La Ley 14/2005, de 29 de diciembre, de Ordenación del Transporte de Personas por Carretera en Castilla‐La Mancha, habilita al Consejo de Gobierno, en su disposición final segunda a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean necesarias en orden a la adecuada aplicación de dicha Ley.
De acuerdo con la citada habilitación, el proyecto de Decreto contiene el reglamento que desarrolla el Título IV de la Ley 14/2005, de 29 de diciembre (Transporte de personas en vehículos de turismo), en una materia que necesita una actualización normativa dado que la aplicable hasta ahora está contenida en el obsoleto Real Decreto 763/1979, de 16 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Nacional de los Servicios Urbanos e Interurbanos de Transporte en Automóviles Ligeros.
Con el reglamento castellano‐manchego del taxi, se pretende actualizar el régimen de esta clase de servicios, adecuando su regulación a la nueva realidad jurídico‐sociológica, guiados por criterios de claro contenido social y por el respeto, en último término, al interés general. Se busca, en definitiva, conseguir una mejora efectiva en las condiciones de prestación del servicio que, por un lado, favorezca a los profesionales del sector y, por otro, consiga mantener y aun incrementar los niveles de calidad en la atención dispensada a los usuarios.