Acuerdos del Consejo de Gobierno 22 de enero de 2018

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 22 de enero de 2018

ACUERDOS

Normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo FEDER Castilla-La Mancha 2014-2020

El artículo 174 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) establece que, a fin de reforzar su cohesión económica, social y territorial, la Unión se propondrá reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, y que se prestará especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes, las regiones más septentrionales con una escasa densidad de población, y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña.
 
La política de cohesión constituye la principal política de inversión de la Unión Europea. Su objetivo es apoyar la creación de empleo, la competitividad empresarial, el crecimiento económico, el desarrollo sostenible y la mejora de la calidad de vida de los ciudadanos en todas las regiones y ciudades de la Unión Europea.
 
La indicada política de cohesión se ejecuta a través de los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos: el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), el Fondo Social Europeo (FSE), el Fondo de Cohesión, Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP).
 
Bajo este contexto la Comisión adopta la Decisión de Ejecución C(2015) 892 de 12.02.2015 por la que se aprueban determinados elementos del programa operativo Castilla-La Mancha, para el que se solicitan ayudas del FEDER en el marco del objetivo de inversiones en crecimiento y empleo destinadas a Castilla- La Mancha en España. La referida Decisión ha sido objeto de reciente modificación por Decisión de Ejecución C(2017) 8953 de 19.12.2017, por la que, además de modificarse determinados elementos del Programa Operativo FEDER 2014-2020, se ha incorporado la Inversión Territorial Integrada (ITI) en zonas despobladas o con declive socioeconómico.
 
La materialización por el Gobierno de Castilla-La Mancha de la herramienta ITI, recogida en la normativa UE, se ha realizado por medio del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 26 de abril de 2016, de definición de las zonas ITI, así como por el Decreto 31/2017, de 25 de abril, que reguló la gobernanza de la misma, todo ello con el fin de propiciar el uso de este instrumento para implementar estrategias territoriales de modo integrado en territorios con desventajas añadidas, permitiendo recurrir a la financiación de varios ejes de prioridad de uno o más Programas Operativos.
 
Las normas ahora aprobadas por el Consejo de Gobierno se sitúan en el marco del PO FEDER, fondo destinado a reforzar la cohesión económica y social regional a través de la inversión en sectores que fomentan el crecimiento para mejorar la competitividad, la creación de empleo, así como la cooperación transfronteriza, y suponen el establecimiento de unas normas comunes para la ejecución del Programa Operativo FEDER Castilla-La Mancha 2014- 2020, a través de entidades públicas, organismos y empresas públicas dependientes de éstas, distintas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, pero con objetivos de inversión comunes, que estén interesados en la ejecución de proyectos susceptibles de ser financiados dentro del PO FEDER, utilizando para ello el procedimiento de selección de operaciones de las expresiones de interés.
 
Enlaces relacionados:
Acuerdo de 22/01/2018, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueban las normas reguladoras de las convocatorias de expresiones de interés, para la selección y ejecución de proyectos, en el marco del Programa Operativo Feder Castilla-La Mancha 2014-2020.

Decreto por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

El Decreto 9/2009, de 10 de febrero, por el que se regula el uso de desfibriladores semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, establece en Castilla-La Mancha los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores externos fuera del ámbito sanitario, así como para la acreditación de entidades formadoras para capacitar al personal no sanitario para el uso de los mismos. También creó los registros necesarios para la gestión de esta actividad.
 
El Real Decreto 365/2009, de 20 de marzo, por el que se establecen las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario, establece, con carácter de normativa básica, las condiciones y requisitos mínimos de seguridad y calidad en la utilización de desfibriladores automáticos y semiautomáticos externos fuera del ámbito sanitario y para la utilización y mantenimiento de los mismos, así como los contenidos esenciales de la formación de quienes estén habilitados para usarlos.
 
La finalidad del Decreto que se aprueba es la actualización de los requisitos para la instalación y uso de desfibriladores automatizados fuera del ámbito sanitario, así como para la formación de primeros intervinientes y la acreditación de entidades formadoras para la capacitación de los mismos. Así mismo, se adecúan los procedimientos implicados a la normativa vigente en materia de administración electrónica y simplificación.
 
Enlaces relacionados: 
Decreto 4/2018, de 22 de enero, por el que se regula el uso de desfibriladores externos automatizados fuera del ámbito sanitario

Autorización al Gabinete Jurídico para el ejercicio de acciones contra el cobro indebido de parte del complemento de productividad variable correspondiente al año 2012

Según lo establecido en el artículo 9.1 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, la decisión del ejercicio de acciones en vía jurisdiccional por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha corresponde al Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico, a iniciativa de la Consejería con competencias en la materia afectada.
 
A la vista del informe del Complejo Hospitalario de Toledo de 20 de noviembre de 2017 y del informe del Gabinete Jurídico de fecha 21 de diciembre de 2017, un ex directivo ha percibido del SESCAM en concepto de complemento de productividad del año 2012 la cantidad de 11.566,34 €, cuando sólo debía habérsele abonado la cantidad de 8.000 € en virtud de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 23 de junio de 2015. Por tanto, procede el ejercicio de acciones como consecuencia del cobro indebido en concepto de complemento de productividad variable correspondiente al año 2012.

Decreto por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha

El borrador de Decreto que se propone por el que se modificaría el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene un artículo único que se divide en tres apartados que contienen la nueva redacción de  los artículos 2, 8 y 14 de la norma reglamentaria señalada, modificándose , respectivamente, la adscripción orgánica y funcional del citado Cuerpo -artículo 2-, la forma de provisión de los puestos de trabajo -artículo 8- y el órgano de participación creado para dicho colectivo -artículo 14-.
 
El borrador de Decreto por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se ha tramitado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, habiéndose oído tanto a la Comisión Mixta Asesora del Cuerpo de Agentes como convocado la Mesa de Negociación de Función Pública.
 
Enlaces relacionados:
Decreto 5/2018, de 22 de enero, por el que se modifica el Decreto 17/2000, de 1 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Agentes Medioambientales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Cesión gratuita y en pleno dominio a la EATIM de aguas nuevas (Albacete), de la finca registral nº 27.187 (antigua finca 17.386), inscrita en el registro de la propiedad nº 1 de Albacete al tomo 1.763, libro 400, folio 205, inscripción 1ª

El Consejo de Gobierno ha acordado la cesión gratuita y en pleno dominio a la entidad de ámbito inferior al municipio (EATIM) de Aguas Nuevas (Albacete), de la finca registral Nº 27.187 (antigua finca 17.386), inscrita en el Registro de la Propiedad nº 1 de Albacete al tomo 1.763, libro 400, folio 205, inscripción 1ª. Compuesta por dos fincas catastrales con la siguiente descripción:
 
Parcela 5.374 del polígono 76, del sector I de la Zona Regable de llanos de Albacete, con referencia catastral 02900A076053740000JT, con una superficie actual, luego de diversas segregaciones, de 1.261 m2, y que cuenta con una construcción de 125 m2.
 
Parcela 5.341 del polígono 83, del sector I de la Zona Regable de llanos de Albacete, con referencia catastral 02900A083053410000JP, con una superficie del suelo de 4.271 m2.
 
Ambas parcelas constan en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha con nº de activo 220100001497.
 
Con la condición de que, en todo caso, la naturaleza demanial de la finca debe mantenerse, destinándola a un fin de utilidad pública o interés social.
 
El Alcalde de la entidad de ámbito territorial inferior al municipio (EATIM) de Aguas Nuevas (Albacete), con fecha 2 de marzo de 2011, solicitó la cesión gratuita de dos parcelas rusticas sitas en dicha localidad descritas. alegando la necesidad que la entidad tenía de terrenos para la construcción de centros orientados al asociacionismo y a la participación ciudadana, en especial del colectivo de agricultores de la zona, alegando igualmente que en la parcela 5.374 existe una construcción en estado ruinoso, parte del antiguo complejo de la denominada casa de Salomón.
 
Dado el tiempo transcurrido desde la primera solicitud, con fecha 24 de octubre de 2017, el Ayuntamiento vuelve a reiterar su petición de cesión gratuita de la finca referida, si bien manifiesta que, dado el estado de absoluto deterioro y abandono de la finca (ruina evidente), con los peligros inherentes a dicho estado, el destino que se pretendía dar a la construcción ubicada en la finca ya no será posible, cambiando su destino por el de lugar de almacenaje que por escaso número de lugares similares con los que cuenta la Entidad, sería útil para el vecindario, compuesto mayoritariamente por agricultores pues se trata de un pueblo de colonización.
 
La 6/1985, de 13 de noviembre, del Patrimonio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, atribuye en el artículo 60 al Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades, la facultad de ceder gratuitamente a las corporaciones locales inmuebles de su patrimonio para el cumplimiento de los fines de aquellas, manifestándose en términos similares el artículo 140 del Decreto 104/1986, de 23 de septiembre. La referencia a la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas se ha de entender.

Autorización de la prórroga del Programa Temporal de funcionarios interinos de refuerzo de personal en los Servicios de Dependencia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social

La prórroga del Programa Temporal de 10 funcionarios  interinos de refuerzo de personal en los Servicios de Dependencia de las Direcciones Provinciales de la Consejería de Bienestar Social tiene por objetivo el seguir con  la progresión de agilización en la tramitación del Programa Individual de Atención donde se reconozcan los servicios y/o prestaciones que le corresponda, para aquellas personas con grado de dependencia reconocido, seguir aumentando el número de beneficiarios del Sistema de Dependencia en Castilla-La Mancha, así como seguir trabajando con el objetivo de no superar el tiempo de seis meses de la tramitación del procedimiento de reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho de acceso a los servicios y prestaciones del catálogo y hacer frente al incremento de solicitudes producido por la supresión de tasas, por la publicación de la nueva normativa regional en materia de dependencia y por el cambio de gestión en el Sistema de Dependencia.