Acuerdos del Consejo de Gobierno 10 de junio de 2019

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 10 de junio de 2019

ACUERDOS

AUTORIZACIÓN DEL RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIONES ECONÓMICAS, DE LA RED DE ESTACIONES AGROAMBIENTALES Y CENTRO DE PROCESO DE DATOS DEL LABORATORIO AGROALIMENTARIO Y AMBIENTAL DE CASTILLA-LA MANCHA (LARAGA)

El Consejo de Gobierno ha autorizado el reconocimiento de las obligaciones económicas por importe total de 176.530,99 euros correspondientes a la prestación del servicio de calibración y mantenimiento de los instrumentos y aparatos de la red de estaciones agroambientales y centro de proceso de datos del Laboratorio Agroalimentario y Ambiental de Castilla-La Mancha (LARAGA), del 2 de junio de 2017 al 21 de junio de 2018.
 
El contrato existente suscrito entre ENVIRA SOSTENIBLE, S.A. y la Consejería de Agricultura, finalizó el 14 de abril de 2017 sin que su prórroga pudiera tramitarse toda vez que el LARAGA fue objeto de una reorganización administrativa que, sin embargo, no se tradujo en reorganización presupuestaria hasta la Ley 2/2017, de 1 septiembre, razón por la cual la prórroga no se pudo tramitar hasta que no se aprobaron los Presupuestos Generales de Castilla-La Mancha para 2017.
 
Como la prestación de este servicio se consideraba crítica para realizar las labores y funciones de seguimiento y control de la calidad del aire de Castilla-La Mancha, sin el cual podía verse comprometido el nivel de protección de la salud de las personas y del medio ambiente, justificó que ENVIRA SOSTENIBLE, S.A. continuara prestando el servicio  hasta el 22 de junio de 2018, fecha en la que se formaliza un nuevo contrato. Razón por la cual, se  ha compensado a ENVIRA SOSTENIBLE, S.A. por la prestaciones ejecutadas hasta la citada fecha, haciendo frente al pago de la factura por un importe total de 176.530, 99 euros, pues de lo contrario se hubiera producido un enriquecimiento injusto de la Administración contratante, prohibido por el ordenamiento jurídico, en especial cuando nos encontramos ante un tercero de buena fe que ha actuado en base al principio de confianza legítima.
 
Puesto que se han generado obligaciones económicas que han de ser atendidas, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, procede elevar al Consejo de Gobierno el reconocimiento de las obligaciones para su consideración.
 

AUTORIZACIÓN RECONOCIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DEL SERVICIO DE LIMPIEZA Y RETIRADA SELECTIVA DE RESIDUOS DE LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE AGRICULTURA, MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO RURAL EN CUENCA Y DE 14 CENTROS DEPENDIENTES DE ESTA

El consejo de Gobierno ha autorizado el reconocimiento de las obligaciones económicas por importe total de 18.693,58 euros imputables a la aplicación presupuestaria 2102CU00/G/711A/22700 de los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2019, 6.301,00 € correspondientes al contrato de limpieza y retirada selectiva de residuos de las dependencias de la Dirección Provincial de Agricultura, Medio Ambiente y Desarrollo Rural en Cuenca del mes de abril de 2018, y 12.392,58 euros derivadas de las actuaciones necesarias para la prestación del servicio indicado en 14 centros dependientes de esa Dirección Provincial, del 1 de abril al 15 de mayo de 2018.
 
Expirada la vigencia de los contratos derivados suscritos al amparo del Acuerdo Marco de Homologación de servicios de limpieza y retirada selectiva de residuos de edificios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos, se autorizó por Resolución de la Secretaría General de Hacienda y Administraciones Públicas de 15/12/2017 la contratación sin sujeción al acuerdo marco por el tiempo indispensable, al ser necesario mantener el servicio de limpieza en tanto se formalizaba el nuevo contrato derivado.
 
En determinados contratos se omitió la función interventora por lo que se someten a Consejo de Gobierno para que autorice el reconocimiento de las obligaciones económicas dimanantes de los mismos, de conformidad con el artículo 100 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, previo informe de la Intervención General.
 

AUTORIZACIÓN DE LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE COMEDOR ESCOLAR PARA LOS CURSOS 2019/2020, 2020/2021, EN DETERMINADOS CENTROS ESCOLARES PÚBLICOS DE CASTILLA‐LA MANCHA

Se autoriza a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes para la contratación del servicio de comedor escolar para los cursos 2019/2020 y 2020/2021 en determinados centros escolares públicos de Castilla‐La Mancha.
 
El valor estimado del contrato asciende a 36.877.148,00 €, no existiendo presupuesto de licitación al consistir la contraprestación del contratista en el abono de los usuarios del comedor.
 
Dado que el valor estimado del contrato supera los 10.00.000,00 € se precisa autorización del Consejo de Gobierno según el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla‐La Mancha.
 

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE DOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS DE LAVANDERÍA

AUTORIZACIÓN DE LA SUPERACIÓN DE LOS PORCENTAJES PREVISTOS EN EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE HACIENDA DE CASTILLA-LA MANCHA, CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2020, DERIVADA DE LA TRAMITACIÓN DE DOS CONTRATOS DE SUMINISTROS DE PRODUCTOS DE LAVANDERÍA MEDIANTE EL EMPLEO DE SISTEMAS DE DOSIFICACIÓN AUTOMÁTICO, PARA VARIOS CENTROS ADSCRITOS A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL DE CIUDAD REAL.
 
Como consecuencia de su tramitación, se superan los porcentajes establecidos en el artículo 48.3 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, en la anualidad 2020 , en el vinculante 2704.313C.22, hasta alcanzar un total de 73,16%.
 
En consecuencia, de conformidad con lo establecido en el apartado 4 del citado artículo, previo informe de la Dirección General de Presupuestos, corresponde al Consejo de Gobierno autorizar la superación del citado porcentaje.