Acuerdos del Consejo de Gobierno 12 de mayo de 2020

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 12 de mayo de 2020

ACUERDOS

DECRETO DE CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y MICROEMPRESAS AFECTADAS POR COVID-19, PARA REACTIVACIÓN DE LA ACTIVIDAD ECONÓMICA Y EL EMPLEO, COFINANCIABLES EN UN 80% POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Decreto de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo ,cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional. 

 

El Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones a las personas trabajadoras autónomas y microempresas, a través de una prestación económica única, para compensar las pérdidas económicas ocasionadas en sus actividades económicas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, tras la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de esa situación.  

 

Se establecen dos líneas de subvenciones: 

 

a) Línea 1: Subvenciones destinadas a personas trabajadoras autónomas sin asalariados.

b) Línea 2: Subvenciones destinadas a microempresas.

 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones reguladas en el Decreto, las personas trabajadoras autónomas y las microempresas, cualquiera que sea su forma jurídica, que ejerzan una actividad económica en Castilla-La Mancha, y en las que concurran alguna de las dos siguientes circunstancias: 

 

a) Que se hayan visto obligadas a la suspensión de su actividad económica conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

 

b) Que no habiendo suspendido la actividad económica desarrollada, las personas autónomas trabajadoras o microempresas haya sufrido una reducción de su facturación en el mes natural anterior a la publicación del Decreto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de al menos el 60 por ciento, en relación con el mismo mes del ejercicio anterior.

 

La cuantía de la subvención a recibir por cada persona beneficiaria tendrá en cuenta las líneas de subvenciones y el número de trabajadores equivalentes a tiempo completo que tenían en la fecha de presentación de la solicitud. 

 

Las subvenciones se otorgarán en régimen de concesión directa, al amparo de lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, y en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en atención al interés público, social y económico de su objeto, que justifica la imposibilidad de concurrencia pública.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

 

Corrección de errores del Decreto 14/2020, de 12 de mayo, de concesión directa de subvenciones dirigidas a personas trabajadoras autónomas y microempresas afectadas por COVID-19, para la reactivación de la actividad económica y el empleo, cofinanciables en un 80% por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

 
 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LAS DECLARACIONES DE EMERGENCIA RESPECTO DE DETERMINADAS CONTRATACIONES REALIZADAS POR LAS GERENCIAS DEL SESCAM, CON MOTIVO DE LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En este contexto, el Real Decreto 9/2020, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas extraordinarias de carácter económico-financiero y de refuerzo de medios frente a dicha crisis, estableció en su artículo 10 la procedencia de aplicar la tramitación de emergencia prevista en el artículo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP, en adelante), a todos aquellos contratos que hubieran de celebrarse por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su Sector Público para hacer frente al COVID-19. 

 

La aplicación de dicho régimen excepcional habilita a los órganos de contratación a contratar todo lo necesario para hacer frente al COVID-19 sin obligación de tramitar expediente de contratación ni sujetarse a los requisitos formales establecidos en la LCSP. 

 

Al amparo de ello, hasta el 24 de abril de 2020 las declaraciones de emergencia en contrataciones realizadas por las Gerencias del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha para hacer frente, en el ámbito de sus competencias, al COVID-19 son las que se relacionan en este acuerdo. 

AUTORIZACIÓN DE LA ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 24/03/2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE AGRICULTURA ECOLÓGICA.

Esta medida tiene por objeto fomentar la aplicación de métodos de agricultura ecológica según se define en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y en el Reglamento (CE) nº 889/2008, de la Comisión, de 5 de septiembre, por el que se establecen disposiciones de aplicación con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control, para obtener alimentos orgánicos a la vez que se conserva la fertilidad de la tierra y se respeta el medio ambiente, contribuyéndose de este modo a un desarrollo sostenible y equilibrado. 

 

De conformidad con el punto 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) 1305/2013, cuando sea necesario para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más largo en sus programas de desarrollo rural con respecto a determinados tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial y además asignar más fondos a la medida, se presentó en el mes de noviembre, una modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para poder alargar los compromisos para medidas de agricultura ecológica. 

 

Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 se aprueba la modificación de los años de compromisos .Esta modificación incluye la reasignación del importe correspondiente de la reserva de rendimiento, de conformidad con el artículo 22, apartado 4 del reglamento (UE) nº 1303/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo.  

 

Razón por la cual se propone la Orden por la que se modifica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convoca la prórroga de un año más de compromisos.

 

Se mantiene la cofinanciación en los mismos los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 75%, 17,5% y 7,5%, respectivamente para el Fondo Feader, Ministerio y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.  

 

Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, con carácter previo, a la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

 

Enlaces relacionados:

 

Orden 69/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 24/03/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la aplicación de la medida de agricultura ecológica en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020 y se convoca la prórroga de un año más de compromisos.

 

AUTORIZACION DE LA ORDEN POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 22/05/2015, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA OPERACIÓN DE FOMENTO DEL PASTOREO EN SISTEMAS DE PRODUCCIÓN GANADERA EXTENSIVA.

Esta medida tiene por objeto apoyar una práctica ganadera extensiva tradicional ligada al factor suelo como es el aprovechamiento de pastos y rastrojeras mediante pastoreo con ganado de las especies ovina y/o caprina. La ganadería extensiva es importante para el mantenimiento de la actividad ganadera en amplias zonas de Castilla-La Mancha y ésta es imprescindible para lograr una conservación de los ecosistemas agrarios y sus recursos. 

 

De conformidad con el punto 3 del artículo 29 del Reglamento (UE) 1305/2013, cuando sea necesario para alcanzar o mantener los beneficios medioambientales previstos, los Estados miembros podrán fijar un período más largo en sus programas de desarrollo rural con respecto a determinados tipos de compromisos, en particular previendo su prórroga anual una vez finalizado el período inicial y además asignar más fondos a la medida, se presentó en el mes de noviembre, una modificación del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para poder alargar los compromisos para medidas de agricultura ecológica. 

 

Por Decisión de Ejecución de la Comisión de 16 de diciembre de 2019 se aprueba la modificación de los años de compromisos .Esta modificación incluye la reasignación del importe correspondiente de la reserva de rendimiento, de conformidad con el artículo 22, apartado 4 del reglamento (UE) nº 1303/2015 del Parlamento Europeo y del Consejo.  

 

Razón por la cual se propone la Orden por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020, y se convoca la prórroga de un año más de compromisos.

 

Se mantiene la cofinanciación en los mismos los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 75%, 17,5% y 7,5%, respectivamente para el Fondo Feader, Ministerio y Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.  

 

Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, con carácter previo, a la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

 

Enlaces relacionados:

 

Orden 71/2020, de 13 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden de 22/05/2015, de la Consejería de Agricultura, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la operación de fomento del pastoreo en sistemas de producción ganadera extensiva incluida en la medida de agroambiente y clima en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020 y se convoca la prórroga de un año más de compromisos.

 

AUTORIZACIÓN DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA EN 2020, PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA LA SUBMEDIDA 13.1, INDEMNIZACIONES EN ZONAS DE MONTAÑA, EN EL MARCO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

La medida 13 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha denominada “Pagos a zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas” se implementará a través de la submedida 13.1 “Indemnizaciones en zonas de montaña” y de la submedida 13.2 “Indemnizaciones en zonas con limitaciones naturales significativas”, para conseguir las finalidades expuestas. 

 

En definitiva, las ayudas destinadas a compensar las dificultades naturales deben contribuir, a través de un uso continuado de las tierras agrícolas, a preservar la biodiversidad y los paisajes, luchar contra el abandono de la actividad agraria y mantener prácticas respetuosas con el medioambiente. El objeto de la convocatoria es la submedida 13.1 “Indemnizaciones en zonas de montaña”. 

 

Por tanto, el objeto de la Resolución es convocar para el año 2020 la ayuda de la submedida 13.1. indemnizaciones en zonas de montaña cuyas bases reguladoras están establecidas en la Orden 6/2018, de 25 de enero (DOCM nº 22 de 31 de enero de 2018), de acuerdo con la modificación dada por la Orden 48/2019, de 14 de marzo (DOCM nº 57 de 21 de marzo de 2019) y la Orden 62/2020, de 30 de abril, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural (DOCM nº 88 de 5 de mayo de 2020). 

 

Las ayudas de esta convocatoria serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014/2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente. El gasto correspondiente a esta ayuda se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21060000G/718A/4731L, Fondo 0000000200 y FPA 0000000200, Para esta convocatoria de ayudas, el crédito disponible y condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el ejercicio  2021 asciende a 6.500.000,00 de euros.

 

Al tratarse de una convocatoria de ayudas por importe superior a 5.000.000 de euros corresponde al Consejo de Gobierno su autorización, con carácter previo, a la aprobación del gasto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58.5.a) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. 

 

Enlaces relacionados:

 

Resolución de 13/05/2020, de la Dirección General de Políticas Agroambientales, por la que se realiza la convocatoria en 2020, para la concesión de ayudas para la submedida 13.1, indemnizaciones en zonas de montaña, en el marco del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014/2020.

 

AUTORIZACION DE LA RESOLUCIÓN POR LA QUE SE REALIZA LA CONVOCATORIA EN 2020 DE AYUDAS PARA EL BIENESTAR ANIMAL PREVISTA EN LA SUBMEDIDA 14.1 DEL PROGRAMA DE DESARROLLO RURAL PARA CASTILLA-LA MANCHA 2014-2020.

Las ayudas de la submedida 14.1 del Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha 2014-2020 tienen la finalidad de compensar a los ganaderos/as que exploten ganado ovino y/o caprino en régimen extensivo y semiextensivo por realizar, de forma voluntaria, actuaciones tendentes a mejorar el bienestar específico del ovino y caprino de su cabaña ganadera y dar lugar a una mejora de la calidad de la producción ganadera. 

 

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas las titulares de explotaciones ganaderas extensivas y semiextensivas de ovino y/o caprino radicadas en el territorio de Castilla-La Mancha que reúnan los requisitos para ser considerados como agricultores activos, de conformidad con el artículo 9 del Reglamento (UE) 1307/2013, y que se comprometan voluntariamente a realizar acciones tendentes al cumplimiento de los compromisos fijados en favor del bienestar de los animales, que reúnan los requisitos establecidos en la Orden de bases reguladoras de estas ayudas. 

 

Las ayudas serán cofinanciadas por la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Unión Europea a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en los porcentajes establecidos en el Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha para el periodo 2014-2020, que son el 17,5, 7,5 y 75% respectivamente. Para esta convocatoria inicial de ayudas el crédito es de 6.000.000,00 de euros. 

 

Enlaces relacionados:

 

Resolución de 13/05/2020, de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, por la que se realiza la convocatoria en 2020 de ayudas para el bienestar animal prevista en la submedida 14.1 del Programa de Desarrollo Rural para Castilla-La Mancha 2014-2020.

 

DECLARACIÓN DEL SANTO VOTO, COMO BIEN DE INTERÉS CULTURAL CON LA CATEGORÍA DE BIEN INMATERIAL.

Por Resolución de la Viceconsejería de Cultura de 8/10/2019 (DOCM nº 209, de 22/10/2019) se inició expediente para la declaración del Santo Voto, en el municipio de Puertollano, como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Bien Inmaterial. 

 

Tras la publicación de la resolución de inicio en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, una vez transcurrido el plazo de información pública establecido en el artículo 14.4 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, de Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, así como la notificación a los interesados conforme al artículo 12 de la citada Ley, sin que se hayan presentado alegaciones, se solicitó y obtuvo el informe favorable de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural de Ciudad Real. 

 

Vistos los informes y datos técnicos pertinentes, la Consejería de Educación, Cultura y Deportes considera que el mencionado bien reúne los valores históricos necesarios para gozar de la protección que la legislación vigente dispensa a los Bienes de Interés Cultural, por lo que entiende procedente su declaración. 

 

En consecuencia, de acuerdo con el artículo 15.1 de la Ley 4/2013, de 16 de mayo, del Patrimonio Cultural de Castilla-La Mancha, a propuesta de la Consejera de Educación, Cultura y Deportes, en uso de las competencias atribuidas, el Consejo de Gobierno acuerda la declaración del Santo Voto, en el municipio de Puertollano, como Bien de Interés Cultural con la categoría de Bien Inmaterial. 

DECRETO DE CONCESIÓN DIRECTA DE AYUDAS DE EMERGENCIA EXCEPCIONAL DESTINADAS A PERSONAS QUE SE ENCUENTREN EN SITUACIÓN DE DIFICULTAD ECONÓMICA Y SOCIAL PARA CUBRIR NECESIDADES BÁSICAS, COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS OCASIONADA POR EL COVID-19 DURANTE 2020.

Este decreto tiene por objeto regular la concesión directa, con carácter excepcional y por razones de interés público, social y humanitario durante 2020, de ayudas de emergencia excepcional, destinadas a hacer frente a las consecuencias sociales del COVID-19, en concreto a paliar situaciones de necesidad económica como consecuencia de la crisis sanitaria. 

 

La finalidad de estas ayudas es proporcionar apoyo a aquellas familias que tengan dificultades económicas para cubrir necesidades de alimentación, adquisición de productos sanitarios o de higiene u otros básicos para la vida diaria. 

 

Estas ayudas serán concedidas de forma directa según dispone el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, por concurrir razones de interés público, sociales y humanitarias. Las bases reguladoras de esta subvención se determinan en este Decreto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 37 del Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones. 

 

El importe total de la ayuda será de 14.000.000 de euros. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 15/2020, de 12 de mayo, por el que se regula la concesión directa de ayudas de emergencia excepcional destinadas a personas que se encuentren en situación de dificultad económica y social para cubrir necesidades básicas, como consecuencia de la crisis ocasionada por el COVID-19 durante 2020.

 

AUTORIZACIÓN DE UN GASTO DERIVADO DEL EXPEDIENTE DE LA QUINTA PRÓRROGA DEL CONTRATO DE GESTIÓN, POR LA MODALIDAD DE CONCESIÓN, DEL CENTRO OCUPACIONAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD INTELECTUAL DE QUINTANAR DEL REY (CUENCA).

La Secretaría General de la Consejería de Bienestar Social precisa continuar la tramitación del expediente de la quinta prórroga del contrato de gestión, por la modalidad de concesión, del Centro Ocupacional para personas con discapacidad intelectual de Quintanar Del Rey (Cuenca), por importe de 915.583,68 euros. 

 

La duración de la prórroga será de dos años, y abarcará desde 5 de junio de 2020 hasta el 4 de junio de 2022, ambos días incluidos. 

 

El gasto total citado anteriormente supera el límite establecido en el artículo 20, a) de la Ley 10/2019, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2020, y, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado f) del citado artículo, corresponde al Consejo de Gobierno la aprobación del mismo.

“PARTNERSHIP AGREEMENT”, ACUERDO ENTRE SOCIOS, ENTRE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID, LA EMPRESA CAOBAR SA, LA “ASSOCIACAO CENTRO CIENCIA VIVA DO LOUSAL”, (CCV LOUSAL) Y GEACAM.

I.- Convalidar los “Partnership Agreement”, acuerdo entre socios, entre la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en calidad de coordinador de proyecto, con la Universidad Complutense de Madrid, con la empresa Caobar SA y con la “Associacao Centro Ciencia Viva do Lousal”, (CCV Lousal), en calidad de beneficiarios asociados, para el desarrollo de las acciones previstas en el Proyecto Life-Medio Ambiente “Recuperación de hábitat de agua dulce fluvial a través de la restauración ecológica minera de base geomorfológica en la Península Ibérica", con código LIFE18/env/es/000181”, por los importes transferidos por importe de 108.131,70 €, 147.560,10 € y 72.519,60 €, respectivamente, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre.  

 

II.- Autorizar el “Partnership Agreement”, acuerdo entre socios, entre la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en calidad de coordinador de proyecto y la entidad Gestión Medioambiental de Castilla-La Mancha SA (GEACAM), en calidad de beneficiario asociado, para el desarrollo de las acciones previstas en el Proyecto Life-Medio Ambiente “Recuperación de hábitat de agua dulce fluvial a través de la restauración ecológica minera de base geomorfológica en la Península Ibérica", con código LIFE18/env/es/000181. 

 

III.- Autorizar un gasto a la Consejería de Desarrollo Sostenible por importe de 1.613.979 €, correspondiente a los “Partnership Agreement”, acuerdo entre socios, entre la Dirección General de Transición Energética de la Consejería de Desarrollo Sostenible, en calidad de coordinador de proyecto, con la Universidad Complutense de Madrid, con la empresa Caobar S.A., con la “Associacao Centro Ciencia Viva do Lousal”, (CCV Lousal) y con  la entidad Gestión Medioambiental de Castilla-La Mancha SA (GEACAM), en calidad de beneficiarios asociados, para el desarrollo de las acciones previstas en el Proyecto Life-Medio Ambiente “Recuperación de hábitat de agua dulce fluvial a través de la restauración ecológica minera de base geomorfológica en la Península Ibérica. 

TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA DECLARACIÓN DE EMERGENCIA DEL SUMINISTRO DE MATERIAL DE PROTECCIÓN FRENTE AL COVID-19 PARA EL PERSONAL QUE PRESTA SUS SERVICIOS EN LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE.

El Consejo de Gobierno toma conocimiento de las actuaciones seguidas por la Consejería Desarrollo Sostenible, en el contrato “Suministro de material de protección frente al Covid-19 para el personal que presta sus servicios en la Consejería de Desarrollo Sostenible”, tramitado por procedimiento de emergencia.