Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural

Ayudas productos agroalimentarios de calidad de origen animal

La línea tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión en régimen de concurrencia competitiva de las subvenciones para fomentar la producción de productos agroalimentarios de calidad de origen animal. Se basa en el Real Decreto 1615/2007 y la Orden de 10-04-2008, de la Consejería de Agricultura.
 
Actividad subvencionable.

 
a) Asistencia técnica para el estudio de mercados, y para el diseño y creación de productos agroalimentarios de calidad de origen animal.
b) Implantación de programas de producción de calidad.
c) Formación del personal, específicamente relacionada con el programa de producción de calidad.
d) Certificación de los programas de producción de calidad implantados.

 
Presentación de solicitudes y documentación.

 
1. Las solicitudes se formalizaran en el modelo que aparece como Anexo I de la presente Orden. Las solicitudes estarán dirigidas a la Dirección General de Desarrollo Rural, pudiendo ser presentadas en la Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura correspondiente a la provincia donde tenga el domicilio social el solicitante o en el resto de los lugares señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común en el plazo máximo que establece la convocatoria. Asimismo, las solicitudes también podrán presentarse:
 

  • Mediante fax al número 925 26 67 22.
  • Mediante llamada al teléfono 012.
  • Mediante el envío telemático de los datos a través del formulario incluido en la web institucional de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 
2. Cada año se fijará el plazo de presentación de solicitudes mediante resolución del Director General competente en materia agroalimentaria. Para las ayudas que se conceden en el año 2008, el plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente a la publicación de esta orden, finalizando el 1 de mayo de 2008. Las solicitudes presentadas fuera de plazo no serán admitidas.

3. A la solicitud se adjuntará la documentación siguiente:
 

  • Acreditación de la identidad del solicitante mediante fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal (CIF) y escritura vigente de constitución o modificación debidamente inscrita en el Registro que legalmente proceda y el apoderamiento bastante del firmante para representar a la misma
  • Estatuto o Reglamento interno de la persona jurídica solicitante.
  • Programa de producción de calidad, que deberá incluir:
    • Memoria descriptiva del programa donde además de las características del mismo deberá contener el volumen comercializado, y las características de las explotaciones ganaderas participantes: número, razas, régimen de explotación y zona donde se encuentran.
    • Presupuesto detallado del programa
    • Reglamento de control
  • Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar las actividades previstas en los apartados a), b) y c) del artículo 5.1 del Real Decreto 1615/2007, de 15 de diciembre, documentación precisa que justifique las actividades previstas objeto de la subvención, acompañadas de su contenido y el presupuesto previsto para su realización.
  • Para el caso en que se soliciten subvenciones destinadas a financiar la actividad prevista en el apartado d) del artículo 5.1 del Real Decreto 1615/2007, de 15 de diciembre, documentos que identifiquen la entidad de control y los laboratorios donde se analizarán las muestras acompañadas de su contenido y el presupuesto previsto para su realización.
  • Documentación justificativa de la condición de PYME del beneficiario, que podrá consistir en una declaración responsable del órgano de dirección de la entidad solicitante.

 

En el caso de que la ayuda se solicite para la actividad prevista en el apartado a) del artículo 5.1, y ésta actividad sea previa a la implantación del programa de producción de calidad, solo será exigible el cumplimiento de los requisitos establecidos en los apartados 1.a), 1.b) y 2 del artículo 4 del Real Decreto 1615/2007, de 7 de diciembre.
 
Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones aquellas personas jurídicas asociativas del ámbito agrario, incluidas las asociaciones o agrupaciones de productores, que apliquen programas de producción de calidad y cumplan los requisitos establecidos en el real decreto 1615/2007.
 
 

 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/54108
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Area de Ordenación Agroalimentaria

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