El Consejo de Gobierno autoriza al Gabinete Jurídico el ejercicio de la acción procesal de allanamiento o desistimiento en los procesos contencioso administrativos en los que, el objeto de los mismos es la valoración del mérito de servicios prestados en centros educativos o puestos que estuvieron calificados de especial dificultad en los concursos de traslados de personal docente no universitario.
El Tribunal Supremo, sala de lo contencioso- administrativo, sección 4ª, ha dictado sentencias en dos recursos de casación presentados por la Junta de Comunidades, en las que fijan la jurisprudencia sobre cómo debe valorarse el tiempo de servicios prestados en centros calificados de especial dificultad en los concursos de traslados del personal docente no universitario.
La doctrina que fija es que la valoración, a efectos del concurso de traslado, del desempeño como personal funcionario de carrera de una plaza, puesto o centro que tenga la calificación de especial dificultad puede referirse tanto al momento en el que se participa en el concurso como a un momento anterior, en que ese mismo puesto, o centro hubiese estado catalogado como de especial dificultad.
Se da respuesta a la cuestión planteada en el auto de admisión de los respectivos recursos de casación: el apartado 1.1.3 del Anexo I del Real Decreto 1364/2010 debe interpretarse en el sentido de que los servicios prestados en centros que estuvieron calificados de especial dificultad deben ser valorados, incluso si el centro desde el que se concursa no tiene en ese momento tal calificación. Esta posición es contraria la mantenida por esta administración que solo valoraba como mérito esta circunstancia cuando el funcionario docente participaba en el concurso desde una plaza o centro calificado de especial dificultad, no así cuando en el pasado desempeñó una plaza clasificada de especial dificultad, pero en el momento de participar en el concurso de traslado ocupaba una plaza sin dicha calificación.
Esta jurisprudencia es contraria a la posición mantenida por la Junta de Comunidades y a alguna sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha.
Por ello, para evitar la condena en costas y alargar los procedimientos judiciales con el consiguiente perjuicio para las partes demandantes, procede desistir o allanarse en los procesos judiciales pendientes en los que se ventile esta cuestión.