Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Consulta pública sobre el Anteproyecto de Decreto, por el que se regula el régimen jurídico de los huertos familiares existentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Anteproyecto de Ley, se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde hoy día 28 de febrero de 2018, fecha en la que se publica en la web, hasta el día 20 de marzo 2018, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgdr@jccm.es
 

  1. Antecedente del futuro decreto

Durante un prolongado periodo de tiempo, la política de colonización interior llevada a cabo tanto por el Instituto Nacional de Colonización como por el Instituto Nacional de Reforma y Desarrollo Agrario, en aquellos territorios más desfavorecidos de la España rural, incluyó, entre sus objetivos, la creación de huertos familiares destinados al cultivo de productos hortícolas para su consumo directo por las familias campesinas, lo que se articuló por medio del Decreto de 12 de mayo de 1950.
 

  1. Problemas que se pretende solucionar con el decreto

El régimen jurídico actual de los bienes objeto del Decreto de 12 de mayo de 1950 es bastante ambiguo en lo referente a aspectos tan importantes como el título jurídico por el que se entregan estas tierras a sus beneficiarios o su duración y destino final. Por ello, se hace necesario revisar y actualizar la norma citada en el sentido de facilitar la conversión en propietarios de los actuales concesionarios o sus causahabientes, mediante la conversión de la naturaleza de los bienes de carácter demanial a bienes patrimoniales.
 

  1. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

Este modelo de desarrollo ha sido ampliamente superado por la realidad socio-económica actual de los espacios rurales, a pesar de lo cual el sistema pergeñado por el vetusto Decreto de 12 de mayo de 1950 ha mantenido su vigencia hasta el día de hoy, aunque de un mero análisis de la actual situación se infiera que resulta imprescindible dar una nueva regulación al instituto jurídico de los huertos familiares.
La Junta de Comunidades ostenta la facultad de regular actualmente la materia  que trata este Decreto, puesto que la Ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, contiene una disposición transitoria 8ª que además de declarar vigente el Decreto de 12 de mayo de 1950, faculta al Gobierno para establecer un régimen distinto para los huertos familiares, facultad que como consecuencia del traspaso de funciones materializado por el Real Decreto 1079/1985, de 5 de junio,  ejerce hoy la Junta de Comunidades de Castilla–La Mancha.
 

  1. Objetivos del futuro decreto

Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico de los huertos familiares existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, consecuencia del Decreto de 12 de mayo de 1950, que fueron transmitidos a personas físicas o jurídicas, públicas o privadas.
 

  1. Posibles soluciones alternativas

A parte de la normativa Decreto de 12 de mayo de 1950, no existe nada regulado por lo que la única alternativa es derogar el antiguo decreto.

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/266545