Acuerdos del Consejo de Gobierno 7 de marzo de 2017

Acuerdos del Consejo de Gobierno 7 de marzo de 2017

ACUERDOS

Acuerdo por el que se toma en conocimiento el anteproyecto de ley de microempresas cooperativas y cooperativas rurales de Castilla-La Mancha

El anteproyecto de ley del que ha tomado conocimiento el Consejo de Gobierno regula el régimen jurídico de las microempresas cooperativas y las cooperativas rurales de Castilla-La Mancha.
 
La microempresa cooperativa se define como una sociedad cooperativa de primer grado perteneciente, con carácter exclusivo, a las clases de cooperativas de trabajo asociado o de explotación comunitaria de la tierra, configurándose como una modalidad de dichas clases en razón de su número de socios.
 
La cooperativa rural, que se configura como una clase de cooperativa en los términos del artículo 121 de la Ley 11/2010, de 4 de noviembre, de Cooperativas de Castilla- La Mancha se define como aquella con domicilio social en municipios de la Región con una población igual o inferior a 15.000 habitantes, que asocia a personas físicas o jurídicas y que tiene por objeto la realización de actividades y prestación de servicios que mejoren económica, social y técnicamente a la propia cooperativa, a los socios de la misma o a los terceros de su entorno social y que ayuden a la dinamización, el desarrollo, la transformación y la generación de valor en el medio rural, aumentando la calidad de vida y la igualdad de oportunidades de las personas vinculadas a la cooperativa, fomentado el desarrollo sostenible del medio rural.
 
Asimismo, esta Ley modifica diferentes aspectos de la Ley 11/2010 consistentes, en esencia, en la supresión de trámites administrativos para la constitución y modificación de los estatutos sociales de la cooperativa; la simplificación del procedimiento de renovación de los miembros del órgano de administración, se mejora la regulación de la descalificación, las operaciones con terceros, el Fondo de Reserva Obligatorio y el Fondo de Reserva Voluntario, se introduce la disolución y liquidación simultánea de la cooperativa, se introducen nuevos supuestos que permiten cumplir con el requisito del depósito de las cuentas anuales, se regula de forma transitoria la suspensión del derecho de voto para los socios no productores en las cooperativas que cuenten con el reconocimiento de organización de productores, se elimina el requisito de la publicidad en prensa de las modificaciones estatutarias y se introducen criterios de desempate y de reserva de contratos para las cooperativas de iniciativa social sin ánimo de lucro.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha

El Gobierno de Castilla-La Mancha pone en marcha con esta orden un conjunto de programas de ayuda dirigidos, por una lado, a promover la competitividad e incrementar la capacidad innovadora del pequeño y mediano comercio de nuestra región, con la finalidad de contar con empresas más preparadas para hacer frente a los desafíos que la economía actual plantea de forma que puedan competir en las mejores condiciones y, por otro, a fomentar la realización de actuaciones por parte de las asociaciones de comerciantes que promocionen el comercio de zonas comerciales prioritarias.
 
Esta Orden de ayudas se enmarca en el Eje 4 de Comercialización del Plan Estratégico de Fortalecimiento Empresarial de Castilla-La Mancha (Plan Adelante 2016-2019), consensuado entre el Gobierno Regional y los agentes económicos y sociales más representativos de la Región.
 
La Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla- La Mancha, con la finalidad de modernizar la actividad comercial minorista de nuestra región, consolidar el tejido empresarial existente, estimular el empleo en el sector e incrementar su competitividad y rentabilidad, a través de la regulación de un conjunto de programas específicos.
 
Se establecen los siguientes programas de ayudas:
Programa 1: Implantación de Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC). Este programa tiene por objeto la incorporación de nuevas tecnologías en las pymes comerciales minoristas destinadas a la mejora de la gestión empresarial, así como el fomento de la visibilidad y presencia en internet e integración en el comercio electrónico.
Programa 2: Promoción de la calidad. Este programa tiene por objeto la implantación y certificación de sistemas de calidad en las pymes comerciales minoristas de  Castilla- La Mancha.
Programa 3: Promoción del diseño. Este programa tiene por objeto apoyar al comerciante en la mejora de su imagen comercial, de manera que les produzcan un salto cualitativo y mejoren su competitividad.
Programa 4: Promoción de zonas comerciales prioritarias. Este programa tiene por objeto incentivar a las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias para coordinar las diversas actividades conjuntas de los establecimientos que forman parte de dicha zona, con la finalidad de que éstas ofrezcan a los ciudadanos una oferta comercial continuada, plural, especializada y competitiva.
 
Podrán acceder a la condición de beneficiario de las ayudas reguladas en esta orden:
a)  Para los programas 1, 2 y 3: las pymes comerciales, incluidas las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o de entidad carente de personalidad jurídica, que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas recogidos en el anexo que se incorpora a esta orden.
b)   Para el programa 4: Las asociaciones de comerciantes de zonas comerciales prioritarias, constituidas por pymes comerciales que desarrollen una actividad comercial minorista incluida en alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas contemplados en el anexo que se incorpora a esta orden.
 
Enlaces relacionados:
Orden 57/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a promover y mejorar la competitividad del comercio minorista en Castilla-La Mancha, cofinanciadas en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de los premios regionales de artesanía de Castilla-La Mancha.
La finalidad de estos premios es:
 
a)  Reconocer el trabajo de los artesanos/as y empresas artesanas de Castilla- la Mancha.
 
b)  Prestigiar la artesanía, presentándola en un entorno de calidad y excelencia.
 
c)  Reconocer los méritos de aquellas empresas artesanas que destaquen por su creatividad, adaptación al mercado y capacidad de innovación, conservando al mismo tiempo las características específicas que las definen como tales.
 
Los premios regionales de artesanía de Castilla- La Mancha, constan de tres modalidades:
 
a)  Premio de diseño aplicado a la artesanía, cuyo objeto es servir de espacio de encuentro entre artesanos y profesionales del diseño para la elaboración de proyectos de artesanía competitivos y originales que estimulen la creatividad y el talento. La resolución de la convocatoria determinará el tema inspirador de las obras que concurran a esta modalidad.
 
b)   Premio producto, destinado a aquellos productos o colecciones realizados y comercializados por un artesano o empresa artesana en los dos años anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas, con especial énfasis en aquellos productos y colecciones que sirvan de espacio de encuentro para el fomento de la cultura colaborativa entre artesanos de diferentes oficios de la que haya surgido una mayor y mejor oferta de productos y servicios. Excepcionalmente, podrán admitirse productos o colecciones que, no habiendo sido comercializados aún, tengan posibilidades de comercialización exitosa en un futuro inmediato.
 
Premio al emprendimiento, cuyo objeto es fomentar la labor artesana de los nuevos artesanos, incentivando y dando a conocer el trabajo de los artesanos y empresas artesanas constituidos en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria, por introducir nuevos conceptos de producto, distribución, comercialización y/o diseño, con el fin de estimular la incorporación al sector artesano de productos de calidad y reconociendo su capacidad de aportar soluciones novedosas que le hayan permitido posicionarse en el mercado. Se premia una pieza, un producto o una colección desarrollada en el año en curso o en el inmediatamente anterior a la fecha de finalización del plazo de presentación de las candidaturas.

Acuerdo por el que se toma conocimiento de la orden de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano.

La orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano de Castilla-La Mancha, con el fin de potenciar su tejido, así como fomentar la competitividad y rentabilidad de su actividad económica productiva.
 
Líneas de subvención 1°) Línea de promoción.
Tiene como objeto la comercialización de productos  artesanos  y como finalidad   la
mejora de la competitividad del sector.
 
Podrán ser objeto de subvención las siguientes actuaciones:
 
a)  La asistencia a ferias y eventos comercializadores artesanales de interés general.
 
b)  La creación y diseño de marca comercial y su adaptación o aplicación a papelería básica, así como la producción, edición e impresión de dípticos, trípticos, folletos, catálogos y la confección de todo tipo de soportes de promoción y publicitarios.
 
c)  La creación, implementación y actualización de páginas web propias de promoción y, en su caso, venta artesana, o la integración en portales web en los que exclusivamente se promocionen y, en su caso, se vendan productos artesanos, así como la generación de perfiles en redes sociales y el mantenimiento de los mismos, y los servicios de posicionamiento en interne! tipo SEO.
d)  La realización de campañas e inserciones publicitarias en prensa escrita, revistas periódicas, radio, televisión y demás medios de difusión.
 
2°) Línea de inversión en talleres artesanos.
 
Tiene como objeto la actividad productiva artesanal y como finalidad la mejora de la innovación y de la productividad y competitividad del sector.
Serán subvencionables dentro de la presente línea las siguientes actuaciones:

 
a)  La realización de obras necesarias para implantar. modernizar. rehabilitar. reformar o acondicionar los talleres y locales en los que. de forma independiente y separada. se desarrolle la actividad productiva artesana. Sólo será subvencionable. en su caso. la parte de la inversión destinada al taller.
 
b)  La adquisición. montaie e instalación de maquinaria. instalaciones y otros útiles de producción especificos. necesarios e imprescindibles para el desarrollo de la actividad productiva artesana.
 
Enlaces relacionados:
Orden 56/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas destinadas a la promoción de la actividad productiva y comercial del sector artesano.

Acuerdo por el que se toma en conocimiento el proyecto de orden por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales

La Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, junto a la Administración General del Estado y al resto de Comunidades Autónomas, tiene suscrito el Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (AFEDAP), que supone la gestión conjunta de los fondos destinados a la formación de los empleados públicos y la ejecución y desarrollo de los planes formativos en sus ámbitos respectivos, siendo las Comunidades Autónomas las encargadas de aprobar las bases y convocatorias de las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para financiar los planes de formación destinados a los empleados públicos locales (Resolución de 9 de octubre de 2013, de la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas, BOE 21-10-2013).
 
Por ello, se considera necesaria la aprobación de unas nuevas bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales de la región en el marco del AFEDAP.
 
Enlaces relacionados:
Orden 38/2017, de 8 de marzo, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se aprueban las bases reguladoras de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las entidades locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas (Afedap)

Acuerdo de cesión gratuita a favor del ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo) de la parcela 21 del polígono 17 del catastro de rústica de dicha localidad con destino al establecimiento de un área de descanso de uso público

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de un terreno rústico, del cual el Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas interesó su cesión gratuita, con la finalidad de construir un área de descanso. El presente acuerdo es para la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de San Bartolomé de las Abiertas (Toledo) de la parcela 21 del polígono 17 del catastro de rústica de dicha localidad con destino al establecimiento de un área de descanso de uso público.

Acuerdo de cesión gratuita a favor del ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara), de la parcela 5.275 del polígono 8 del catastro de rústica de ese término municipal con destino al establecimiento de un área de descanso de uso público

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha es titular de una superficie de la cual el Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara) interesó su cesión gratuita, con la finalidad de construir un área de descanso. El presente acuerdo es para la cesión gratuita a favor del Ayuntamiento de Cogolludo (Guadalajara) de la parcela 5.275 del polígono 8 del catastro de rústica de ese término municipal con destino al establecimiento de un área de descanso de uso público.

Toma de conocimiento de la orden por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el programa de fomento de la rehabilitación edificatoria

El sábado 10 de diciembre de 2016, se publicó en el BOE el Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, por el que se prorroga el Plan Estatal de fomento del alquiler de viviendas, la rehabilitación edificatoria, y la regeneración y renovación urbanas 2013‐2016 regulado por el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril.
 
En la misma línea, la Junta de Comunidades de Castilla‐La Mancha ha aprobado el Decreto 84/2016, de 27/12/2016, por el que se prorroga el Plan de Fomento del Alquiler de Viviendas, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas 2013‐2016 de Castilla‐La Mancha, regulado por el Decreto 71/2014, de 24 de julio.
 
De acuerdo a estas prorrogas, esta Orden, redactada por la Consejería de Fomento, establece las bases reguladoras de las ayudas para el programa de fomento de la rehabilitación edificatoria y se convocan las mismas para el periodo 2017. Las actuaciones previstas en dicha Orden se organizan en torno a dos líneas fundamentales dirigidas a la conservación, la mejora de calidad y sostenibilidad y realizar los ajustes razonables en materia de accesibilidad:
 
a)                   Línea 1: Rehabilitación de edificios de tipología residencial colectiva. Tiene por objeto la financiación de la ejecución de obras y trabajos de mantenimiento e intervención en las instalaciones fijas y equipamiento propio, así como en los elementos y espacios privativos comunes de los edificios
b)                  Línea 2: rehabilitación de zonas privativas de las viviendas y edificios de una sola vivienda.
 
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará a través del procedimiento simplificado de concurrencia.
 
Enlaces relacionados:
Corrección de errores de la Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria.
 
Orden 40/2017, de 9 de marzo, de la Consejería de Fomento, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el Programa de Fomento de la Rehabilitación Edificatoria
 
Orden de 30/08/2016, de la Consejería de Fomento, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para la redacción de proyectos de actuaciones de regeneración urbanas integrales en Castilla-La Mancha.
 
Legislación
 

Autorización de un gasto derivado del expediente de tercera prórroga del contrato de gestión, por la modalidad de concesión, del Centro de Día con Servicio de Estancias Diurnas para personas mayores “Las Fuentes” de Marchamalo en Guadalajara

La Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social precisa continuar la tramitación del expediente de la tercera prórroga del contrato de gestión, por la modalidad de concesión, del Centro de Día con Servicio de Estancias Diurnas para personas mayores “Las Fuentes” de Marchamalo en Guadalajara.
 
La vigencia de la prórroga será de 2 años, abarcando el periodo de ejecución comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2019 (ambos días incluidos).

Autorización del gasto del contrato de concesión de la Residencia de Mayores y del Servicio de Estancias Diurnas “Los Jardines” de Manzanares (Ciudad Real).

El contrato tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, no exceda de seis (6) años.
 
La fecha estimada para el inicio de las prestaciones que constituyen el objeto del contrato será el 1 de julio de 2017.

 

Autorización del gasto del contrato de concesión de la Residencia de Mayores y del Servicio de Estancias Diurnas “Virgen de Peñarroya” de Argamasilla de Alba (Ciudad Real).

El contrato tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, no exceda de seis (6) años.
 
El inicio de la ejecución del contrato tendrá lugar el 1 de junio de 2017. 

Autorizar un gasto derivado del expediente del contrato de concesión del servicio de estancias diurnas del Centro de Día de Personas Mayores “Manolito Taberné” de Guadalajara.

El contrato tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, no exceda de seis (6) años.
La fecha estimada para el inicio de las prestaciones que constituyen su objeto será el 1 de junio de 2017.

Autorización de un gasto derivado del expediente de contratación de concesión del servicio de estancias diurnas del Centro de Día de Personas Mayores “Las Acacias” de Azuqueca de Henares (Guadalajara).

El contrato tendrá una duración inicial de cuatro (4) años, prorrogables, por mutuo acuerdo de las partes antes de su finalización, siempre que la duración total del mismo, incluidas las prórrogas, no exceda de seis (6) años.
La fecha prevista para el inicio efectivo de la ejecución del mismo es el 1 de junio de 2017.

Toma de conocimiento del convenio de colaboración para la cofinanciación de la programación de artes escénicas en municipios de Castilla-La Mancha pertenecientes a Cultural Albacete

Convenio entre la Consejería de Educación, Cultura y Deportes y el Consorcio “Cultural Albacete” cuyo fin es  fomentar la difusión de las Artes Escénicas (Teatro, Música, Danza y Circo), prestando especial atención a las producciones propias de Castilla-La Mancha y aquéllas cuya temática versa sobre Cervantes, con motivo de sus respectivas efemérides a celebrar en 2016, para conseguir una programación estable y coordinada mediante un programa de colaboración con las entidades.
 
Según Decreto 95/2013, de 14 de noviembre, por el que se regula el Programa de Apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha, cuyo objeto según su artículo primero es el desarrollo del Programa de Apoyo a las Artes Escénicas en Castilla-La Mancha como marco de cooperación económica y administrativa entre la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y los Municipios de Castilla-La Mancha que voluntariamente participen en el mismo, con el objetivo final de la consecución del interés común a ambas administraciones de obtener una programación cultural estable y de calidad en la Región.

 

Nombramiento del Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas como miembro del Patronato de la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha, y autorización de la tramitación para la inscripción de su aceptación

Dado que los actuales patronos de la Fundación para la Promoción de Castilla-La Mancha fueron nombrados en razón a los cargos que ocupan en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, debe procederse al nombramiento por el Consejo de Gobierno de D. Gregario Jaime Rodríguez, como nuevo patrono de la Fundación al haber sido nombrado Director General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas,  en sustitución   de
D. Agapito Portillo Sánchez, que ocupaba el puesto con anterioridad.
Al mismo tiempo y como consecuencia de la normativa aplicable en materia de  Fundaciones, el Consejo de Gobierno debe autorizar la tramitación de la posterior aceptación del nuevo patrono, para hacer posible su inscripción en el Registro de Fundaciones de Castilla-La Mancha.