Funciones y competencias
Funciones y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible
1. La Consejería de Desarrollo Sostenible (en adelante, la Consejería) es el órgano de la Administración autonómica de Castilla-La Mancha encargado de la propuesta y ejecución de las directrices del Consejo de Gobierno sobre las políticas en materia medioambiental, de economía circular, cambio climático, forestal, protección y conservación de los recursos naturales, industrial, energética, de recursos mineros, agua y recursos hídricos y Agenda 2030. Asimismo, serán competencia de la Consejería todas aquellas que, en estas materias, le estén atribuidas en el marco de la Constitución y del Estatuto de Autonomía y no estén expresamente atribuidas a otra Consejería.
2. La Consejería ejercerá sus funciones sobre las siguientes materias:
a) Fomento del desarrollo sostenible.
b) Fomento de la economía circular.
c) Cambio climático.
d) Ordenación y gestión de los recursos naturales de la Región.
e) Planificación y gestión de la Red de Áreas Protegidas de la Región y de la Red Natura 2000.
f) Prevención y lucha contra los incendios forestales.
g) Protección del medio natural, de los ecosistemas y de la biodiversidad, así como la de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.
h) Protección de la calidad ambiental, así como de la prevención de los riesgos ambientales derivados de las actividades humanas.
i) La ordenación, planificación y gestión de los recursos forestales.
j) La investigación y formación.
k) Fomento de la educación ambiental.
l) Planificación de la gestión del uso del agua.
m) Los proyectos, construcción y explotación de los aprovechamientos hidráulicos de interés para la región. Infraestructuras en materia de agua, tanto de abastecimiento como de saneamiento, relativo a la construcción, mantenimiento y gestión de estas infraestructuras.
n) Industria, sin perjuicio de lo que determinen las normas del Estado por razones de seguridad, sanitarias o de interés militar y las normas relacionadas con las industrias que están sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos y energía nuclear. El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y números 11 y 13 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
ñ) Instalaciones de producción, distribución y transporte de energía, cuando el transporte no salga de su territorio y su aprovechamiento no afecte a otra Comunidad Autónoma. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en los números 22 y 25 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
o) Régimen minero y energético.
p) Pesas y medidas. Contrastes de metales.
q) Propiedad industrial.
r) Agenda 2030 de Naciones Unidas.
s) Aquellas otras que, en relación con las materias propias de esta Consejería, pudieran derivarse de la legislación estatal o comunitaria.