De conformidad con lo establecido en el artículo 28.4 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, las entidades del sector público deben programar la actividad de contratación pública que desarrollarán en un ejercicio presupuestario o periodos plurianuales, dando a conocer su plan de contratación anticipadamente mediante un anuncio de información previa de los previstos en el artículo 134 que al menos recoja aquellos contratos que quedarán sujetos a regulación armonizada.