Acuerdos del Consejo de Gobierno 17 de junio de 2025

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 17 de junio de 2025

ACUERDOS

APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DEL EXPEDIENTE 2023/000256, CONTRATO DE SERVICIOS Y GESTIÓN DE COMPRA DE ESPACIOS PUBLICITARIOS, LOTE 1, CUYA DENOMINACIÓN ES SOCIAL, SOCIOSANITARIO E INSTITUCIONAL.

El Consejo de Gobierno, a propuesta de la Dirección General de Promoción Institucional, autoriza al órgano de contratación, la modificación del expediente 2023/000256 –Contrato de servicios y gestión de compra de espacios publicitarios, para llevar a cabo la difusión y promoción de las actuaciones de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha– en su lote 1, cuya denominación es social, sociosanitario e institucional, por un importe total de 800.000,00 euros. 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 45/2024, DE 27 DE AGOSTO, POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES EN EL MARCO DEL PROGRAMA CAPTACIÓN DEL TALENTO.

El Decreto 45/2024, de 27 de agosto, tienen por objeto regular la concesión directa de subvenciones en el marco del programa “Captación del Talento”, para la contratación indefinida, el inicio de la actividad emprendedora y la ayuda asociada a los gastos de traslado e instalación de personas en zonas escasamente pobladas o en riesgo de despoblación de Castilla-La Mancha, así como en los municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021, constituyendo una medida de apoyo específico para estas zonas conforme a lo dispuesto por el artículo 22.1.a) y la disposición adicional sexta de la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.  

 

La finalidad de este decreto es fijar población y luchar contra su pérdida en las zonas y municipios indicados, particularmente de la población joven, fomentando su contratación, su actividad emprendedora o su residencia habitual en dichas zonas, fijando población e impulsando la actividad económica y productiva en dichas zonas. 

 

El Decreto regula las siguientes líneas de subvención: 

 

Línea 1: Subvenciones para la contratación indefinida. 

Línea 2: Subvenciones para el inicio de la actividad emprendedora. 

Línea 3: “Bono Talento Rural”. 

 

A partir de la experiencia adquirida en la tramitación y gestión de las subvenciones, se ha considerado necesario modificar diversos aspectos del mismo, con el fin de fortalecer sus medidas y convertirlas en un instrumento más eficiente para lograr su objetivo principal, que no es otro que el de combatir la despoblación en las zonas rurales de Castilla-La Mancha. 

 

Las modificaciones introducidas en este decreto afectan a varios aspectos clave. Entre ellas,  destacan las siguientes: 

 

La unificación del plazo de presentación de solicitudes, lo que permitirá una gestión más ágil y coordinada. Asimismo, se ha ampliado el periodo subvencionable, lo que otorga a las personas beneficiarias un mayor margen temporal para desarrollar sus proyectos, facilitando su planificación financiera y operativa.

 

En relación con la línea 1, orientada a incentivar la contratación indefinida, se ha incrementado el importe de los incentivos para fomentar una mayor contratación en las zonas más despobladas de la región:  

 

a) 12.000 euros, si el puesto de trabajo del contrato subvencionado está radicado en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como extrema despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.

b) 11.000 euros, si el puesto de trabajo del contrato subvencionado está radicado en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como intensa despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.

c) 10.000 euros, si está en una de las zonas en riesgo de despoblación del Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

 

Las cuantías previstas anteriormente se incrementarán en un 10% adicional cuando la persona contratada sea mujer, persona mayor de 50 años, persona joven menor de 30 años o persona que tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%. 

 

También se han incluido los contratos indefinidos fijos discontinuos, ampliando así las modalidades de contratación subvencionables y se han simplificado los supuestos de sustitución de las personas trabajadoras, facilitando la aplicación de los incentivos. 

 

Por su parte, en la línea 2, destinada a fomentar la actividad emprendedora, se han aumentado tanto las cuantías como los conceptos subvencionables y se ha modificado el periodo obligatorio de mantenimiento de la actividad, proporcionando más flexibilidad a las personas emprendedoras para consolidar sus proyectos en el mercado:

 

a) Hasta 8.400 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como extrema despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.

b) Hasta 7.800 euros si, dicha actividad se ubica y desarrolla en una de las zonas escasamente pobladas, categorizadas como intensa despoblación en el Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre.

c) Hasta 7.200 euros si la actividad emprendedora se ubica y desarrolla en una de las zonas en riesgo de despoblación del Anexo del Decreto 108/2021, de 19 de octubre o en municipios de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco

años anteriores a 1 de enero de 2021.

 

En el caso específico de los gastos de alquiler del local de negocio, el máximo total de esta ayuda será de 5.000 euros si es en una zona escasamente poblada, ya sea categorizada como intensa o extrema, o de 4.000 euros si es en una zona en riesgo de despoblación o en un municipio de las zonas rurales intermedias con predominio de la actividad agrícola, con población inferior a 2.000 habitantes, que hayan perdido población durante los cinco años anteriores a 1 de enero de 2021.

 

Asimismo, la cuantía de la subvención, se incrementará en un 20%, cuando la actividad subvencionada se realice en alguno de los municipios considerados zonas prioritarias, reguladas en la Ley 5/2017, de 30 de noviembre, de Estímulo Económico de Zonas Prioritarias en Castilla-La Mancha e incluidos en el Anexo del Decreto 52/2018, de delimitación geográfica de zonas prioritarias de Castilla-La Mancha.

 

Estas modificaciones, en definitiva, pretenden reforzar la eficacia del Programa de Captación del Talento, impulsando la creación de empleo y el fomento de la actividad empresarial en la región, contribuyendo al desarrollo económico y a la lucha contra la despoblación en las zonas rurales de Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE FIJA EL CALENDARIO LABORAL PARA EL AÑO 2026 EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA.

El decreto tiene por objeto fijar el calendario laboral para el año 2026 en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. 

 

Visto el calendario para el año 2026, previa audiencia a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de la Comunidad Autónoma y a la Iglesia Católica, se ha optado por reconocer como festivo el día 6 de abril, lunes de pascua, en sustitución del día 19 de marzo, y el día 4 de junio, Fiesta del Corpus Christi, en sustitución del día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española, al coincidir con domingo, todo ello de conformidad con la normativa anterior. 

 

Las fiestas laborales de carácter retribuido y no recuperables en el año 2026, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, serán las siguientes:   

 

1 de enero, Año Nuevo  

6 de enero, Epifanía del Señor  

2 de abril, Jueves Santo  

3 de abril, Viernes Santo  

6 de abril, en sustitución de la fiesta correspondiente al día 19 de marzo, San José  

1 de mayo, Fiesta del Trabajo  

4 de junio, celebración de la Fiesta del Corpus Christi, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 6 de diciembre, Día de la Constitución Española  

15 de agosto, Asunción de la Virgen 

12 de octubre, Fiesta Nacional de España  

2 de noviembre, en sustitución del descanso laboral correspondiente al día 1 de noviembre, Día de todos los Santos    

8 de diciembre, Inmaculada Concepción  

25 de diciembre, Natividad del Señor 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 44/2025, de 17 de junio, por el que se fija el calendario laboral para el año 2026 en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA LA MODIFICACIÓN DEL DESTINO DEL INMUEBLE “SILO DE ALMACENAMIENTO DE CEREALES” DE LA GINETA (ALBACETE), CEDIDO GRATUITAMENTE AL AYUNTAMIENTO DE DICHA LOCALIDAD MEDIANTE ACUERDO DEL CONSEJO DE GOBIERNO, DE 21/12/2010.

En virtud de lo establecido en el artículo 110 y siguientes de la Ley 9/2020, de 6 de noviembre, de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se eleva el acuerdo por el que se autoriza la modificación de las condiciones relativas al destino del silo de almacenamiento de cereales de La Gineta (Albacete), cedido gratuitamente al Ayuntamiento de dicha localidad, con el fin de destinarlo al cumplimiento de una nueva finalidad, consistente en almacén municipal y Sede de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil. 

INFORME DE LA FORMALIZACIÓN DE UN PACTO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE MOVILIDAD VOLUNTARIA MEDIANTE CONCURSO DE TRASLADOS ABIERTO Y PERMANENTE PARA LA PROVISIÓN DE PLAZAS BÁSICAS DE PERSONAL ESTATUTARIO EN EL SESCAM.

La Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud, en su artículo 29.2, dispone que la provisión de plazas del personal estatutario se realizará por los sistemas de selección de personal, de promoción interna y de movilidad, así como por reingreso al servicio activo en los supuestos y mediante el procedimiento que en cada servicio de salud se establezca. 

 

Los procedimientos de movilidad voluntaria se efectuarán con carácter periódico en cada servicio de salud, estarán abiertos a la participación del personal estatutario fijo de la misma categoría y especialidad, así como, en su caso, de la misma modalidad, del resto de los servicios de salud, que participarán en tales procedimientos con las mismas condiciones y requisitos que el personal estatutario del servicio de salud que realice la convocatoria; se resolverán mediante el sistema de concurso, previa convocatoria pública y de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, tal como señala el artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. 

 

El Decreto 170/2009, de 3 de noviembre, del procedimiento de movilidad voluntaria, por el sistema de concurso de traslados, del personal estatutario del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, en el artículo 1.2, prevé que el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam) procederá a convocar periódicamente procedimientos de movilidad voluntaria por el sistema de concurso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37.2 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. 

 

Dentro de este marco normativo, se ha constatado en el Sescam la necesidad de elaborar una nueva regulación para los procedimientos de movilidad voluntaria, que respetando los principios indicados, favorezcan la progresión en el desarrollo profesional y la conciliación de la vida laboral y familiar de los profesionales y la movilidad de aquellos, facilitándoles que puedan optar de forma ágil a nuevos destinos, y con mayor periodicidad en su convocatoria y adjudicación, mediante el empleo de medios electrónicos para la gestión del concurso, a fin de dar cumplimiento a la obligatoriedad prevista en el artículo 14.2.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

 

A este respecto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 80, apartados 1 y 2, de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, entre las materias objeto de negociación se encuentra la provisión de plazas del personal estatutario. 

 

Bajo estas premisas, este pacto regula las bases generales del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de plazas básicas en las instituciones sanitarias del Sescam estableciendo de forma homogénea para todas ellas aspectos sustanciales tales como la periodicidad, las plazas objeto de concurso, los requisitos de participación, el plazo y forma de presentación de solicitudes, procedimiento de participación y adjudicación de destinos, entre otros. 

 

El marco de la negociación colectiva de este pacto ha estado presidido por los principios de buena fe y de voluntad negociadora, reconocidos en el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, y en la Ley 4/2011, de 10 de marzo, del Empleo Público de Castilla-La Mancha, entre el Sescam y las Organizaciones Sindicales SATSE, CESM, UGT, USAE, CCOO y CSIF lo que ha permitido suscribirlo. Dicho pacto se negoció en la Mesa Sectorial de Instituciones Sanitarias del Sescam celebrada el día 20 de mayo de 2025, tal como señala el artículo 80 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre. 

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBAN LOS RESULTADOS DE LA SUPERVISIÓN A LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, EN SU CONDICIÓN DE ORGANISMO PAGADOR DE LOS GASTOS DEL FEAGA Y DEL FEADER.

El Reglamento de Ejecución (UE) 2022/128 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2021 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, los controles, las garantías y la transparencia, establece en su artículo 2 que la autoridad competente supervisará de manera continua a los Organismos pagadores de los que sea responsable, basándose, en particular, en los certificados e informes elaborados por el organismo de certificación al que se hace referencia en el artículo 12 del Reglamento (UE) 2021/2116, y realizará un seguimiento de cualesquiera deficiencias descubiertas.  

 

Así, cada tres años, la autoridad competente informará por escrito a la Comisión sobre sus actividades de supervisión de los organismos pagadores y del seguimiento de sus actividades. El informe incluirá una revisión del cumplimiento permanente de los criterios de autorización por parte de los organismos pagadores, junto con un resumen de las acciones adoptadas para remediar las deficiencias. La autoridad competente confirmará si el Organismo pagador bajo su responsabilidad continúa cumpliendo los criterios de autorización. 

 

El Decreto 279/2023, de 5 de diciembre, por el que se designa el Organismo pagador de Castilla-La Mancha de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), establece en su artículo 1 que la Autoridad competente para la autorización y supervisión del Organismo pagador es el Consejo de Gobierno. Éste será asistido por el órgano con competencia en materia de inspección general de servicios para la realización de los análisis y estudios previos en que se base dicha autorización y para su supervisión de manera continua.

 

Los trabajos de esta supervisión están recogidos en los informes de la Inspección General de Servicios de los ejercicios 2022 (informe de fecha 5 de febrero de 2024), 2023 (informe de fecha 31 de octubre de 2024) y 2024 (informe de fecha 19 de mayo de 2025) y en el informe de 6 de junio de 2025 de la Inspección General de Servicios, sobre los resultados de la supervisión continua de los criterios de autorización del Organismo pagador. 

 

De la documentación citada y los estudios realizados se concluye que el Organismo pagador cumple con lo establecido en el artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 y con los criterios de autorización establecidos en el Reglamento Delegado (UE) 2022/127, de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, en particular en el artículo 1 y Anexo I de este último. 

AUTORIZACIÓN AL ÓRGANO DE CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES PARA LA APROBACIÓN DEL EXPEDIENTE DE CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ACOMPAÑANTES DEL TRANSPORTE ESCOLAR EN CASTILLA-LA MANCHA PARA EL CURSO ESCOLAR 2025-2026.

El Consejo de Gobierno autoriza al órgano de contratación de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la aprobación del expediente de contratación del servicio de acompañantes del transporte escolar en Castilla- La Mancha para el curso escolar 2025-2026, por un importe de 3.445.774,87 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 1802.0000.G423.A.22300 y la siguiente distribución por anualidades:  

 

2025:  1.142.028,24 euros 

2026:  2.303.746,63 euros. 

 

El contrato tiene una vigencia de un año, prorrogable por otro. 

 

El número de rutas y centros previstos que necesitarán acompañante para el curso 2025-2026 es de 406, y 144.314,33 las horas necesarias para el mismo curso. 

 

La previsión de acompañantes es de 466 teniendo en cuenta que existen rutas que bien por el número de alumnos o por las características de los mismos requieren de una mayor atención.

ACUERDO POR EL QUE SE PROPONE LA DESIGNACIÓN DEL PRESIDENTE Y DE TRES VOCALES DEL CONSEJO SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD DE CASTILLA-LA MANCHA, EN REPRESENTACIÓN DE LOS INTERESES SOCIALES.

El Consejo de Gobierno adopta los siguientes acuerdos: 

 

PRIMERO. Proponer como Presidente del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha a don José María Barreda Fontes. 

 

SEGUNDO. Proponer como vocales del Consejo Social de la Universidad de Castilla-La Mancha, en representación de los intereses sociales a: 

 

- Doña Ana Manuela Soler Sanchiz

- Doña Cristina Tirado Rivero

- Doña Olga María Mediano San Andrés

 

INFORME DE LA PRÓXIMA PUBLICACIÓN EN EL DIARIO OFICIAL DE CASTILLA- LA MANCHA DE LA RESOLUCIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTES, POR LA QUE SE CONCEDEN LOS PREMIOS Y DISTINCIONES AL MÉRITO DEPORTIVO EN CASTILLA-LA MANCHA 2024.

La Orden 78/2017, de 20 de abril, de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, regula los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha. 

 

Por su parte, mediante la Resolución de 10/03/2025, de la Dirección General de Juventud y Deportes, se convocaron los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha 2024. 

 

Con fecha 8 y 15 de mayo de 2025, se reunió el Jurado de los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo de Castilla-La Mancha, Valoradas las propuestas presentadas, se procedió a su deliberación y votación, realizándose una propuesta de concesión por parte del Jurado. 

 

En este caso, se informa al Consejo de Gobierno de la próxima publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de la Resolución de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, por la que se conceden los Premios y Distinciones al Mérito Deportivo en Castilla-La Mancha 2024.