Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Consulta pública sobre el Anteproyecto de Decreto por el que se regula el procedimiento de concentración parcelaria en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha

De conformidad con lo establecido en el artículo 133.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de las normas, con carácter previo a la elaboración del Decreto se sustanciará una consulta pública, a través del portal web de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la que se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma acerca de:
 
a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
 
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde la fecha en la que se publica en la web, hasta el día 29 de mayo 2019, a través del siguiente buzón de correo electrónico: dgdr@jccm.es
 

  1. Antecedente del futuro Decreto.

 
La Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha tiene entre sus objetivos básicos recogidos en el artículo 4.4.i) de su Estatuto de Autonomía, la reforma agraria, entendida como la transformación, modernización y desarrollo de las estructuras agrarias y como instrumento de la política de crecimiento de pleno empleo y corrección de los desequilibrios territoriales.
 
La ley de Reforma y Desarrollo Agrario, aprobada por Decreto 118/1973, de 12 de enero, establece el régimen legal regulador de la acción administrativa en esta materia.
 
La Consejería de Agricultura y Medio Ambiente, por medio del Decreto 215/2001, de 18/12/2001, estableció los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado en el ámbito de Castilla – La Mancha. Este Decreto fue desarrollado por la Orden de 13/03/2002 y siendo derogada la misma en fecha 24 de agosto de 2012 mediante Orden de 16/08/2012.
 
Teniendo en cuenta la demanda surgida dentro del sector agrario para realizar nuevas concentraciones parcelarias de carácter privado y la experiencia adquirida durante la vigencia de la Orden que desarrollaba el citado Decreto,  es aconsejable la elaboración de un futuro Decreto para beneficio de los intereses del sector.
 

  1. Problemas que se pretende solucionar con el Decreto.

 
El futuro Decreto ha de reflejar la experiencia adquirida en la gestión administrativa de los procedimientos de concentración parcelaria llevados a cabo, al tiempo que ha de adecuarse a la nueva normativa del procedimiento administrativo común ,de los principios rectores de la actuación, transparencia administrativa y de los principios de buena regulación recogidos en la normativa básica reguladora del régimen jurídico del sector público y del procedimiento administrativo común de las administraciones Públicas.
 
Así mismo, pretende desarrollar no solo procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado sino también el de iniciativa pública, al objeto de tener una norma integral en Castilla-La Mancha, habida cuenta que la normativa existente data de 1973 (norma Estatal y preconstitucional).
 
También deben proyectarse al procedimiento administrativo que hace posible transformar la estructura de las explotaciones agrarias, dimensionándolas para conseguir la mejora de su aprovechamiento y el incremento de su rentabilidad.
 
La experiencia adquirida nos marca el camino sobre lo que el futuro Decreto pretende incidir:

  • Agilizar las fases del procedimiento de concentración parcelaria mediante un procedimiento más simplificado.
  • Conceder un mayor grado de participación a los afectados, siendo estos los que aporten a la Administración la información consensuada por todos ellos, correspondiente a cada fase de la concentración, para que la Administración proceda a su refrendo.
  • Determinación de las características de los perímetros propuestos a concentrar (superficie mínima, nº propietarios, grado de continuidad, …)
  • Declaración de utilidad pública, urgente ejecución y su régimen  procedimental al objeto de no exclusión de parcelas incluidas dentro del perímetro a concentrar y que no  se conozca la propiedad.
  • Regular el posible acceso a la financiación de los costes de los trabajos realizados, una vez alcanzado el “acta de reorganización de la propiedad”
  • Determinación de las características de los estudios técnicos a presentar durante las distintas fases del procedimiento de concentración.

 

  1. Necesidad y oportunidad de su aprobación.

 
El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha en su artículo 4.4.f) contempla el fomento de la calidad de vida, especialmente en el medio rural, como un objetivo básico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha que debe incardinarse en el marco de la competencia prevista en el artículo 31.1.6ª del mismo que dispone que es competencia exclusiva de la Junta de Comunidades la agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias. A tal efecto, el Decreto 84/2015, de 14 de julio de 2015, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, establece en su artículo 2.i) como una de sus funciones la “Programación, planificación, fomento y ejecución de infraestructuras del desarrollo rural, así como la ordenación de la propiedad territorial en esta materia.”
El tamaño de las parcelas agrícolas, cuando es reducido, y la dispersión de estas últimas, son condicionantes que impiden el desarrollo de nuevas producciones que requieren mayores superficies para su rentabilidad o para su mecanización, además de que el tiempo de trabajo que hay que dedicar a las labores agrícolas se hace  excesivo. Por ello, es imprescindible emprender acciones que intenten incrementar el tamaño de las parcelas de las explotaciones, ya sea mediante intervención directa de la Administración o con ayudas que fomenten ese incremento. En Castilla la Mancha el Decreto 215/2001, de 18 de diciembre, estableció los procedimientos reguladores de las concentraciones parcelarias de carácter privado con el fin de promover la constitución de explotaciones viables en aquellas zonas donde la parcelación de la propiedad rústica revista caracteres de acusada gravedad.
 
El Interés que representa la concentración parcelaria para el sector agrario en términos económicos, sociales y medio ambientales en Castilla La Mancha, se justifica porque en zonas ya concentradas el número de jóvenes que se incorporan a la actividad agraria y las inversiones privadas para modernizar las explotaciones son mucho mayores que en zonas sin concentrar. La concentración parcelaria conlleva la mejora de la rentabilidad de las explotaciones, aumenta la posibilidad de diversificar producciones, mejora el ahorro energético y la calidad ambiental. Así mismo, el procedimiento regulado debe ser coherente con otros dos objetivos claves para la Comunidad Autónoma como son la protección de los recursos naturales y culturales, de forma que durante el proceso concentrador se deben respetar los valores ecológicos, paisajísticos, ambientales y culturales de la zona de actuación.
 

  1. Objetivos del futuro Decreto.

 
Este Decreto tiene por objeto la regulación del régimen jurídico del procedimiento de concentración parcelaria en el territorio de Castilla-La Mancha.
 

  1. Posibles soluciones alternativas.

 
Una posible solución alternativa a las necesidades podría ser la elaboración de un Orden que desarrollase el hasta ahora vigente Decreto 215/2001:

  • Ventajas:
    • Permitiría poder volver a solicitar concentraciones parcelarias privadas por parte de los interesados
    • Continuidad de un procedimiento ya conocido    
  • Inconvenientes:
    • Procedimiento muy largo en el tiempo (8 a 10 años)
    • Elevado nº de recursos
    • No poder mejorar el procedimiento consecuencia de la experiencia adquirida        
    • No incluir en una sola norma todo el procedimiento simplificándolo
    • Afectaría solo al procedimiento de concentración parcelaria de carácter privado y no al de carácter público

 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/289329
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Descargas: 

Borrador de decreto de concentración parcelaria

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Resolución información pública

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