El Decreto 45/2024, de 27 de agosto, tienen por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Captación del Talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y la ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, constituyendo una medida de apoyo específico para estas zonas conforme a lo dispuesto por el artículo 22.1.a) y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.
La finalidad de este decreto es fijar población y luchar contra su pérdida en las zonas y municipios indicados, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productiva en dichas zonas.
El Decreto regula las siguientes líneas de subvención:
Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida.
Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora.
Línea 3: “Bono Talento Rural”.
A partir de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de las subvenciones, se ha considerado necesario modificar diversos aspectos del mismo, con el fin de fortalecer sus medidas y convertirlas en un instrumento más eficiente para lograr su objetivo principal, que no es otro que el de combatir la despoblación en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.
Las modificaciones introducidas en este decreto afectan a varios aspectos clave. Entre ellas, destacan las siguientes:
La unificación del plazo de presentación de solicitudes, lo que permitirá una gestión más ágil y coordinada. Asimismo, se ha ampliado el periodo subvencionable, lo que otorga a las personas beneficiarias un mayor margen temporal para desarrollar sus proyectos, facilitando su planificación financiera y operativa.
En relación con la línea 1, orientada a incentivar la contratación indefinida, se ha incrementado el importe de los incentivos para fomentar una mayor contratación en las zonas más despobladas de la región:
a) 12.000 euros, si el puesto de trabajo del contrato subvencionado está radicado en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como extrema despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.
b) 11.000 euros, si el puesto de trabajo del contrato subvencionado está radicado en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como intensa despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.
c) 10.000 euros, si está en una de las zonas en riesgo de despoblación del Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
Las cuantías previstas anteriormente se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer, persona mayor de 50 años, persona joven menor de 30 años o persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
También se han incluido los contratos indefinidos fijos discontinuos, ampliando así las modalidades de contratación subvencionables y se han simplificado los supuestos de sustitución de las personas trabajadoras, facilitando la aplicación de los incentivos.
Por su parte, en la línea 2, destinada a fomentar la actividad emprendedora, se han aumentado tanto las cuantías como los conceptos subvencionables y se ha modificado el periodo obligatorio de mantenimiento de la actividad, proporcionando más flexibilidad a las personas emprendedoras para consolidar sus proyectos en el mercado:
a) Hasta 8.400 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como extrema despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.
b) Hasta 7.800 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como intensa despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.
c) Hasta 7.200 euros si la actividad emprendedora se ubica y desarrolla en una de las zonas en riesgo de despoblación del Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco
años anteriores a 1 de enero de 2021.
En el caso específico de los gastos de alquiler del local de negocio, el máximo total de esta ayuda será de 5.000 euros si es en una zona escasamente poblada, ya sea categorizada como intensa o extrema, o de 4.000 euros si es en una zona en riesgo de despoblación o en un municipio de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.
Asimismo, la cuantía de la subvención, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha e incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.
Estas modificaciones, en definitiva, pretenden reforzar la eficacia del Programa de Captación del Talento, impulsando la creación de empleo y el fomento de la actividad empresarial en la región, contribuyendo al desarrollo económico y a la lucha contra la despoblación en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.