Acuerdos del Consejo de Gobierno 12 de abril de 2022

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 12 de abril de 2022

ACUERDOS

AUTORIZACIÓN A LA EMPRESA PÚBLICA TELEVISIÓN AUTONÓMICA DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., PARA REALIZACIÓN DE GASTOS SUPERIORES A 400.000 EUROS DERIVADOS DE LA MODIFICACIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL EXPEDIENTE DEL CONTRATO DEL PROGRAMA “ANCHA ES CASTILLA-LA MANCHA”.

El expediente se instrumenta en aplicación de lo establecido en el artículo 52 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 25 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, dedicado al régimen de autorización previa de gastos de los sujetos del sector público regional con presupuesto estimativo, que establece que la autorización previa de los gastos en que incurran las empresas y fundaciones públicas, cuando dichos gastos sean superiores a 400.000 euros, corresponde al Consejo de Gobierno. 

 

Esta autorización requiere de previo informe favorable de la Dirección General de Presupuestos, según establece el artículo 25.4 de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre. 

ACUERDO POR EL QUE SE APRUEBA EL CONVENIO DE COOPERACION ECONÓMICA CON LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE CIUDAD REAL, PARA LA PARTICIPACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA EN LAS FERIAS DE TURISMO DURANTE LOS AÑOS 2022 Y 2023.

El objeto del convenio es establecer las condiciones de colaboración y cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y la Diputación Provincial de Ciudad Real, para sufragar los gastos derivados de la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en distintas ferias especializadas en el sector turístico durante los ejercicios 2022 y 2023. 

 

Las actuaciones comprendidas dentro del ámbito del convenio son aquellas realizadas durante los años 2022 y 2023. 

 

La Diputación Provincial de Ciudad Real, aportará un total de 100.000 euros por las dos anualidades, de los que 50.000 euros corresponderán al ejercicio de 2022 y 50.000 euros al ejercicio de 2023. 

 

La vigencia del convenio comienza el día de su firma y finalizará el 31 de diciembre de 2023. No obstante, amparará las actuaciones desarrolladas en cumplimiento de su objeto a partir del día 1 de enero de 2022. 

 

Enlaces relacionados:

 

Resolución de 09/06/2022, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación económica entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Ciudad Real, para la participación de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las ferias de turismo durante los años 2022 y 2023.

DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN Y NOMBRAMIENTO DE FUNCIONARIOS INTERINOS PARA DESEMPEÑAR PUESTOS DE TRABAJO RESERVADOS A FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL CON HABILITACIÓN DE CARÁCTER NACIONAL EN ENTIDADES LOCALES.

Elevación a la consideración del Consejo de Gobierno de la propuesta de acuerdo sobre el Decreto por el que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la administración local con habilitación de carácter nacional en Entidades Locales de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, conforme al apartado 3.1.1. de las Instrucciones sobre el Régimen Administrativo del Consejo de Gobierno aprobadas el 25 de julio de 2017.
 
Enlaces relaciondos:

 

Decreto 23/2022, de 12 de abril, por el que se establece el procedimiento de selección y nombramiento de funcionarios interinos para desempeñar puestos de trabajo reservados a funcionarios de la Administración Local con habilitación de carácter nacional en entidades locales de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

 

DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 215/2019, DE 30 DE JULIO, DEL ESTATUTO DE LA DIRECCIÓN PÚBLICA PROFESIONAL DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Elevación a la consideración del Consejo de Gobierno el Decreto por el que se modifica el decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, conforme al apartado 3.1.1. de las Instrucciones sobre el Régimen Administrativo del Consejo de Gobierno aprobadas el 25 de julio de 2017.
 
Enlaces relacionados:

 

Decreto 24/2022, de 12 de abril, por el que se modifica el Decreto 215/2019, de 30 de julio, del Estatuto de la Dirección Pública Profesional de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL ALLANAMIENTO EN EL PROCEDIMIENTO Nº 566/2021, SEGUIDO ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA-LA MANCHA, CONTRA LA RESOLUCIÓN DEL T.E.A.R. DE 27 DE MAYO DE 2021.

Se autoriza al Gabinete Jurídico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha a allanarse en un recurso contencioso-administrativo, procedimiento ordinario nº 566/2021, seguido en el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso-Administrativo, e interpuesto contra la resolución del TEAR de 27 de mayo de 2021. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL GASTO PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE NUEVOS DESARROLLOS Y MANTENIMIENTO DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN DEL PARQUE MÓVIL DE CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADO CON FONDOS FEDER (2021-2027).

El precio del contrato por el que se autoriza el gasto para el contrato de servicios de nuevos desarrollos y mantenimiento del sistema de información del parque móvil de Castilla-La Mancha, cofinanciado con fondos feder (2021-2027) supera el límite de 750.000 €, €, por lo que la autorización de dicho gasto compete al Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.f) de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022.

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA UNA TRANSFERENCIA DE LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 23 DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y DESTINO EN EL PROGRAMA 633A, IMPREVISTOS Y FUNCIONES NO CLASIFICADAS, DE LA SECCIÓN PRESUPUESTARIA 07, CRÉDITOS CENTRALIZADOS.

El artículo 57.1.b) del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre de 2002, atribuye al Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y a iniciativa de las Consejerías afectadas, la competencia para autorizar transferencias de crédito de las dotaciones no utilizadas en los programas de las distintas secciones del presupuesto, a los distintos conceptos del programa de imprevistos y funciones no clasificadas, habilitando a tal efecto los créditos que sean necesarios, para su ulterior reasignación. 

ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZA EL GASTO PARA EL CONTRATO DE SERVICIOS DE NUEVOS DESARROLLOS Y MANTENIMIENTO DE LA PLATAFORMA DE APLICACIONES DE SALUD PÚBLICA DE CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIADO CON FONDOS FEDER (2021-2027).

El precio del contrato de servicios de nuevos desarrollos y mantenimiento de la plataforma de aplicaciones de salud pública de Castilla-La Mancha, cofinanciado con fondos FEDER (2021-2027), supera el límite de 750.000 €, €, por lo que la autorización de dicho gasto compete al Consejo de Gobierno en virtud de lo dispuesto en el artículo 21.f) de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022. 

APROBACION DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECEN MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE FLEXIBILIZACIÓN APLICABLES A LAS CONVOCATORIAS DE SUBVENCIONES Y AYUDAS PÚBLICAS FINANCIADAS CON FONDOS FEADER EN EL ÁMBITO AGRARIO Y AGROALIMENTARIO.

El incremento del coste de la energía que se viene produciendo desde hace meses, se ha agravado desde finales de febrero por la invasión de Ucrania, y este aumento de los costes energéticos ha derivado, a su vez, en un incremento del coste de materias primas, inputs, o materiales. 

 

Esta situación está ocasionando dificultades a las empresas, ya que deben afrontar unas circunstancias en la que no solo tienen que asumir el incremento de los costes de producción, sino que en muchos casos tienen que hacer frente a una falta de suministros. Todo ello incide directamente en la capacidad financiera y los plazos de ejecución para afrontar inversiones ya previstas u otras nuevas. 

 

En el caso de las ayudas aprobadas para realizar inversiones en el ámbito agrario y agroalimentario, estas se conceden para ser ejecutadas en un periodo de tiempo a priori suficientemente amplio para acometerlas, teniendo en cuenta siempre los plazos y condiciones establecidos en la normativa en la cual se enmarcan, en este caso la relativa al Programa de Desarrollo Rural de Castilla-La Mancha, prorrogado por Decisión de ejecución de 20.9.2021 por la que se aprueba la modificación del programa de desarrollo rural de Castilla-La Mancha, España, a efectos de la ayuda del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y se modifica la Decisión de Ejecución C(2015) 7561 de 30 de octubre de 2015. 

 

Las circunstancias extraordinarias que concurren constituyen, sin duda, una crisis sin precedentes. Ante esta situación resulta evidente que muchas de las personas beneficiarias tendrán dificultades para cumplir algunos de los requisitos y compromisos. Por ello cuando se dan circunstancias como las que ahora acontecen, no previsibles y ajenas a la persona beneficiaria, es conveniente flexibilizar en lo posible los plazos y condiciones mencionados, con el fin de que las inversiones finalmente se puedan llevar a cabo. 

 

La normativa europea de estas ayudas contempla el reconocimiento de fuerza mayor y de las circunstancias excepcionales en los siguientes reglamentos. ASÍ, por lo que se refiere a las medidas de ayuda al desarrollo rural en virtud de los artículos 28, 29, 33 y 34 del Reglamento (UE) no 1305/2013, en caso de que una persona beneficiaria no haya podido cumplir el compromiso por motivos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, no se aplicará ninguna retirada en relación con los criterios de admisibilidad y las demás obligaciones, ni se impondrán sanciones administrativas.

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 25/2022, de 12 de abril, por el que se establecen medidas extraordinarias de flexibilización aplicables a las convocatorias de subvenciones y ayudas públicas financiadas con fondos Feader en el ámbito agrario y agroalimentario.

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO DE DESDOBLAMIENTO DE LA LÍNEA VALDEVERDEJA DEL SISTEMA DE ABASTECIMIENTO CAMPANA DE OROPESA (TOLEDO).

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), entre las competencias atribuidas por la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tiene la de  “ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios”. 

 

El objeto de la licitación consiste, en acometer las obras necesarias de desdoblamiento de la Línea Valdeverdeja del Sistema de Abastecimiento Campana de Oropesa sin afectar al funcionamiento propio del Sistema, para dar un mejor servicio y dar una solución a las averías frecuentes acontecidas en este ramal.  

 

La necesidad de contratación viene justificada en que en el Sistema de Abastecimiento Campana de Oropesa existe una conducción antigua y en mal estado y que sufre frecuentes averías que se denomina “Línea Valdeverdeja”.  

 

La frecuencia con la que se están produciendo las averías y la antigüedad de la conducción aconseja desdoblar la conducción conservando la actual para poder seguir suministrando el agua a la población de Valdeverdeja durante la ejecución de las obras, sin afectar al funcionamiento propio del Sistema.  

 

Esta actuación no está englobada dentro de las labores de conservación, mantenimiento y explotación de las infraestructuras del Sistema objeto del contrato de explotación. Por tanto, IACLM considera necesario la tramitación de un expediente de contratación con objeto de solucionar esta situación.  

 

Dicho contrato tiene un presupuesto base de licitación de 888.196,30 €, con valor estimado de 734.046,53 pudiendo tramitarse y adjudicarse mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, siendo el órgano de contratación la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) y debiendo recabarse previamente, en cumplimiento de las previsiones del art. 21.f) de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, autorización de gasto del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dado que el importe del gasto es superior a los 750.000 euros que establece como limite el apartado a) del citado artículo.  

 

Según indica IACLM la autorización de gasto se efectúa en relación con el importe del presupuesto base de licitación si bien, el crédito retenido es menor, toda vez que el importe del documento contable es el importe a considerar a efectos de la inversión, al aplicar la entidad la regla de la prorrata en el IVA. En este sentido, a efectos de retención de crédito se ha tenido en cuenta un 47% de la cuota del IVA que es la parte correspondiente al IVA no deducible. 

AUTORIZACIÓN DEL GASTO PARA LA LICITACIÓN DEL CONTRATO REFERIDO A LAS OBRAS DE FINALIZACIÓN, PUESTA EN MARCHA, EXPLOTACIÓN, CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO DE LA EDAR DE EL PICAZO (CUENCA).

Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM), entre las competencias atribuidas por la Ley 2/2022, de 18 de febrero, de Aguas de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, tiene la de “ejecutar, contratar y gestionar obras y servicios”. 

 

El objeto de la licitación consiste, en acometer las obras necesarias para dotar de un sistema de depuración de agua residual el municipio de El Picazo, describiéndose de forma más detallada los trabajos a realizar en el apartado 2 “Descripción de la actuación” del Informe justificativo de necesidad.  

 

Dicho contrato tiene un presupuesto base de licitación de 1.737.755,70 €, con valor estimado de 1.444.086,08 pudiendo tramitarse y adjudicarse mediante procedimiento abierto, tramitación ordinaria, siendo el órgano de contratación la Presidencia de Infraestructuras del Agua de Castilla-La Mancha (IACLM) y debiendo recabarse previamente, en cumplimiento de las previsiones del art. 21.f) de la Ley 8/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2022, autorización de gasto del Consejo de Gobierno, a través de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, dado que el importe del gasto es superior a los 750.000 euros que establece como limite el apartado a) del citado artículo.  

 

Según indica IACLM la autorización de gasto se efectúa en relación con el importe del presupuesto base de licitación si bien, el crédito retenido es menor, toda vez que el importe del documento contable es el importe a considerar a efectos de la inversión, al aplicar la entidad la regla de la prorrata en el IVA. En este sentido, a efectos de retención de crédito se ha tenido en cuenta un 47% de la cuota del IVA que es la parte correspondiente al IVA no deducible.  

AUTORIZACIÓN A LA AGENCIA DEL AGUA DE CASTILLA-LA MANCHA DEL GASTO DE LA PRIMERA PRORROGA DEL CONTRATO DEL SERVICIO PARA EL CONTROL Y DIAGNÓSTICO DE ESTACIONES DEPURADORAS DE AGUAS RESIDUALES URBANAS.

Mediante Ley 6/2009, de 17 de diciembre, se crea la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha, como organismo autónomo, adscrito al órgano del Consejo de Gobierno responsable de la coordinación hidrológica, siéndolo en la actualidad este órgano  la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, en virtud del Decreto 83/2019, de 16 de julio, y correspondiéndole  a la Agencia el ejercicio de las competencias que ostente la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en materia de aguas así como aquellas que, por cualquier título pueda asumir. 

 

Con fecha 9 de marzo de 2020, se formalizó con la mercantil Técnica y Proyectos, S.A. (TYPSA), el contrato del servicio para el Control y Diagnóstico de Estaciones Depuradoras de Aguas Residuales Urbanas, siguiendo los criterios establecidos en la Directiva 91/271/CEE, por un importe de 1.401.308,32 euros (IVA incluido) y  con un plazo de ejecución inicial de 12 meses, finalizando el 9 de marzo de 2021. Sin embargo, con motivo tanto en el retraso en la formalización del contrato sobre la fecha prevista inicialmente, 1 de febrero de 2020, como con posterioridad, por la paralización en la ejecución de los trabajos ocasionada por la crisis sanitaria de la COVID-19, el contrato fue objeto de un reajuste de anualidades y una ampliación de plazo, aprobada por Resolución de la Presidencia de la Agencia del Agua en fecha 12 de junio de 2020, por la cual se amplió el plazo inicial del contrato por un periodo adicional de 2 meses y 21 días, a contar desde el 10 de marzo de 2020, finalizando por tanto, el plazo de ejecución del contrato el próximo día 31 de mayo de 2021, y reajustando los importes del presupuesto máximo del contrato de las dos anualidades del plazo de ejecución del mismo. 

 

Mediante informe de fecha 11 de marzo de 2021,del Responsable del contrato se indica que ,estando próximo a finalizar el plazo inicial del contrato se considera necesario llevar a cabo la primera de las prórrogas previstas en su clausulado, ya que a través del mismo la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha realiza un seguimiento y control de las instalaciones de tratamiento de aguas residuales de Castilla – La Mancha, en aras a poder tanto comprobar cómo justificar el cumplimiento de la Directiva de 91/271/CEE, manteniendo un criterio homogéneo y un control centralizado de su cumplimiento. 

 

Además, consta entre los documentos remitidos la Resolución de 12 de marzo de 2021, de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha acordando el inicio del expediente de prórroga del contrato por un periodo de 12 meses, el informe favorable del Coordinador de la Administración Hidráulica de fecha 11 de marzo de 2021, y la conformidad de la empresa contratista Técnica y Proyectos, S.A (TYPSA)., de fecha 12 de marzo de 2021. 

 

El importe de la prórroga asciende a 1.401.308,32 euros (IVA incluido) y se imputará con cargo a la partida presupuestaria 56010000G/512A/22706 FPA0090010, distribuido entre el año 2021 y 2022. 

 

La financiación corresponde en un 80% al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y en un 20 % a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. 

APROBACIÓN DEL DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A DIVERSAS ENTIDADES DE INICIATIVA SOCIAL PARA LA INFORMACIÓN, FORMACIÓN Y VALORACIÓN DE IDONEIDAD DE FAMILIAS QUE SE OFRECEN PARA EL ACOGIMIENTO FAMILIAR.

Este Decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones, con carácter excepcional y urgente, por razones de interés público, social y humanitario, a determinadas entidades de iniciativa social, cuya denominación y cuantía de la subvención se relaciona en el anexo, para la información, formación y valoración de la idoneidad de aquellas familias castellano-manchegas que se muestren interesadas en el acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes del sistema de protección. 
 
Enlaces relacionados:
 
Decreto 26/2022, de 12 de abril, por el que se regula la concesión directa de subvenciones, con carácter urgente y excepcional, a diversas entidades de iniciativa social para la información, formación y valoración de idoneidad de familias que se ofrecen para el acogimiento familiar de niños, niñas y adolescentes del sistema de protección, así como la prestación de apoyo y seguimiento posterior.