La Dirección General de Desarrollo de Estrategia Económica y Asuntos Europeos, además de las que le sean encomendadas por las disposiciones vigentes, ejercerá específicamente las siguientes funciones:
a) En materia de planificación económica:
1º. La realización de análisis, previsiones y estudios económicos sobre la situación de la economía regional.
2º. El estudio, coordinación y seguimiento de medidas de impulso de la competitividad de la economía regional.
3º. La realización de análisis económicos necesarios para la identificación de las áreas prioritarias de actuación de la política económica regional y la asistencia en su diseño e implantación.
4º. El seguimiento de la evolución del entorno económico regional, nacional e internacional y, el análisis de su repercusión en la Comunidad Autónoma.
5º. La planificación y seguimiento de la actividad económica regional y la realización del Plan Estratégico Económico Regional.
6º. Impulsar la colaboración y la actuación coordinada con instituciones y entidades públicas y privadas para la promoción económica y la competitividad de la economía regional.
7º. Impulsar la promoción y el seguimiento de iniciativas económicas y programas de carácter estratégico de interés para la economía regional y su competitividad.
8º. Supervisar el seguimiento de los acuerdos estratégicos para la internacionalización, la calidad de la ocupación y la competitividad de la economía regional y coordinar la aplicación con el conjunto de instituciones y departamentos implicados y en el ámbito territorial, y también impulsar la difusión de estos acuerdos en el ámbito económico e institucional.
9º. La cooperación con las organizaciones económicas y empresariales de la región para participar en la realización de actividades e iniciativas de carácter internacional, y propiciar la promoción y el fortalecimiento de la imagen económica de Castilla La Mancha en los ámbitos comunitarios e internacional.
10º. El impulso de todo tipo de proyectos económicos, de cooperación y partenariado de carácter europeo e internacional, en coordinación con los respectivos órganos directivos de la Junta de Comunidades, y los agentes económicos y empresariales de la región.
11º. El impulso y la presidencia de las comisiones y cualquier otro órgano de participación multisectorial de contenido económico dependientes de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha.
12º. El ejercicio de las funciones que, en materia de defensa de la competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma.
b) En materia de emprendimiento:
1º. Seguimiento de la aplicación de las medidas contempladas en la Ley 15/2011, de 15 de diciembre, de Emprendedores, Autónomos y Pymes.
2º. La investigación, difusión, promoción y desarrollo de la actividad emprendedora.
3º. Detectar, analizar, promover, evaluar y apoyar proyectos de emprendeduría.
4º. Detección de las necesidades formativas e impacto de los programas de formación en relación a emprendedores, autónomos y pymes, de los diferentes sectores que forman el tejido empresarial de Castilla La Mancha.
5º. Promover convenios y acuerdos periódicos con las distintas entidades financieras para posibilitar el crédito a los emprendedores, y llevar a cabo su coordinación y seguimiento, sin perjuicio de las competencias que en esta materia correspondan a la consejería competente en materia de política financiera.
c) En materia de asuntos europeos:
1º. La coordinación de los asuntos relacionados con la Unión Europea.
2º. El apoyo a instituciones y órganos administrativos de la Comunidad Autónoma en sus gestiones ante la Unión Europea.
3º. El desarrollo de planes de formación y sensibilización en asuntos europeos y la colaboración con otras instituciones del ámbito de la misma para fomentar la transnacionalidad de Castilla La Mancha.
4º. La coordinación y seguimiento de expedientes de infracción de la Unión Europea contra el Reino de España en el ámbito de las competencias de la Comunidad Autónoma.
d) En materia de fondos europeos:
1º. La elaboración de los planes y programas de los distintos Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga).
2º. La coordinación, seguimiento y evaluación del conjunto de los planes, programas e iniciativas relacionados con los Fondos Europeos, con excepción del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (Feaga), sin perjuicio de las competencias que corresponda ejercer a otros órganos gestores de fondos.
3º. El apoyo técnico al conjunto de la Administración de la Comunidad Autónoma en la elaboración y presentación de la documentación requerida por los distintos planes y programas susceptibles de cofinanciación europea.
4º. Las relaciones con la Administración General del Estado, en cuánto autoridad de gestión de los programas operativos en todo lo relativo al seguimiento de la gestión de los fondos europeos.
5º. La coordinación y seguimiento de ayudas públicas y su compatibilización ante la Unión Europea en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
6º. Establecer las estrategias de actuación necesarias para orientar la ejecución de los fondos estructurales europeos al fomento de la competitividad de la economía regional.
e) En materia de promoción exterior, internacionalización de las empresas y captación de inversiones:
1º. La promoción y desarrollo del comercio exterior de las empresas castellano-manchegas y de su internacionalización.
2º. La planificación, programación y ejecución de las actuaciones destinadas a un mejor conocimiento y fomento de los productos y servicios de empresas en el mercado exterior.
3º. La colaboración con otros organismos e instituciones en la formulación y desarrollo de los programas de apoyo a la internacionalización y/o exportación.
4º. El apoyo a la cooperación interempresarial en materia de comercio exterior.
5º. El apoyo a la formación de expertos en comercio exterior.
6º La realización de acciones encaminadas a la captación de inversiones extranjeras diversificadoras de la economía y de alto valor añadido.
7º. La planificación y coordinación de actuaciones encaminadas al desarrollo y localización de empresas en Castilla-La Mancha.
8º. La planificación, propuesta, desarrollo, coordinación y gestión de las medidas en materia de internacionalización de la economía, así como la coordinación, gestión y control de las entidades públicas o privadas de que ésta se sirva para llevar a cabo dichas competencias.