ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA AL GABINETE JURÍDICO LA INTERPOSICIÓN DE UN RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ANTE EL TRIBUNAL SUPREMO FRENTE A LA ORDEN ETU/66/2018, DE 26 DE ENERO, POR LA QUE SE FIJAN LOS TRIBUTOS Y RECARGOS CONSIDERADOS A EFECTOS DE SUPLEMENTOS TERRITORIALES Y SE DESARROLLA EL MECANISMO PARA OBTENER LA INFORMACIÓN NECESARIA PARA LA FIJACIÓN DE LOS SUPLEMENTOS TERRITORIALES EN RELACIÓN CON LOS PEAJES DE ACCESO DE ENERGÍA ELÉCTRICA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2013.
El 30 de enero de 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Estado nº 27, la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, por la que se fijan los tributos y recargos considerados a efectos de suplementos territoriales y se desarrolla el mecanismo para obtener la información necesaria para la fijación de los suplementos territoriales en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondiente al ejercicio 2013.
El plazo para para interponer recurso contencioso-administrativo es de dos meses a contar desde el día siguiente a aquel en que se publica la disposición general impugnada, según establece el artículo 46.1 de la ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa.
Considerando que la Orden mencionada adolecería de vicios de nulidad consistentes, entre otros, en la omisión del procedimiento legalmente establecido para la elaboración de disposiciones de carácter general; así como en cuestiones de fondo respecto de las competencias autonómicas en materia tributaria y la improcedencia de incluir en la Orden ETU/66/2018, de 26 de enero, a la Comunidad Autónoma de Castilla-la Mancha ni sus figuras impositivas, como consecuencia de la previa aplicación y vigencia de la Orden ETU/35/2017, de 23 de enero, por la que se establecen los suplementos territoriales en las Comunidades Autónomas de Cataluña, la Rioja, Castilla-La Mancha y Comunitat Valenciana, en relación con los peajes de acceso de energía eléctrica correspondiente al ejercicio 2013, se considera necesario para la defensa de los intereses de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha la presentación del recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Supremo, de conformidad con los dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como en el artículo 12 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Por ello, a tenor de lo dispuesto en el artículo 9.1 de la Ley 5/2013, de 17 de octubre, de ordenación del servicio jurídico de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha se adopta el presente acuerdo.