubieran establecido en otras resoluciones de carácter ambiental.
 
La resolución en la que se determine la finalización de la actividad podrá establecer medidas adicionales a adoptar por el titular de la instalación, las cuales deben justificarse antes de que se pueda proceder a la liberación en su caso de la fianza depositada. Estas medidas, en general, consisten en:
 

  • Limpieza y descontaminación de todos los dispositivos y zonas afectadas por la actividad, así como acreditar la gestión adecuada de todos los residuos existentes.
  • En su caso, aportar un Informe de Situación del Suelo por clausura de actividad potencialmente contaminante del suelo.

 
La solicitud de devolución de fianzas por gestión de residuos peligrosos una vez resuelta la baja de la instalación se podrá en su caso realizar mediante un formulario de propósito general dirigido al Servicio de Residuos de la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030.
 
Información sobre residuos
Las personas físicas o jurídicas inscritas en el Registro de Producción y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha dispondrán de un archivo en el que se recoja por orden cronológico la información sobre los residuos que gestionen o produzcan. La Consejería de Agricultura pone a su disposición la aplicación telemática ACRO (Archivo Cronológico) para facilitarles el cumplimiento de esta obligación, comunicando las claves de acceso junto con la resolución de autorización.
 
Quienes hayan obtenido una autorización para el tratamiento de residuos enviarán anualmente a las comunidades autónomas una memoria resumen de la información contenida en el Archivo Cronológico. En Castilla-La Mancha estas memorias se presentarán únicamente a través de la aplicación informática INDA (Intercambio de Datos Ambientales), habilitada desde la sede electrónica de la Junta de Comunidades,  mediante las claves asignadas.
 
Obligaciones de las entidades o empresas que realicen una actividad de tratamiento de residuos
Se deberán cumplir las obligaciones relativas a las entidades o empresas que realizan actividades de recogida o tratamiento de residuos establecidas en el artículo 23 de la Ley 7/2022, de 8 de abril y en su normativa de desarrollo.
 
Dentro del apartado de “actuaciones relacionadas” se incluye información general relativa a residuos (definiciones, tipos y clasificación, registro, etc.) y al resto de las figuras relacionadas con la producción y gestión de los mismos (Productores, poseedores, agentes, negociantes o transportistas).
 
Preguntas frecuentes
En este documento  se muestran las preguntas frecuentes relacionadas con las instalaciones fijas donde se desarrollen operaciones de recogida o tratamiento de residuos y con las personas físicas o jurídicas que pretendan llevar a cabo este tipo de actividades.
Documentos de interés
Normativa
Definiciones generales relacionadas con los residuos
Definición de las figuras dentro de la producción y gestión de residuos
Tipos y corrientes de residuos
Clasificación y codificación de residuos
Registro de Producción y Gestión de residuos de CLM
Subproducto
Sistemas de responsabilidad ampliada del productor

 

 

 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/201966
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