Consulta pública previa de la Orden Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural que regula el registro oficial de productores, comerciantes e importadores de productos vegetales en castilla-la mancha.

Problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
- Regular el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) y su procedimiento de inscripción, para el ámbito de Castilla-La Mancha
- Eliminar la duplicidad de registros a los que están obligados a inscribirse los comerciantes de materiales vegetales de Castilla-La Mancha
- Unificar la tramitación obligatoria de los operadores de materiales vegetales de Castilla-La Mancha.
Necesidad y oportunidad de su aprobación.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de Sanidad Vegetal establece que los operadores que produzcan o comercialicen determinados vegetales o productos vegetales tienen la obligación de inscribirse en un registro oficial. Obligación que estaba ya regulada por la Orden Ministerial de 17 de mayo de 1993 establece las obligaciones a que están sujetos los productores, comerciantes e importadores de vegetales, productos vegetales y otros objetos, así como las normas detalladas para su inscripción en un Registro Oficial, que continua en vigor, dado que la Administración General del Estado no dictado norma posterior.
El Registro Oficial de productores, comerciantes e importadores de vegetales (en adelante ROPCIV) tiene el objeto de aplicar el régimen fitosanitario comunitario a un espacio sin fronteras interiores y posibilitar la realización de los controles fitosanitarios en origen de los productos comunitarios o de importación antes de su puesta en circulación dentro de la Unión Europea.
Por su parte, el Real Decreto 58/2005, de 21 de enero, por el que se adoptan medidas de protección contra la introducción y difusión en el territorio nacional y de la Comunidad Europea de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales, así como para la exportación y tránsito hacia países terceros, establece que los proveedores de determinados vegetales y productos vegetales obligados a inscribirse en el Registro Oficial estén sujetos a controles oficiales y demás obligaciones reglamentariamente establecidas.
Asimismo la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y de recursos fitogenéticos establece que los comerciantes de semillas y plantas de vivero deben inscribirse en un registro oficial.
Existe por tanto, la obligación para los comerciantes de materiales vegetales de inscribirse en dos registros oficiales, uno establecido por la normativa de sanidad vegetal y otro establecido por la normativa de semillas y plantas de vivero. A la vista de la duplicidad de registros, procede simplificar la carga administrativa de comerciantes de materiales vegetales, por lo que el registro de comerciantes de semillas y plantas de viveros previsto en la citada Ley 30/2006, de 26 de julio, se incluye como una sección del ROPCIV. A tal efecto los operadores ya inscritos en el Registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero se inscribirán de oficio en el ROPCIV.
También existen duplicidades en las obligaciones a que están sometidos los operadores de materiales vegetales. Tanto las normativas sectoriales de sanidad vegetal, como las normativas sectoriales de semillas y plantas de vivero, establecen la obligatoriedad de los operadores de material vegetal, de presentar una declaración anual de cultivos, producción y comercialización. Mediante la presente Orden se pretende, una vez más, simplificar la carga administrativa de estos, de manera que presentarán de una sola vez la declaración anual, con la cual se dará cumplimiento a las obligaciones de las normativas de sanidad vegetal, y las de semillas y plantas de vivero. A tal efecto, se regulan los distintos modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, y las fechas de presentación de los mismos.
También existen duplicidades en las obligaciones a que están sometidos los operadores de materiales vegetales. Tanto las normativas sectoriales de sanidad vegetal, como las normativas sectoriales de semillas y plantas de vivero, establecen la obligatoriedad de los operadores de material vegetal, de presentar una declaración anual de cultivos, producción y comercialización. Mediante la presente Orden se pretende, una vez más, simplificar la carga administrativa de estos, de manera que presentarán de una sola vez la declaración anual, con la cual se dará cumplimiento a las obligaciones de las normativas de sanidad vegetal, y las de semillas y plantas de vivero. A tal efecto, se regulan los distintos modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, y las fechas de presentación de los mismos.
Objetivos de la norma.
- Regular el Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV) y su procedimiento de inscripción, para el ámbito de Castilla-La Mancha.
- Integrar el Registro de Comerciantes de Semillas y Plantas de vivero regulado en el artículo 36.3 de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de semillas y plantas de vivero y recursos fitogenéticos, como una sección del Registro Oficial de Productores, Comerciantes e Importadores de Vegetales (ROPCIV), en el ámbito de Castilla-La Mancha.
- Regular los modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, determinar sus fechas de presentación y unificar su tramitación respecto de las declaraciones reguladas en la normativa de sanidad vegetal y en los reglamentos técnicos de control y certificación que desarrollan la normativa de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Posibles soluciones alternativa regulatoria y no regulatoria.
No se contempla la alternativa no regulatoria, con la presente norma se desarrolla normativa estatal que precisa de un desarrollo en Castilla-La Mancha y que hasta la fecha no se había producido, como son:
- el establecimiento de un procedimiento de inscripción en ROPCIV y la designación de los órganos competentes para su inscripción en cada provincia de Castilla-La Mancha.
- Regular los modelos de declaración de cultivos, producción y comercialización, determinar sus fechas de presentación y unificar su tramitación respecto de las declaraciones reguladas en la normativa de sanidad vegetal y en los reglamentos técnicos de control y certificación que desarrollan la normativa de semillas y plantas de vivero, en el ámbito de Castilla-La Mancha.
Por otra parte, señalar que el supuesto no regulatorio, no tendría efecto la simplificación administrativa de los comerciantes de materiales vegetales de Castilla-La Mancha, y por tanto tendrían la obligación de inscribirse en dos Registros, uno el registro de comerciantes de semillas y plantas de vivero, regulado por la Ley 30/2006, de 26 de julio, y otro el registro de productores, comerciantes e importadores de vegetales y materiales vegetales, regulado por la ley 43/2002, de 20 de noviembre.
Los ciudadanos y las entidades que así lo consideren pueden hacer llegar sus opiniones sobre los aspectos planteados, desde el 23 de junio de 2017 hasta el día 10 de julio de 2017, a través del siguiente buzón de correo electrónico: viveros@jccm.es o sanidadvegetal@jccm.es