Acuerdos del Consejo de Gobierno 29 de noviembre de 2018

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 29 de noviembre de 2018

ACUERDOS

AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE GASTO PLURIANUALES CORRESPONDIENTES A LA AMPLIACIÓN DEL CRÉDITO DE LAS SUBVENCIONES DE CARÁCTER EXCEPCIONAL DE LA PRESIDENCIA DEL EJERCICIO 2018, PARA LA ANUALIDAD DE 2019

En la tramitación contable de la ampliación de créditos citada se ha advertido que la aprobación del gasto correspondiente conlleva la superación de los porcentajes establecidos en el apartado 3 del artículo 48 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.
 
Según dispone el apartado 4 del mismo artículo, la modificación de dichos límites porcentuales debe ser acordada por el Consejo de Gobierno, previo informe de la dirección general con competencias en materia de presupuestos.

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES PARA LA TRAMITACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL ACCESO A PISOS TUTELADOS DESTINADOS A MUJERES VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, MEDIANTE LA MODALIDAD DE SUBVENCIÓN EN ESPECIE, EN 2019

Propuesta de acuerdo de superación de porcentajes, a los efectos previstos en el artículo 48.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, para la tramitación de la convocatoria de subvenciones para el acceso a pisos tutelados destinados a mujeres víctimas de violencia de género, mediante la modalidad de subvención en especie, en 2019.

DECRETO DE ORDENACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA

El Decreto tiene por objeto la ordenación de los establecimientos que desarrollen actividad de alojamiento turístico en el medio rural, en el ámbito territorial de Castilla- La Mancha.
 
El Decreto clasifica los establecimientos de alojamiento turístico en el medio rural en las siguientes modalidades:
 
a)  Casas rurales.
b)  Apartamentos turísticos rurales
c)   Explotaciones de turismo cinegético.
d)  Explotaciones de agroturismo.
e)  Complejos de turismo rural.
f)    Alojamientos rurales singulares.
 
El Decreto se estructura en siete capítulos, una disposición adicional, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y tres disposiciones finales.
 
Enlaces relacionados:

PROYECTO DE DECRETO DE ORDENACIÓN DE LOS ALOJAMIENTOS DE TURISMO RURAL EN CASTILLA-LA MANCHA
 
Corrección de errores del Decreto 88/2018, de 29 de noviembre, de ordenación de los alojamientos de turismo rural en Castilla-La Mancha

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL PARA EL APOYO A LA INTERVENCIÓN GENERAL EN LOS TRABAJOS DE AUDITORÍA EN EL MARCO DEL PROGRAMA OPERATIVO FEDER CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020

La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. El expediente de contratación del servicio para el apoyo a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los trabajos de auditoría de una muestra de operaciones sobre la base del gasto declarado a la Comisión Europea, en el marco del programa operativo FEDER Castilla-La Mancha 2014-2020 (CCI 2014ES16RFOP001), supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2019, que conlleva una modificación de los citados porcentajes.

DESESTIMACIÓN DEL RECURSO DE REPOSICIÓN INTERPUESTO CONTRA EL ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO DE 2 DE OCTUBRE DE 2018 POR EL QUE SE APRUEBA LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO PARA EL AÑO 2018

Presentado recurso de reposición el pasado 24 de octubre de 2018, por D. Javier Cotillas Martínez, contra el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 2 de octubre de 2018, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público de la Administración de La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2018, el Consejo de Gobierno acuerda desestimarlo.

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE PORCENTAJES DEL GASTO PLURIANUAL PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A LA FINANCIACIÓN DE PLANES DE FORMACIÓN DE LAS ENTIDADES LOCALES PARA 2019

La superación de los porcentajes de gastos plurianuales fijados en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha requiere de su autorización por el Consejo de Gobierno. La convocatoria de subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación para los empleados públicos de las Entidades Locales en el marco del Acuerdo de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas, supone un gasto plurianual imputado al ejercicio 2019, que conlleva una modificación de los citados porcentajes.

PROYECTO DE LEY DEL ESTATUTO DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS EN CASTILLA-LA MANCHA

El Proyecto de Ley tiene por objeto la protección de los derechos e intereses de las personas consumidoras en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha. La protección de las personas consumidoras se llevará a cabo en un marco de consumo y regulación económica eficientes. Atendiendo las observaciones contenidas en el Dictamen del Consejo Consultivo, cambia el título de la norma, en sustitución de la anterior denominación provisional como anteproyecto de Ley sobre los Derechos de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.
 
En materia de consumo, El Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, en su artículo 32.6, atribuye a la Junta de Comunidades la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en materia de defensa del consumidor y usuario, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, las bases y coordinación general de la Sanidad, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y en los números 11, 13 y 16 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
En el ejercicio de esta competencia se aprobó la Ley 3/1995, de 9 de marzo, del Estatuto del Consumidor de Castilla-La Mancha, derogada por la vigente Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.
 
Y así, transcurrida ya más de una década desde la promulgación de la mencionada Ley 11/2005, de 12 de diciembre, son varios los motivos y razones que justifican la necesidad de un cambio normativo en aras de dotar a la normativa aplicable de una actualización necesaria que preserve su valor y eficacia, atendiendo tanto a la nueva realidad social como a la ampliación del acervo jurídico en la materia acaecido en estos últimos años en los distintos ámbitos territoriales.
 
El Proyecto de Ley se incardina de forma armónica dentro del ordenamiento jurídico español y de la Unión Europea, donde, con un respeto pleno a los derechos que en esas regulaciones se reconocen a las personas consumidoras, se profundiza en la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la Comunidad Autónoma en la defensa de las personas consumidoras, incidiendo en aspectos que potencien que los derechos que las personas consumidoras, ya tienen reconocidos puedan ser ejercidos de una manera real y efectiva, adaptándolo a su vez al marco jurídico organizativo autonómico.
 
En el Proyecto de Ley se prevé la derogación expresa de la Ley 11/2005, de 15 de diciembre, del Estatuto del Consumidor.
 
Enlaces relacionados: 
Ley 3/2019, de 22 de marzo, del Estatuto de las Personas Consumidoras en Castilla-La Mancha.

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO POR IMPORTE TOTAL DE 1.636.860,00€ A LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE COCINA EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL DE CUENCA Y TALAVERA

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO POR IMPORTE TOTAL DE 1.636.860,00€ A LA FUNDACIÓN  SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA PARA LA CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS DE GESTIÓN DE COCINA EN LAS RESIDENCIAS PARA PERSONAS CON ENFERMEDAD MENTAL DE CUENCA Y TALAVERA DE LA REINA (TOLEDO) Y DEL SERVICIO DE SEGURIDAD EN EL CENTRO DE ATENCIÓN ESPECIALIZADA AL MENOR DE TOLEDO.
 

  • Expedientes de Contratación para la prestación del servicio de gestión de cocina en las Residencias Comunitarias de Cuenca y Talavera de la Reina:

En relación a las Residencias Comunitarias de Cuenca y Talavera de la Reina, dependientes estas de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, se conciben ambos recursos como un servicio residencial comunitario, con supervisión estable de 24 horas, para personas con enfermedad mental grave, con déficit en su autonomía personal y social, que o no cuentan con apoyo familiar o social, o que debido a circunstancias sociales o necesidades de su proceso de rehabilitación, requieren los servicios de este recurso. En estas Residencias se proporcionan alojamiento, manutención, rehabilitación psicosocial y apoyo personal, social y a la integración comunitaria a los 44 residentes en Cuenca y 38 residentes en Talavera de la Reina con carácter permanente los 365 días del año. El objetivo que se pretende conseguir con la tramitación de estos expedientes es que, puesto que la atención que se pretende dar en las Residencias será integral y personalizada, se hace fundamental la prestación de una serie de servicios que han de ser desarrollados y ejecutados de forma coordinada y cohesionada en beneficio de los residentes destinatarios de los mismos y del buen funcionamiento de las Residencias en cuestión, como es, entre otros, el servicio de cocina.
 
El importe previsto de gasto para cada uno de los expedientes de contratación son los siguientes:

  • Residencia Comunitaria de Cuenca: 616.190,00 €.

 

  • Residencia Comunitaria de Tala vera de la Reina: 539.040,00 €.

 

  • Expediente de Contratación para la prestación del servicio de vigilancia, seguridad y

protección al Menor de Toledo:
 
Igualmente, la Fundación Sociosanitaria en Castilla-La Mancha dispone de un Centro de Atención Especializada al Menor de Toledo, en el que se presta atención integral (sanitaria, orientación, apoyo educativo y social) e individualizada a menores con trastornos de salud mental no asociados a discapacidad intelectual cuyos problemas de conducta han desbordado la capacidad de resolución y abordaje personal, familiar y de los dispositivos especializados que ofrece su entorno. Las características del centro y sus usuarios hacen necesaria la realización de labores de vigilancia por profesionales con la adecuada especialización que garanticen la seguridad tanto de las personas como de los bienes que se encuentren en el edificio en cada momento, no disponiendo la Fundación de dicho personal.
 
El importe previsto de gasto para este expediente de contratación es de 481.630,00 €.

 

AUTORIZACIÓN SUPERACIÓN PORCENTAJES DE LA CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA PARA EL FOMENTO DE AYUDAS A LA ACUICULTURA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA- LA MANCHA

El consejo de Gobierno ha autorizado de conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, la superación de porcentajes, derivados de la Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales por la que se convocan, para el año 2018, las ayudas para el Fomento de la Acuicultura en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.
 
El objeto de la Resolución es convocar, para el año 2018, las ayudas para el fomento de la acuicultura en Castilla-La Mancha, para las actuaciones establecidas en el artículo 4 de la Orden 156/2017, en régimen de concurrencia competitiva, con la finalidad de que se adopten medidas en los sistemas de explotación.
 
Las ayudas contempladas en esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) 2014-2020, en los porcentajes establecidos en el Programa Operativo del FEMP aprobado por Decisión de la Comisión Europea de fecha 13 de noviembre de 2015, que son el 25 y 75%, respectivamente.
 
El porcentaje máximo de ayuda pública será del 50%, referido al presupuesto total subvencionable.
 
Para la convocatoria correspondiente al año 2018 se prevé la existencia de un crédito de 100.000,00 € con cargo a los presupuestos del ejercicio 2019. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 2110000G/442B/77348.

 

AUTORIZACION DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA LA GESTION, SEGUIMIENTO E INFORMACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014- 2020, POR PERSONAL FUNCIONARIO DE OBRA Y SERVICIO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

El consejo de Gobierno ha autorizado el programa temporal para la gestión, seguimiento e información del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, por personal funcionario de obra y servicio, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
 
El artículo 49 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2018, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
 
Las razones que justifican la necesidad de efectuar este programa temporal se deben a la puesta en marcha de nuevas inversiones y convocatorias de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, lo que implica la implementación de los sistemas de gestión y seguimiento de ayudas por parte de la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
 
Al respecto, ha de tenerse en cuenta, además que el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en su capítulo III Asistencia Técnica  y creación de redes, faculta esta contratación de personal, estando prevista su cofinanciación a través del Feader en virtud de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 7561 final de 30 de octubre de 2015, de la Comisión Europea.
 
Este rograma temporal será de 37 meses, desde el 1 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021.

 

AUTORIZACION DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA LA GESTION, SEGUIMIENTO E INFORMACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020, POR PERSONAL FUNCIONARIO DE OBRA Y SERVICIO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS

AUTORIZACION DEL PROGRAMA TEMPORAL PARA LA GESTION, SEGUIMIENTO E INFORMACION DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL DE CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020, POR PERSONAL FUNCIONARIO DE OBRA Y SERVICIO EN LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIAS AGROALIMENTARIAS Y COOPERATIVAS.
 
El Consejo de Gobierno ha autorizado el programa temporal para la gestión, seguimiento e información del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, por personal funcionario de obra y servicio, de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
 
El artículo 49 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018 determina que, con carácter general, durante el ejercicio 2018, no se ejecutarán programas de carácter temporal de duración determinada para la realización de actividades no habituales de la Administración o para el lanzamiento de una nueva actividad. No obstante, el Consejo de Gobierno podrá autorizar dichos programas temporales en casos excepcionales en los que sean financiados con fondos finalistas o se trate de actividades relacionadas con la presentación de servicios que se consideren absolutamente prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
 
Las razones que justifican la necesidad de efectuar este programa temporal se deben a la puesta en marcha de nuevas inversiones y convocatorias de ayudas del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, lo que implica la implementación de los sistemas de gestión y seguimiento de ayudas por parte de la Dirección General de Industrias Agroalimentarias y Cooperativas de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural.
 
Al respecto, ha de tenerse en cuenta, además que el Reglamento (UE) nº 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo rural (Feader) y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1698/2005, del Consejo, en su capítulo III Asistencia Técnica  y creación de redes, faculta esta contratación de personal, estando prevista su cofinanciación a través del Feader en virtud de lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, aprobado mediante Decisión C(2015) 7561 final de 30 de octubre de 2015, de la Comisión Europea.
 
Este programa temporal será de 37 meses, desde el 1 de diciembre de 2018 al 31 de diciembre de 2021.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE LA ORDENACIÓN DE LAS ENSEÑANZAS DE IDIOMAS DE RÉGIMEN ESPECIAL Y LOS CURRÍCULOS CORRESPONDIENTES A LOS NIVELES BÁSICO A2, INTERMEDIO B1, INTERMEDIO B2, AVANZADO C1 Y AVANZADO C2 EN CASTILLA-LA MANCHA

El objetivo principal de este decreto es el llevar a cabo el correspondiente desarrollo normativo del Real Decreto 1041/2017, de 22 de diciembre, por el que se fijan las exigencias mínimas del nivel básico a efectos de certificación, se establece el currículo básico de los niveles Intermedio B1, Intermedio B2, Avanzado C1, y Avanzado C2, de las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se fijan las equivalencias entre las Enseñanzas de idiomas de régimen especial reguladas en diversos planes de estudios y las de este Real Decreto.
 
A través del presente decreto se formaliza la reordenación de las enseñanzas de idiomas de régimen especial de Castilla-La Mancha, y se aglutinan en un mismo texto normativo los currículos de los niveles de idiomas A2, B1, B2, C1 y C2 del MCER.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GABINETE JURÍDICO PARA QUE IMPUGNE ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA, LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLATOBAS POR LA QUE SE CONCEDE LICENCIA DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GABINETE JURÍDICO PARA QUE IMPUGNE ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVA, LA RESOLUCIÓN DE LA ALCALDÍA DEL AYUNTAMIENTO DE VILLATOBAS POR LA QUE SE CONCEDE LICENCIA DE OBRAS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UNA NAVE PARA ALOJAMIENTO DE VEHÍCULOS DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ABONOS LÍQUIDOS EN SU TÉRMINO MUNICIPAL.
 
El Consejo de Gobierno acuerda impugnar ante la jurisdicción contencioso‐administrativa, la Resolución de la Alcaldía del Ayuntamiento de Villatobas nº 105/2018, de 9 de marzo, por la que se concede licencia de obras para la construcción de una nave para alojamiento de vehículos de transporte y distribución de abonos líquidos en la parcela 51, polígono 1, del citado término municipal.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN COMISIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE UN PLAN SOCIAL DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS QUE HAN SIDO DESALOJADAS DE UN INMUEBLE

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A LA ASOCIACIÓN COMISIÓN CATÓLICA ESPAÑOLA DE MIGRACIÓN, PARA LA REALIZACIÓN DE UN PLAN SOCIAL DE ACOMPAÑAMIENTO A LAS FAMILIAS QUE HAN SIDO DESALOJADAS DE UN INMUEBLE DESTINADO A ALQUILER SOCIAL UBICADO EN GUADALAJARA
 
Se propone al Consejo de Gobierno la aprobación del Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención a la Asociación Comisión Católica Española de Migración, para la realización de un plan social de acompañamiento a las familias que han sido desalojadas de un inmueble destinado a alquiler social ubicado en Guadalajara.
 
Esta subvención será concedida de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PARA LOS EJERCICIOS 2019, 2020 Y 2021 DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL CENTRO DE DÍA PARA PERSONAS MAYORES DE TARANCÓN

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PARA LOS EJERCICIOS 2019, 2020 Y 2021 DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DEL EXPEDIENTE DE PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN, POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL SERVICIO DE ESTANCIAS DIURNAS DEL CENTRO  DE  DÍA  PARA  PERSONAS MAYORES DE TARANCÓN EN CUENCA.
 
Como consecuencia de la tramitación del expediente de la sexta prórroga del contrato de gestión, por la modalidad de concesión, del Servicio de Estancias Diurnas del Centro de Día para Personas Mayores de Tarancón en Cuenca se precisa la autorización de la superación de los porcentajes previstos en el Art.48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, en las anualidades de 2019, 2020 y 2021 en el vinculante 2704/G/313D/24 hasta alcanzar un total del 92,58% en el ejercicio 2019, un 86,44% en el ejercicio 2020 y un 81,40 % en el ejercicio 2021.
 
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación de los citados porcentajes.

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE EXPRESA SU NO OPOSICIÓN A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/2012, DE 21 DE FEBRERO, DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE GARANTÍAS DE SERVICIOS SOCIALES

ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO POR EL QUE EXPRESA SU NO OPOSICIÓN A LA TRAMITACIÓN DE LA PROPOSICIÓN DE LEY POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY 1/2012, DE 21 DE FEBRERO, DE MEDIDAS COMPLEMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DEL PLAN DE GARANTÍAS DE SERVICIOS SOCIALES, EXPEDIENTE 09/PPL-00017, A LOS EFECTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 156.1 DEL REGLAMENTO DE LAS CORTES DE CASTILLA-LA MANCHA.
 
El artículo 156.1 del Reglamento de las Cortes de Castilla-La Mancha aprobado en Sesión Plenaria de 16 de octubre de 1997, (BOCCLM núm. 133, de 16 de octubre), dispone que: “Ejercitada la iniciativa, el Presidente de las Cortes ordenará la publicación de la Proposición de Ley y su remisión al Consejo de Gobierno respecto a la toma en consideración, así como su conformidad o no a la tramitación si implicara aumento de crédito o disminución de ingresos presupuestarios”. El Consejo de Gobierno  mediante este acuerdo expresa su no oposición a la tramitación de la proposición de ley por la que se modifica la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la Aplicación del Plan de Garantías de Servicios Sociales, a estos efectos.

AUTORIZACIÓN PREVIA DE GASTO A LA SOCIEDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A. (SODICAMAN), PARA LA PARTICIPACIÓN EN EL CAPITAL SOCIAL DE LA MERCANTIL PUY DU FOU ESPAÑA, S.A.

La mercantil PUY DU FOU ESPAÑA, S.A., gestionará un proyecto declarado de Singular Interés por el Gobierno Regional, que supondrá una inversión destinada a la construcción y explotación de un parque temático con espectáculo histórico situado en Toledo que cuenta con un presupuesto de 183 millones de euros y que supondrá la generación de 1.175 puestos de trabajo directos en 2021.
En el marco de las actuaciones señaladas, está previsto que la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha participe en el capital de la Sociedad con una aportación de 5 millones de euros, incluyendo prima de emisión, estimándose que el instrumento financiero más adecuado para ello sea a través de SODICAMAN, S.A. por constituir una actuación típica dentro de su objeto social. Con esta operación SODICAMAN ostentará un 5,1 % del capital social de PUY DU FOU ESPAÑA, S.A.
 
En consecuencia, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 21.4 de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, la autorización previa de los gastos de los entes instrumentales mencionados en los apartados e), f) y g) del artículo 1.1 de la citada Ley, entre los que se encuentra SODICAMAN, S.A, se ajustará al régimen previsto en el artículo 24 de la Ley 1/2012, de 21 de febrero, de Medidas Complementarias para la aplicación del Plan de Garantías de los Servicios Sociales Básicos de Castilla-la Mancha, que establece que la autorización de los gastos en que incurran las entidades señaladas en el apartado 1 corresponderá al Consejo de Gobierno cuando superen los 240.000 euros.

AUTORIZACION DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS, Y LECHE EN LOS CENTROS ESCOLARES DE CASTILLA-LA MANCHA

AUTORIZACION DE LA SUPERACIÓN DE PORCENTAJES DE LA ORDEN POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS PARA EL SUMINISTRO Y DISTRIBUCIÓN DE FRUTAS Y HORTALIZAS, Y LECHE EN LOS CENTROS ESCOLARES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA EL CURSO ESCOLAR 2018-2019.
 
El Consejo de Gobierno ha autorizado la superación de porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para atender las obligaciones derivadas de la Orden de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de las ayudas para el suministro y distribución de frutas y hortalizas, y leche en los centros escolares de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2018-2019, con el siguiente desglose de anualidades:
 
La Orden en la que se incluyen los créditos afectados por la superación de porcentajes objeto del presente acuerdo establece las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas al suministro y distribución de frutas y hortalizas, y leche en los centros escolares de Castilla-La Mancha para el curso escolar 2017-2018, de conformidad con el Real Decreto 511/2017 de 22 de mayo de 22 de mayo, por el que se desarrolla la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea en relación con el programa escolar de consumo de frutas, hortalizas y leche.
 
La finalidad de las ayudas es aumentar el consumo de frutas y hortalizas frescas y leche y productos lácteos entre la población infantil, de manera que se fomente la adquisición de hábitos alimentarios saludables.
 
Podrán solicitar la ayuda para el suministro y distribución de frutas y hortalizas y leche cualquier proveedor de productos o servicios que haya declarado su interés en distribuir el producto en Castilla-La Mancha, según lo establecido en  los artículos 8 y 9.2 del Real Decreto 511/2017, de 22 de mayo.
 
Las ayudas para el suministro y distribución de frutas y hortalizas, y de leche y productos lácteos,  para su consumo por los escolares serán financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), a través del Organismo pagador de Castilla-La Mancha, con el crédito asignado en Conferencia Sectorial.
 
El presupuesto previsto para esta convocatoria de ayudas durante el curso escolar 2018-2019 para el programa de reparto de frutas y hortalizas es de 1.000.135,50 euros y para el programa de reparto de leche y productos lácteos es de 154.485,71 euros, con cargo a la partida presupuestaria 21050000 G/718A/47336 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para el año 2019, quedando condicionada la convocatoria a la existencia de crédito adecuado y suficiente en los presupuestos citados.

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PLURIANUAL EN LA ANUALIDAD 2019, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PLURIANUAL EN LA ANUALIDAD 2019, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN SUBVENCIONES DIRIGIDAS A LAS ASOCIACIONES DE MADRES Y PADRES DE ALUMNOS DE CENTROS EDUCATIVOS SOSTENIDOS CON FONDOS PÚBLICOS, AYUNTAMIENTOS Y OTRAS ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO, PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS COMUNITARIOS QUE FAVOREZCAN LA PREVENCIÓN DEL FRACASO Y EL ABANDONO ESCOLAR Y FOMENTEN ACCIONES DE SEGUNDA OPORTUNIDAD EN LA LOCALIDAD DURANTE EL CURSO 2018/2019

 

El gasto a realizar para la citada convocatoria determina que se supere el porcentaje de gasto plurianual establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

 

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del citado texto legal, previo informe de la Consejería de Hacienda, se solicita del Consejo de Gobierno su modificación.

 

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PLURIANUAL EN LA ANUALIDAD 2019, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE

AUTORIZACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE PLURIANUAL EN LA ANUALIDAD 2019, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES Y SE CONVOCAN AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAL DOCENTE DESTINADO A LA IMPLANTACIÓN DE LOS PROGRAMAS DE MEJORA DEL ÉXITO EDUCATIVO Y PREVENCIÓN DEL ABANDONO ESCOLAR TEMPRANO EN CENTROS EDUCATIVOS PRIVADOS CONCERTADOS.

 

El gasto a realizar para la citada convocatoria determina que se supere el porcentaje de gasto plurianual establecido en el artículo 48.3 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.

 

Por ello, de conformidad con lo establecido en el artículo 48.4 del citado texto legal, previo informe de la Consejería de Hacienda, se solicita del Consejo de Gobierno su modificación.

 

DECRETO POR EL QUE SE NOMBRA, A DOÑA BELÉN GALLETERO CAMPOS, MIEMBRO DEL CONSEJO ASESOR DEL ENTE PÚBLICO DE RADIO-TELEVISIÓN DE CASTILLA-LA MANCHA

El apartado 1 del artículo 10 de la Ley 3/2000, de 26 de mayo, por la que se crea el Ente Público de Radio-Televisión de Castilla-La Mancha establece que existirá un único Consejo Asesor, compuesto por quince miembros, designados, a partes iguales, por las Cortes de Castilla-La Mancha, por el Consejo de Gobierno, por la Federación de Municipios y Provincias de Castilla-La Mancha, por la Universidad de Castilla-La Mancha y por las centrales sindicales más representativas, como representantes de los trabajadores del Ente Público y de sus sociedades.

 

Una vez designados, el apartado 3 del mismo artículo dispone que “Los miembros del Consejo Asesor serán nombrados por el Consejo de Gobierno”.