Con fecha 20 de febrero de 2013, se formula denuncia por los Agentes Medioambientales de Castilla-La Mancha, contra GRUPO SANTE, S.L., por “ocupación de la vía pecuaria cordel de Olías, con intrusión de una nave industrial metida casi toda ella en la citada vía pecuaria”.
Como consecuencia de tales irregularidades, con fecha 4 de octubre de 2017, se acuerda el inicio del expediente sancionador S18/2019 (45VP170049), contra GRUPO SANTE, S.L., por la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural de Toledo, imputándole la presunta comisión de una infracción muy grave tipificada en el artículo 41.2.b) de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha.
Instruido el procedimiento de acuerdo con la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el Decreto 84/2015, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural, se propone al Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha, SANCIONAR a GRUPO SANTE, S.L, por la comisión de una infracción muy grave en materia de vías pecuarias, tipificada en el artículo 41.2 b) de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, de Vías Pecuarias de Castilla-La Mancha, cuya redacción es: “La edificación o ejecución no autorizada de cualquier tipo de obras en terrenos de vías pecuarias.”, con una sanción por importe de 30.050,62 euros, de conformidad con lo prevenido en el artículo 46.c) de la Ley 9/2003, de 20 de marzo, que establece que la sanción correspondiente a infracciones muy graves será de multa desde 30.050,62 hasta 150.253,03 euros. Teniendo en cuenta que la interesada ha procedido al abono de la cantidad de 15.025,31 euros en fase de propuesta de resolución, el día 8 de mayo de 2019, la efectividad de dicha medida estará condicionada al desistimiento o renuncia de cualquier acción o recurso en vía administrativa contra la sanción.
Así mismo se propone se imponga la medida complementaria siguiente: Teniendo en cuenta que la edificación que se sanciona no puede autorizarse atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 9/2003, deberá restaurarse la vía pecuaria al estado anterior a la comisión de la infracción, procediendo realizar en la nave intrusa las modificaciones estructurales necesarias con objeto de dejar libre y expedito el dominio público pecuario.
El Acuerdo de Consejo de Gobierno pone fin a la vía administrativa, y contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, con sede en Albacete, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su notificación, conforme establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante este Consejo de Gobierno en el plazo de un mes desde el día siguiente a su notificación.