Viceconsejería de Servicios y Prestaciones Sociales

Título de Familia Numerosa

El Título es el documento que acredita la condición de Familia Numerosa, y es válido en todo el territorio español, permitiendo a estas familias acceder a diversos beneficios.
 
COMPOSICIÓN
 
Se considerará FAMILIA NUMEROSA la integrada por:
1. Uno o dos ascendientes con tres o más hijos, sean o no comunes.
2. Uno o dos ascendientes con dos hijos, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos, sea discapacitado o esté incapacitado para el trabajo.
3. Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o, al menos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
4. El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos, sean o no comunes, aunque convivan en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
 
En este supuesto, el progenitor que opte por solicitar el reconocimiento de la condición de familia numerosa, proponiendo a estos efectos que se tengan en cuenta hijos que no convivan con él, deberá presentar la resolución judicial en la que se declare su obligación de prestarles alimentos.
En el caso de que no hubiera acuerdo de los padres sobre los hijos que deban considerarse en la unidad familiar, operará el criterio de convivencia.
 
5. Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
6. Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
7. El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
8. Uno o dos ascendientes, con 1 o 2 hijos, cuando teniendo el título en vigor, los hijos sigan cumpliendo las condiciones para formar parte del Título.
 
Tendrán la consideración de ASCENDIENTES el padre, la madre o ambos conjuntamente cuando exista vínculo conyugal y, en su caso, el cónyuge de uno de ellos. Así como, la persona o personas que tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos, siempre que convivan con ellas y a sus expensas.
La sentencia 1305/2023 de 23 de octubre del Tribunal Supremo, Sala Tercera, de lo contencioso administrativo establece doctrina en la aplicación del artículo 2.3 de la Ley 40/2003 de protección a las Familias Numerosas, ya que reconoce la consideración de ascendientes a los dos progenitores, aun cuando no haya vínculo conyugal, pero esté inscrita la pareja de hecho en un registro.
Por lo tanto, a la vista de la sentencia será de aplicación el reconocimiento del titulo de familia numerosa a todas aquellas solicitudes que se concedan a partir del 23 de octubre de 2023, que sean dos ascendientes sin vínculo conyugal, siempre que acrediten estar inscritos en un registro de uniones de hecho.
 
Se EQUIPARÁN A LOS HIJOS las personas sometidas a tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo. Los menores que han estado en esta situación conservarán la misma condición de hijos  cuando alcancen la mayoría de edad y permanezcan en la unidad familiar.
 
 
REQUISITOS
 
Para que se reconozca la condición de familia numerosa, la unidad familiar debe cumplir los requisitos y condiciones, que se establecen en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y su Reglamento, así como en el Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha, entre ellos:
 
Todos los miembros de la unidad familiar deben ser españoles o nacionales de la UE o  del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (países de la UE además de Islandia, Liechtenstein y Noruega) y residir en España, o bien, si residen en UE o en país  EEE, uno al menos de los ascendientes debe tener su actividad económica radicada en España,
 
Para el resto de países, todos los miembros que vayan a  figurar en el Título deberán residir legalmente en España.
 
Además, los hijos o hermanos deben cumplir las siguientes condiciones:
• Ser soltero y menor de 21 años, o ser discapacitado o estar incapacitado para el trabajo, sin límite de edad.
• El límite de edad se ampliará hasta los 25 años mientras realicen estudios que se consideren adecuados a su edad y titulación o encaminados a la obtención de un puesto de trabajo.
• Convivir con el ascendiente o ascendientes. No se aplicará en el supuesto de solicitantes separados o divorciados, que no convivan con los hijos pero tengan obligación de prestarles alimentos.
• Las ausencias transitorias por estudios o tratamientos médicos o la privación de libertad del progenitor o de los hijos, tampoco rompen la convivencia, aunque sea en territorio extranjero.
• Depender económicamente del ascendiente o ascendientes. En el caso de tener ingresos propios, éstos no deben superar al año el IPREM vigente
 
 
CATEGORÍA
 
Las familias numerosas se clasifican en alguna de las siguientes categorías:
 
Categoría Especial, compuesta por:
• Cinco o más hijos
• Cuatro hijos, cuando al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento múltiple.
• Cuatro hijos, cuando los ingresos anuales divididos entre el número de miembros, no sea superior al 75% IPREM. anual vigente.
 
Categoría General, para las restantes unidades familiares.
 
* Cada hijo discapacitado o incapacitado para trabajar computará como dos para la determinación de la categoría.
 
 
SOLICITUD
 
Para la solicitud del Título de Familia Numerosa y su renovación, puede hacerlo:
 
a) Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la Sede Electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, al que se vincula en apartado de Trámites relacionados.
 
b) En el registro de los servicios centrales de la Consejería competente en materia de servicios sociales o en el de sus Direcciones Provinciales, así como en cualquiera de los lugares señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
 
Los SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PRIMARIA de su localidad de residencia, cuentan con información suficiente para asesorarle en la solicitud y renovación del Título de Familia Numerosa.
 
Ventajas de obtener el Título en formato digital:
Las familias numerosas de CLM podrán llevar en el móvil el título  de Familia Numerosa  con la misma validez que el modelo actual (tarjeta plastificada). Se consigue así una manera más fácil y cómoda de acreditar la condición de familia numerosa, puesto que ya no será necesario llevar el título en formato físico para acceder a museos, cine, transporte, etc  u otras gestiones de la Administración.  Será suficiente con mostrar el título en formato digital, ya que  lleva  un código QR o un enlace  en el reverso que permiten verificar la validez del título.
 
¿Cómo se obtiene El Título Digital de Familia Numerosa?
La descarga del Título de Familia Numerosa en formato digital se podrá realizar desde cualquier dispositivo móvil. Para ello, debe acceder a la siguiente web fndigital.castillalamancha.es/fndigital, donde encontrará el formulario de descarga en el que deberá indicar la información referente al  DNI/NIE,  número de título de Familia Numerosa, categoría y fechas de vigencia de dicho título.
Los datos que se solicitan  son  los que aparecen en la tarjeta física o en las resoluciones de concesión, renovación o modificación del Título de Familia Numerosa.
Todos los datos solicitados serán de obligado cumplimiento. Una vez cumplimentado el formulario, se comprobará que la información proporcionada sea correcta y se procederá a la descarga del título que se guardará en el dispositivo.
Para poder disponer del Título Digital de Familia Numerosa en un dispositivo móvil, es necesario tener instalada una aplicación tipo wallet. El Título Digital de Familia Numerosa está optimizado para su correcta visualización en la app Wallet para Sistema Operativo IOS y PassWallet para Android.
Todas las personas que se hayan descargado un título digital y posteriormente cambien su dni /nie, su título no será válido y deberán solicitar la modificación de sus datos a la Dirección Provincial de Bienestar Social correspondiente.
 
CONSULTA DEL ESTADO DE SU EXPEDIENTE: https://historiasocial.castillalamancha.es/historiasocial/
 
 

 

Enlace permanente: 
https://www.castillalamancha.es/node/54069
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Trámites relacionados: 
Descargas: 

Instrucciones aplicación sentencia 1305/2023 del T. Supremo en aplicación art 2.3 de Ley 40/2003 de Protección a la Fam. Num.

Formato pdf: 
PDF icon 3._instrucciones_aplicacion_pareja_de_hecho_fn.pdf

Decreto 57/2020, de 22 de septiembre, por el que se regulan los procedimientos para el reconocimiento y para la pérdida de la condición de familia numerosa, así como la emisión, renovación y extinción del título de familia numerosa en Castilla-La Mancha

Formato pdf: 
PDF icon decreto_57_2020_familia_numerosa_reconocimento_o_perdida.pdf

Resolución de 06/04/2020, de la Consejería de Bienestar Social, por la que se prorroga la vigencia de los títulos de familia numerosa expedidos por Castilla-La Mancha, cuya caducidad se produzca durante la vigencia del estado de alarma

Formato pdf: 
PDF icon resolucion_06_04_20_por_la_que_se_prorroga_la_vigencia_de_los_titulos_familias_numerosas_en_clm.pdf

Ley 40/2007 medidas en materia de Seguridad Social, nuevo supuesto familia numerosa

Formato pdf: 
PDF icon ley402007medidasseguridadsocial.pdf

Real Decreto 1261/2005 Reglamento de protección a las Familias Numerosas

Formato pdf: 
PDF icon realdecreto16212005reglamentoleyfamiliasnumerosas.pdf

Ley 40/2003, de 18 de Noviembre, de Protección a las Familias Numerosas

Formato pdf: 
PDF icon ley_familias_numerosas.pdf