Acuerdos del Consejo de Gobierno 5 de noviembre de 2024

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 5 de noviembre de 2024

ACUERDOS

APROBACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 52/2020, DE 1 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA RETORNO DEL TALENTO.

El Decreto 52/2020, de 1 de septiembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones en el marco del Programa Retorno del Talento, regula a tales efectos las ayudas destinadas a la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora o la ayuda asociada a la vuelta, de las personas que retornen a Castilla-La Mancha desde el extranjero, mediante un total de tres líneas de subvención.  

 

Debido a las modificaciones normativas operadas, se ha constatado la necesidad ajustar el contenido del Decreto para garantizar su coherencia y alineación con el marco legal vigente. A tales efectos se incorpora en el artículo 1 la debida referencia al Plan estratégico de subvenciones, conforme dispone el artículo 8.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; se incorporan al artículo 5 nuevos requisitos a reunir para obtener la condición de beneficiarias, y se actualiza el artículo 9 con la incorporación de los nuevos reglamentos de mínimis. 

 

Por último, este Decreto incluye dos disposiciones adicionales. La primera de ellas recoge el crédito disponible para atender las obligaciones de contenido económico que se deriven de la concesión de las ayudas en el ejercicio 2024, que se financiará con la distribución territorializada de los fondos finalistas, realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (Fondo 0000001150), destinándose un importe total de 526.000 €, con cargo al presupuesto de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de las anualidades 2024 y 2025. La segunda recoge determinadas normas especiales aplicables en dicho ejercicio. 

ACUERDO POR EL QUE SE DESIGNAN VOCALES DEL JURADO REGIONAL DE VALORACIONES DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA Y SE CESA A LOS SUSTITUIDOS.

La Secretaría del Jurado Regional de Valoraciones debe comunicar a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital la necesidad de los miembros que tiene, así como los cambios que se deban efectuar en relación con los designados. 

 

Estas propuestas de cambio se trasladan al Consejo de Gobierno para que efectúe los nombramientos y poder así llevar a cabo las variaciones. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS QUE ESTABLECEN LOS CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO BÁSICO, CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO O TÉCNICA BÁSICO DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se modifican 25 decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de grado básico, correspondientes a los Títulos de Técnico o Técnica Básico de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

 

Tras la entrada en vigor del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo, por el que se modifican determinados reales decretos por los que se establecen títulos de Formación Profesional de grado básico y se fijan sus enseñanzas mínimas, procede realizar los cambios normativos mínimos imprescindibles para garantizar la transición y adaptación al nuevo sistema de las titulaciones y ofertas formativas reguladas con anterioridad. A este objetivo responde la presente norma en la que se establecen los cambios de ordenación necesarios de los títulos de Formación Profesional de grado básico, concretamente los cambios en el establecimiento del currículo, para permitir su oferta en el marco de la nueva estructura establecida en el citado Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, en Castilla La Mancha.  Así, se actualiza  la denominación de los módulos profesionales que forman parte del plan de estudios de cada ciclo formativo, adaptándolo a la terminología del Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente. 

 

Se adapta el antiguo proyecto a la intermodularidad y se suprime el módulo que se cursaba en segundo curso  correspondiente a la FCT y el módulo de trabajo e Iniciación a la actividad emprendedora y empresarial y se incluyen módulo profesional, proyecto y tutoría; Itinerario personal para la empleabilidad; y  Proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo y Tutoría. 

 

También se incluye en los 25 un artículo 5 bis que regula la Fase de formación en empresa u organismo equiparado,  en sustitución de la antigua FCT, que se desarrolla en los dos cursos de duración ordinaria del ciclo. 

 

Se regula la tutoría, previéndose que cada grupo de ciclo formativo de grado básico contará con una tutoría de una hora lectiva semanal en primer curso y en el segundo curso. 

 

Por último, se modifican los artículos de los 25 decretos anteriores referidos a las especialidades y requisitos del profesorado con atribución docente para impartir los módulos profesionales y proyecto intermodular de aprendizaje colaborativo mencionados para adecuarlos a la nueva regulación  establecida en el artículo octavo del Real Decreto 498/2024, de 21 de mayo. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS DECRETOS QUE ESTABLECEN CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO MEDIO CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO/A DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba un decreto cuyo objeto consiste en modificar determinados decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de Grado Medio correspondientes a los títulos de técnico o técncia de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

 

Se pretende con esta iniciativa normativa adaptar los currículos a las reformas realizadas en el sistema de la formación profesional por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y los reales decretos que la desarrollan.  

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN DETERMINADOS DECRETOS QUE ESTABLECEN CURRÍCULOS DE LOS CICLOS FORMATIVOS DE GRADO SUPERIOR CORRESPONDIENTES A LOS TÍTULOS DE TÉCNICO O TÉCNICA SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN CASTILLA-LA MANCHA

El Consejo de Gobierno aprueba un decreto cuyo objeto consiste en modificar determinados decretos que establecen los currículos de los ciclos formativos de Grado Superior correspondientes a los títulos de técnico o técnica Superior de Formación Profesional en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

 

Se pretende con esta iniciativa normativa adaptar los currículos a las reformas realizadas en el sistema de la formación profesional por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y los reales decretos que la desarrollan.  

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICAN LOS DECRETOS QUE ESTABLECEN CURRÍCULOS DE CURSOS DE ESPECIALIZACIÓN DE FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO Y SUPERIOR EN CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba un decreto cuyo objeto consiste en modificar los decretos que establecen los currículos de los cursos de especialización de Formación Profesional de Grado Medio y Superior en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

 

Se pretende con esta iniciativa normativa adaptar los currículos a las reformas realizadas en el sistema de la formación profesional por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional, y los reales decretos que la desarrollan.  

ACUERDO DE CONVALIDACIÓN DE LA OMISIÓN DE FISCALIZACIÓN PREVIA DE LA RESOLUCION DE CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN, AL AYUNTAMIENTO DE CORDUENTE (GUADALAJARA), CONVOCADA POR RESOLUCIÓN DE 30/01/2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE MAYORES.

La Delegada Provincial de la Consejería de Bienestar Social en Guadalajara precisa que se convalide la omisión del trámite de fiscalización limitada previa de la resolución, de 20 de septiembre de 2024, de concesión de subvención al Ayuntamiento de Corduente (Guadalajara), convocada por Resolución de 30/01/2024, de la Dirección General de Mayores, por la que se convocan para el año 2024 las subvenciones a entidades de ámbito territorial inferior al municipio, municipios, mancomunidades y agrupaciones municipales, para el mantenimiento de plazas y para el desarrollo de programas y proyectos de atención a personas mayores en Castilla-La Mancha; resolviendo a favor de la continuación del expediente. 

 

Habiéndose omitido la fiscalización limitada previa, debe procederse de conformidad con lo dispuesto en el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, a cuyo tenor, en los supuestos en los que la función interventora fuese preceptiva y se hubiese omitido, no se podrá reconocer la obligación, ni tramitar el pago ni intervenir favorablemente estas actuaciones, hasta que el Consejo de Gobierno adopte decisión al respecto, previo informe de la Intervención General. 

SEGUNDA PRÓRROGA DEL PROGRAMA TEMPORAL DE EMPLEO PARA LA RENOVACIÓN DE 7 TÉCNICOS, ESPECIALIDAD INGENIERÍA TÉCNICA INDUSTRIAL, 1 TÉCNICO, ESPECIALIDAD GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y 2 PUESTOS, AUXILIAR ADMINISTRATIVO, EN LA D.G. DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA.

El Consejo de Gobierno acuerda: 

 

Autorizar la segunda prórroga, por un periodo de un año, del “Programa temporal para el refuerzo en la fase de verificación y justificación y valoración de la gestión para la ejecución de programas de incentivos ligados al autoconsumo y al almacenamiento con fuentes de energía renovables, así como a la implantación de instalaciones de energías renovables térmicas en diferentes sectores de la economía, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia. 

 

La prórroga del programa temporal de empleo renovará a un total de siete técnicos, especialidad ingeniería técnica industrial, un técnico, especialidad gestión administrativa y dos auxiliares administrativos. El coste máximo asciende a un importe global de 394.400,99 €.