Por la gran importancia económica y social de la actividad agraria en Castilla-La Mancha, la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural desea seguir contribuyendo al apoyo de las rentas de las explotaciones agrarias radicadas en su territorio, mediante una aportación adicional a la estatal en el pago de las primas por la contratación de pólizas de seguros agrarios, para asegurar las producciones agrícolas y ganaderas que se determinen en cada resolución anual de convocatoria, incluidas dentro de las que se subvencione, para cada Plan Anual de Seguros Agrarios Combinados, por la Administración General del Estado.
Con fecha 22 de diciembre de 2016, se publicó la Orden de 14/12/2016, de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la contratación colectiva de seguros agrarios. Mediante esta orden, se retoma la colaboración con Agroseguro, interrumpida durante los años 2014, 2015 y 2016, para la articulación de las subvenciones al seguro agrario. La citada colaboración tiene como principal objeto la aportación de la subvención autonómica con un procedimiento similar a la subvención estatal; es decir, en el momento del pago de la prima de la póliza por parte del asegurado a través de un descuento en la misma.
La citada orden establece en su artículo 3 que el procedimiento de concesión de las ayudas se tramitará bajo el régimen de concurrencia simplificada, que en ningún caso la aportación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha será inferior a 60 € por póliza de seguros de producciones agrícolas, forestales y seguros de explotación de producciones ganaderas ni superior a 18.000 euros en cualquier tipo de póliza.
Tras la experiencia acumulada en los últimos años, resulta necesario avanzar en el procedimiento de concesión de las ayudas hacia la concesión directa de manera equivalente al procedimiento seguido por la Administración General del Estado. Así mismo, se pretende eliminar el mínimo de 60 € y reducir el límite máximo de 18.000 € a 5.000 €.
Se mantiene en estas nuevas bases la excepción del cumplimiento del requisito de que las personas beneficiarias tengan su domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha, acogiéndose así a la posibilidad introducida en el apartado b del punto 3 del artículo 73 del Decreto 1/2002, de 19/11/2002, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha., toda vez que lo que importa es que las explotaciones agrarias han de estar radicadas en Castilla-La Mancha.
De acuerdo con el apartado b del artículo 75.2. del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía resulten impuestos a la Administración por norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.
A tal efecto, el artículo 7 de la Ley 1/2022, de 14 de enero, de Medidas Tributarias y Administrativas de Castilla-La Mancha establece que a partir del cuadragésimo tercero Plan de Seguros Agrarios, la comunidad autónoma contribuirá al sistema estatal de seguros agrarios combinados a través de la concesión directa de subvenciones complementarias de las estatales, por la contratación de las pólizas de seguros agrarios combinados que tengan por objeto explotaciones agrarias de Castilla-La Mancha, pudiéndose incrementar el crédito de las convocatorias con el único límite de los créditos establecidos en la correspondiente Ley de Presupuestos para tal fin, tramitándose si fuese preciso la oportuna modificación presupuestaria.
Enlaces relacionados:
Decreto 47/2022, de 7 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas adicionales a la contratación de seguros agrarios en Castilla-La Mancha, y se realiza la convocatoria de las ayudas del cuadragésimo tercero Plan de Seguros Agrarios Combinados (Plan 2022).