El Consejo de Gobierno ha autorizado la superación de los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para atender las obligaciones derivadas de las obligaciones derivadas del contrato de suministro para la adquisición, instalación y puesta en marcha de la unidad de hidrolisis enzimática en la Biorrefineria de I+D+i del Clamber, en Puertollano, centro adscrito al Instituto Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario y Forestal de Castilla-La Mancha (IRIAF).
El valor estimado del contrato asciende a 660.400,30 euros. El presupuesto base de licitación, entendido como límite máximo de gasto que en virtud del contrato puede comprometer el órgano de contratación (art. 100 LCSP), asciende en el presente caso a 799.084,36 €, IVA incluido. El citado contrato tiene carácter plurianual, y consta en el Pliego la existencia de crédito presupuestario, con cargo a las partidas siguientes, y distribuidos por los ejercicios que se detallan:
- Ejercicio 2019: 159.816,87 € (20 %):
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80 % (127.853,50 €): 51010000/G/541B/62100 0000000743 OOAA/0000001433
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20 % (31.963,37 €): 51010000/G/541B/62100 FPA0000743 OOAA/0000001433
- Ejercicio 2020: 639.267,49 € (80 %):
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80 % (511.413,99 €): 51010000/G/541B/62100 0000000743 OOAA/0000001433
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20 % (127.853,50 €): 51010000/G/541B/62100 FPA0000743 OOAA/0000001433
El Fondo Europeo de Desarrollo Regional cofinancia este contrato en un porcentaje del 80% sobre los costes totales de la misma mediante una ayuda para la adquisición de equipamiento científico- técnico, correspondiente al Programa Estatal de Generación de Conocimiento y Fortalecimiento Científico y Tecnológico del Sistema de I+D+i, Subprograma Estatal de Infraestructuras de Investigación y Equipamiento Científico- Técnico, Programa Operativo Plurirregional de España, prioridad de inversión 1.A., en el marco del “Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020. Una manera de hacer Europa.”
La distribución del crédito para atender las obligaciones derivadas del contrato de referencia supera los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 de esta misma norma, procede elevar al Consejo de Gobierno la autorización de la superación de los citados porcentajes.