Acuerdos del Consejo de Gobierno 16 de marzo de 2020

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 16 de marzo de 2020

ACUERDOS

AUTORIZACIÓN DE UNA TRANSFERENCIA DE CRÉDITO, ENTRE LAS CONSEJERÍAS DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL Y LA CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS.

Se propone esta transferencia de crédito, por un importe de 12.000.000,00 euros, con el objeto de proceder al traslado de créditos de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, que no van a ser utilizados, al programa de imprevistos y funciones no clasificadas de la Dirección General de Presupuestos, de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, para su ulterior reutilización. 

ACUERDO POR EL QUE SE DA APLICACIÓN A LA PREVISIÓN DEL ARTÍCULO 97.1 DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, RESPECTO AL EJERCICIO DE LA FUNCION INTERVENTORA EN SU MODALIDAD DE FISCALIZACIÓN LIMITADA PREVIA.

Los cambios normativos operados desde la aprobación del Acuerdo de fiscalización limitada previa aprobado en el año 2012, obligan a llevar a cabo la revisión de una parte sustancial de su contenido.  

 

Entre dichos cambios normativos, ocupa lugar destacado la entrada en vigor de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, que ha introducido cambios sustanciales en el régimen jurídico de los contratos del sector público, haciendo obligada la adaptación del ejercicio de la función interventora a sus determinaciones, e imponiendo, en consecuencia, una revisión en profundidad del Acuerdo de fiscalización limitada previa de 2012.  

 

Esta circunstancia, unida a la conveniencia de actualizar y unificar el contenido de los actuales Acuerdos sobre la materia, justifican la aprobación de un nuevo Acuerdo de fiscalización limitada previa, que venga a sustituir al actualmente vigente.

 

Enlaces relacionados:

 

Resolución de 16/03/2020, de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 16/03/2020 por el que se da aplicación a la previsión del artículo 97.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, respecto al ejercicio de la función interventora en su modalidad de fiscalización limitada previa.

AUTORIZACIÓN DEL CONSEJO DE GOBIERNO PARA LA FIRMA DEL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA Y EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TOMELLOSO.

De conformidad con la regulación contenida en el artículo 4 bis del Reglamento de desarrollo  del  Texto  Refundido  de  la  Ley  de  Hacienda  de  Castilla‐La  Mancha,  en  materia  de  subvenciones,  aprobado  por  Decreto  21/2008,  de  5  de  febrero,   en  la redacción  dada  por  el  Decreto  49/2018,  de  10  de  julio,  es  precisa  la  autorización  expresa de Consejo de Gobierno para la firma de dicho Convenio. 

 

El Consejo de Gobierno acuerda autorizar la firma del CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE  LA  FUNDACIÓN  SOCIOSANITARIA  DE  CASTILLA‐LA  MANCHA  Y  EL  EXCMO.  AYUNTAMIENTO  DE  TOMELLOSO  PARA  EL  MANTENIMIENTO  DEL  CENTRO  DE REHABILITACIÓN  PSICOSOCIAL  Y  LABORAL  DE  ENFERMOS  MENTALES  DE  TOMELLOSO DURANTE EL PERÍODO DE 1 DE ENERO AL 31 DE MARZO DE 2020. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO PARA EL EJERCICIO DE ACCIONES EN RECLAMACIÓN DE LOS PERJUICIOS OCASIONADOS POR DEFECTOS DE EJECUCIÓN EN LAS OBRAS DE CONSTRUCCIÓN DEL CENTRO DE SALUD DE VILLALUENGA DE LA SAGRA.

Según lo establecido en el artículo 9.1 de la ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el ejercicio de acciones en vía jurisdiccional será necesaria la autorización del Consejo de Gobierno, previo informe preceptivo del Gabinete Jurídico. 

 

A la vista del informe del Gabinete Jurídico de 6 de marzo de 2020, procede ejercer la acción de responsabilidad por incumplimiento contractual frente al contratista BARROSO NAVA y CIA, S.A., al amparo de las disposiciones del Código Civil que establecen el régimen de obligaciones nacidas del contrato, cuyo plazo es de 15 años a partir de la fecha en que se manifestaron los defectos constructivos cuya acreditación y alcance consta en el expediente del SESCAM, titular del edificio y perjudicado por los defectos.