EL CONSEJO DE GOBIERNO ACUERDA LA ENCOMIENDA A TRAGSA LA GESTIÓN DE LAS ACTIVIDADES DE DIFUSIÓN Y OCIO DE LOS PARQUES ARQUEOLÓGICOS DE EL TOLMO DE MINATEDA, ALARCOS, RECÓPOLIS Y CARRANQUE, Y DE LOS YACIMIENTOS ARQUEOLÓGICOS DE ERCÁVICA, LAS HOYAS, CONJUNTO DE CASARES, EL CEREMEÑO Y MONSALUD Y LA APROBACIÓN DE UN GASTO PLURIANUAL DE 8.064.219 EUROS.
El artículo 32 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP) regula el régimen de las encomiendas de gestión por medios propios y servicios técnicos de aquellos poderes adjudicadores para los que realicen la parte esencial de su actividad cuando éstos ostenten sobre los mismos un control análogo al que pueden ejercer sobre sus propios servicios.
En la Disposición Adicional vigésima cuarta de la LCSP, y en el Real Decreto 1072/2010, de 20 de agosto, por el que se desarrolla el Régimen Jurídico de la Empresa de Transformación Agraria, Sociedad Anónima (TRAGSA), y de sus filiales, se establece que TRAGSA y sus filiales integradas en el grupo, tienen la consideración de medios propios instrumentales y servicios técnicos de la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas y los poderes adjudicadores dependientes de ellas.
El importe total de la Encomienda de Gestión asciende a 8.064.219 euros, con cargo a las partidas presupuestarias 1808458A 22706 y 1808458A 61702, y anualidades 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024. Por el importe se precisa que el Consejo de Gobierno autorice la encomienda y apruebe el gasto plurianual de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 f) de la Ley 7/2017, de 21 de diciembre de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2018, así como el artículo 48.4 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre