Consulta pública sobre la Orden por la que se regularán los procedimientos de autorización y comunicación, así como los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios
De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración de la Orden por la que se regulan los procedimientos de autorización y comunicación y los requisitos técnicos que deben cumplir los puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha., se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura orden acerca de:
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde el día 22/06/2020, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 13/07/2020, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgeconomiacircular@jccm.es
1. Antecedentes de la futura Orden.
Los Puntos Limpios son centros de aportación y almacenamiento, selectivos, principalmente de residuos de competencia municipal que no son objeto de recogida domiciliaria y tienen el objetivo de facilitar la gestión correcta de las fracciones no ordinarias. Estas instalaciones son principalmente para uso de particulares y pequeños comercios, de acuerdo con las especificaciones de las correspondientes ordenanzas municipales y forman parte del sistema de recogida de los residuos de competencia municipal.
La Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, introdujo la necesaria modificación del marco legislativo español en materia de residuos para su adaptación a las modificaciones del derecho comunitario, actualizando y mejorando el régimen previsto en la extinta Ley 10/1998, de 21 de abril, de residuos. Entre sus novedades se incluyen las condiciones en las que deben operar los gestores de residuos, el régimen de comunicación y autorización de los gestores y de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, así como el Registro de Producción y Gestión de Residuos único en el ámbito estatal. Así mismo, esta Ley 22/2011, de 28 de julio, prevé la existencia de normativa específica para flujos de residuos que contendrá las especificidades propias del régimen de cada tipo de residuos.
Con la Comunicación de la Comisión Europea de 2 de diciembre de 2015 titulada “Cerrar el círculo: un plan de acción de la UE para la economía circular”, se da un nuevo enfoque a la política sobre gestión de residuos, en consonancia con estos principios, dicha política debe tener también por objeto hacer un uso eficiente de los recursos, con una apuesta estratégica decidida del conjunto de las administraciones públicas, así como la implicación y compromiso del conjunto de los agentes económicos y sociales.
Este Plan de Acción incluía un compendio de medidas entre las que se encontraba la aprobación de un paquete normativo que revisara las piezas clave de la normativa comunitaria de residuos, con el objetivo de avanzar en la economía circular, armonizar, mejorar la información y trazabilidad de los residuos y reforzar la Gobernanza en este ámbito.
Inspirado en los principios de la economía circular, con fecha 29 de diciembre de 2016 se publicó el Decreto 78/2016, de 20/12/2016, por el que se aprueba el Plan Integrado de Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, que deroga el Decreto 179/2009, de 24 de noviembre, por el que se aprueba el Plan de Gestión de Residuos Urbanos de Castilla- La Mancha 2009-2019. En dicho Plan se establece un Programa de Actuación específico para el flujo de los residuos domésticos, que propone, entre otras medidas, la potenciación de las operaciones de preparación para la reutilización de este tipo de residuos a través de la Red de Puntos Limpios de la región.
Las modificación en 2018 de la Directiva Marco de residuos introdujo una serie de modificaciones dirigidas a reforzar más la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos incluyendo medidas para contribuir a los objetivos de desarrollo sostenible relativos al desperdicio alimentario, así como el incremento a medio y largo plazo de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado de los residuos municipales y adicionalmente se establece la obligatoriedad de nuevas recogidas separadas para los biorresiduos, los textiles y los residuos peligrosos.
En consecuencia, el objetivo de esta Orden la implementación de los principios de la economía circular en materia de residuos, reduciendo al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de residuos en la salud humana y el medio ambiente, es incorporar las medidas necesarias para el cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado , así como de la recogida selectiva de residuos municipales; y regular los procedimientos de autorización y comunicación de este tipo de instalación, así como los requisitos técnicos que deben cumplir para cumplir con la finalidad de dichas instalaciones.
2. Problemas que se pretende solucionar con la nueva Orden.
Conscientes de la necesidad de avanzar en modelos de economía circular, así como de alcanzar los objetivos establecidos desde la unión europea, esta norma pretende mejorar los sistemas de recogida selectiva de residuos en el ámbito de los residuos municipales, incrementando los porcentajes de recogida y la calidad de los residuos, como punto de partida para avanzar en la preparación para la reutilización, en especial en los flujos de residuos eléctricos y electrónicos, textiles o muebles.
Así mismo, es necesario evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos que no pueden ser recogidos a través de los servicios convencionales de recogida de basuras urbanos, minimizando los efectos adversos en el medio ambiente y la salud de las personas.
La adaptación y optimización de los puntos limpios y la incorporación de condicionantes técnicos necesarios para el control y cuantificación de los residuos recogidos y gestionados en estas instalaciones constituye uno de los objetivos principales para mejorar la trazabilidad y aumentar la transparencia en la gestión de los residuos.
Igualmente, es necesario establecer sistemas eficaces de recogida separada de las distintas fracciones en poblaciones de baja densidad poblacional mediante la incorporación de sistemas de recogida selectiva móviles, que optimicen la gestión desde el punto de vista ambiental como económico.
3. Necesidad y oportunidad de su aprobación.
El primer objetivo en cualquier política en materia de residuos debe ser reducir los efectos negativos de la generación de residuos en la salud de las personas y el medio ambiente. En este marco de referencia, tanto europeo como nacional, Castilla la Mancha aprobó la Ley 7/2019, de 29 de noviembre, de Economía Circular de Castilla La Mancha, cuyo objetivo es incorporar al ordenamiento jurídico de la región los principios de la economía circular con la finalidad de favorecer un crecimiento económico, la creación de empleo y la generación de condiciones que favorezcan un desarrollo sostenible desacoplado del consumo de recursos no renovables y de la producción de externalidades negativas que permita luchar contra el cambio climático y avanzar hacia una economía hipocarbónica en la región, con la consiguiente mejora del medio ambiente y, por ello, de la vida y el bienestar de las personas.
La ley establece entre sus objetivos los siguientes: Reducir la generación de residuos y su carga contaminante, fomentando la prevención en origen, tratando de desmaterializar la economía y desvinculando el crecimiento económico del consumo de recursos. Y promover la valorización de los residuos como fuente de materias primas secundarias y desincentivar la generación de residuos que no puedan ser valorizables o integrados en el ciclo productivo.
En la actualidad la Consejería de Desarrollo Sostenible a través de la Dirección General de Economía circular está elaborando la Estrategia de Economía Circular de Castilla La Mancha, que pondrá las bases para las futuras acciones encaminadas a la consecución de los principios de la economía circular, entre los que se encuentra la reducción de la generación de residuos e impactos negativos derivados, la mitigación de las externalidades negativas para el medio ambiente, el clima, la diversidad biológica y la salud humana.
4. Objetivos de la futura Orden.
Los objetivos principales de la Orden serán:
1. Evitar el vertido incontrolado de aquellos residuos domésticos que no pueden ser gestionados a través de los servicios convencionales de recogida.
2. Fomentar la separación en origen de los residuos domésticos.
3. Aprovechar los materiales contenidos en los residuos que sean susceptibles de ser valorizados, consiguiendo el mayor ahorro energético y de materias primas y reduciéndose el volumen de residuos a eliminar.
4. Mejorar las instalaciones y las condiciones de la recogida separada de los residuos domésticos en dichas instalaciones, facilitando posteriores operaciones de preparación para la reutilización, reciclado y valorización de los mismos.
4. Posibles soluciones alternativas.
Las alternativas que se han valorado para la mejora de la gestión de los residuos en los puntos limpios y la adaptación de los nuevos condicionantes establecidos en la Directiva Marco de residuos, así como los objetivos establecidos para los residuos municipales son:
1. Modificar la Orden de 28/01/2011, de la Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se regulan los procedimientos de autorización y notificación de puntos limpios en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
2. Elaboración de una nueva orden que derogue la anterior, incorporando todas las novedades que se introducen en las diferentes normativas, tanto europeas o como nacionales, y revisando los aspectos técnicos y de infraestructuras de las instalaciones.
Se opta por esta última alternativa dado que es necesario acometer adaptación más profunda y aprovechar para mejorar el sistema de recogida selectiva a nivel municipal.