Ayuda económica a familias numerosas
La Ayuda económica a familias numerosas tiene por objeto apoyar económicamente a las familias con rentas más bajas, en función del número de hijos/as que figuran en el Título de familia numerosa.
REQUISITOS
Para tener derecho a las ayudas a familias numerosas, las personas solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante todo el tiempo en que se perciban las ayudas:
• Tener el Título de familia numerosa en vigor.
• Los hijos/as por los que se percibe la ayuda sean menores de 18 años
• Escolarización de todos los hijos/as en edad escolar obligatoria, durante los dos cursos anteriores a la solicitud
• No haber incurrido en absentismo escolar de todos los hijos/as en edad escolar obligatoria, durante los dos cursos anteriores a la presentación de la solicitud.
• Todos los miembros de la unidad familiar integrados en el Título de familia numerosa deben tener domicilio fiscal en Castilla-La Mancha.
• Todos los miembros de la unidad familia integrados en el Título de familia numerosa deben tener residencia efectiva en Castilla La Mancha, con dos años de antelación a la presentación de la solicitud.
• No concurrir ninguna de las circunstancias previstas en el art.13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, excepto lo previsto en la letra e) que queda exceptuado en atención a las circunstancias concurrentes en las personas beneficiarias de estas ayudas.
• Los ingresos de la unidad familiar, correspondientes al año anterior a la fecha de presentación de la solicitud no superen los límites siguientes:
3 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean uno o dos
4 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean tres
5 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean cuatro
6 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean cinco
7 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean seis
8 IPREM cuando los hijos/as que figuran en el Título sean siete
* Cada hijo/a con discapacidad computará como dos.
CUANTÍA
La cuantía mensual de las ayudas por hijos/as menores de edad, se calcula aplicando la fórmula descrita en el art.13.1 y 2 del Decreto 80/2012 de 26 de abril, por el que se regulan ayudas económicas a familias numerosas y familias acogedoras de Castilla-La Mancha.
La cuantía mensual se determina en función del número de hijos/as que figuran en el Título de familia numerosa, aunque se abona por los hijos/as menores de edad.
El importe mínimo de percepción está establecido en 15€/hijo/a mensual.
Aunque las ayudas se devengan mensualmente, el abono efectivo se hace anualmente en dos pagos en los meses de junio y diciembre, por un importe cada uno del cincuenta por ciento del cómputo anual.
La ayuda tendrá una vigencia de dos años, por lo que las personas beneficiarias deberán presentar solicitud de renovación durante los seis meses anteriores a la fecha de vencimiento de la ayuda.
SOLICITUD
Para la solicitud de Ayuda económica a familias numerosas y su renovación, puede hacerlo:
a) Mediante el modelo habilitado al efecto en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: http://www.jccm.es, debidamente firmado.
Los documentos originales que puedan resultar necesarios para la concesión de la ayuda se digitalizarán y se presentarán como anexos a través de la citada sede electrónica.
Para recibir las notificaciones electrónicas, la persona solicitante se dará de alta en la Plataforma de notificaciones telemáticas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en la siguiente dirección: https://notifica.jccm.es/notifica.
b) En el registro de los Servicios Centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Delegaciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
Los SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA de su localidad de residencia, cuentan con información suficiente para asesorarle en la solicitud y renovación de ayuda económica de Familia Numerosa.
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/