La Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha tiene competencia exclusiva en materia de coordinación de las policías locales de la región de conformidad con el artículo 31.1. 32ª de su Estatuto de Autonomía.
La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, concreta en su artículo 39 las facultades que, de acuerdo con dicha competencia, ostenta la Comunidad Autónoma, entre las que se encuentra fijar los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de las policías locales, así como la homogeneización de los distintos cuerpos de policías locales en materia de medios técnicos para aumentar la eficacia y colaboración de éstos.
Enlaces relacionados:
Decreto 28/2023, de 18 de junio, por el que se establece el Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.
Corrección de errores del Decreto 28/2024, de 18 de junio, por el que se establece el Plan de tiro de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de Castilla-La Mancha.