El Consejo de Gobierno ha autorizado la superación de anualidades y la adquisición de compromisos de gasto en ejercicios posteriores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, para atender las obligaciones derivadas de la Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales, por la que se convocan de las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales en el marco del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, para el año 2019.
El objeto de la Resolución de la Dirección General de Política Forestal y Espacios Naturales es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, para el año 2019, las ayudas para la reforestación y creación de superficies forestales contempladas en el marco del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020, reguladas en la Orden 178/2018, de 03 de diciembre de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural (Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 240, de 11 de diciembre de 2018).
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas, titulares públicos y privados y sus asociaciones, comunidades de bienes, las Entidades locales y otros titulares de terrenos agrícolas y forestales y sus asociaciones, que reunan requisitos establecidos en la convocatoria.
El apartado séptimo indica que el crédito de la convocatoria asciende a 1.582.325 €, correspondiendo 158.233 € a la partida presupuestaria 2110G/718A/76318, 1.186.743 € a la partida presupuestaria 2110G/718A/77318 y 237.349 € a la partida presupuestaria 2110G/718A/78318, siendo cofinanciados por la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, y Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-la La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5 7,5 y 75% respectivamente.
La imputación de todo el crédito es a partir de la anualidad 2021 y hasta la 2033.
Dado que, por un lado se superan las anualidades previstas en el artículo 48.3 y de otro, que en la partida presupuestaria actualmente no existe crédito inicial, conforme establece el artículo 48.4 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procede elevar al Consejo de Gobierno la autorización para incrementar el número de anualidades así como para autorizar la adquisición de compromisos de gasto que hayan de atenderse en ejercicios posteriores en el caso de que no exista crédito inicial.