El Decreto viene a crear y regular el Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha, como órgano asesor y consultivo en materia de promoción de la industria y de fomento de la competitividad de las empresas industriales, basado en la necesidad de contar con un sistema de información y monitorización de empresas y de suelo industrial actualizado y accesible para todos los agentes implicados en la promoción industrial del territorio. Todo ello sin perjuicio de las competencias que, en materia de Industria, estén reconocidas a otras Administraciones Públicas u otros órganos y departamentos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
El Observatorio estará compuesto por:
a) La persona titular de la Consejería competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la Presidencia.
b) La persona titular de la Dirección General competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la Vicepresidencia.
c) las siguientes vocalías natas:
1º. Las personas titulares de las Direcciones Generales competentes en materia de ordenación del suelo para fines industriales, seguridad de instalaciones industriales, industrias agroalimentarias, salud laboral referida al sector industrial y economía circular.
2º. La persona titular de la Dirección del Instituto de Promoción Exterior de Castilla-La Mancha.
3º. La persona titular de la consejería delegada del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha.
d) Siete vocalías distribuidas de la siguiente forma:
1º. Dos personas en representación de las empresas del sector industrial, designadas por la organización empresarial más representativa de la Región.
2º. Dos personas en representación de las organizaciones sindicales más representativas de la región, designadas por los órganos de decisión correspondientes de dichas organizaciones.
3º. Una persona en representación de las Entidades Locales de la Región Castellano-Manchega, designada por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha.
4º. Una persona en representación de la Universidad de Castilla-La Mancha.
5º. Una persona en representación de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha, designada por el Consejo de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Servicios de Castilla-La Mancha.
e) Una persona funcionaria de la Dirección General competente en materia de promoción industrial, que ejercerá la secretaría, con voz, pero sin voto.
Enlaces relacionados:
Decreto 94/2022, de 30 de agosto, por el que se crea y regula el Observatorio de la Promoción Industrial de Castilla-La Mancha.