La Consejería de Sanidad, en relación con la información aparecida en diversos medios de comunicación sobre control de medicamentos veterinarios en Castilla-La Mancha, quiere poner de manifiesto que actúa siempre con el objetivo claro de garantizar la salud de sus ciudadanos, velando, en este caso, para que los productos alimenticios lleguen a los hogares con las máximas garantías.
La Consejería de Sanidad no ha dejado de trabajar en la depuración del censo existente de los establecimientos dispensadores y distribuidores de medicamentos veterinarios y, en su caso, ha comprobado que se ajustaran a los requisitos establecidos en la legislación vigente.
En este sentido, desde la Consejería de Sanidad, con fecha 30 de marzo de 1.999 , a través de sus Delegaciones provinciales, se remitió a todos los establecimientos un protocolo de requisitos que debían cumplir, estableciendo de plazo hasta finales de este año, por lo que en este momento continuamos trabajando con los citados establecimientos.
Además, en cumplimiento del mismo, los servicios técnicos, farmacéuticos y veterinarios, dependientes de las Delegaciones provinciales han efectuado, hasta la fecha, más de 200 visitas a los establecimientos que podían estar dispensando medicamentos veterinarios.
Como resultado de la misma, la situación actual en esta Comunidad Autónoma es la siguiente: 86 establecimientos comerciales detallistas, o agrupaciones ganaderas dispensan medicamentos veterinarios, todos ellos autorizados o en fase de regularización de su situación, 5 han sido cerrados por la Inspección o a petición propia, y el resto, más de 100, no se dedican a la venta de medicamentos.
Concretamente en la provincia de Toledo, hay 42 establecimientos autorizados o en fase de regularización. En Ciudad Real hay 20, en Guadalajara 6, en Cuenca 10 y en Albacete 8.
Borrador de decreto de la Ley de Ordenación Farmacéutica
De forma paralela, desde la propia Consejería de Sanidad, en colaboración con la de Agricultura, se elaboró un Borrador de Decreto, en desarrollo de La ley de Ordenación Farmacéutica de Castilla-La Mancha, que regula, de forma muy rigurosa la dispensación de medicamentos veterinarios en nuestra región.
Este Borrador, antes de sacarlo a información publica, se sometió a la consideración de los sectores implicados: representantes de los Colegios Oficiales de Farmacéuticos, Veterinarios y dispensadores de medicamentos veterinarios, con la intención de consensuar al máximo el texto.
Tras casi tres meses de negociaciones, con fecha 18 de octubre se ha finalizado el borrador de medicamentos veterinarios consensuados con todos los sectores excepto con los farmacéuticos, porque exigen la presencia de un farmacéutico por establecimiento. Nuestra Ley, y el Borrador de Decreto prevé un farmacéutico por cada tres.
Las comunidades autónomas que hasta ahora han legislado, han puesto un farmacéutico por cada 5 establecimientos, excepto Madrid que ha establecido un farmacéutico por cada 7 establecimientos y Cantabria uno por cada 8; sin que en ningún caso, en estas comunidades se garantice una presencia controlada del farmacéutico y en cambio en nuestro borrador se exige un mínimo de presencia diaria y semanal por establecimiento.
En el Decreto se normaliza también la receta veterinaria, su formato y requisitos que debe tener, así como la obligatoriedad de su uso. En este aspecto deben colaborar los Ministerios de Sanidad y Agricultura en la definición de aquellos fármacos que necesitan receta.
El Borrador de Decreto saldrá 10 días a información pública el viernes día 22 de octubre, posteriormente, será informado por el Consejo Consultivo (1 mes) y se aprobará por el Consejo de Gobierno. Esta es la prueba palpable de que en este Gobierno trabajamos por y para los ciudadanos, para garantizar un control efectivo en esta materia.
Con respecto a la salud pública, hay que decir, que tanto desde la Consejería de Agricultura, como de la de Sanidad los controles son intensos tanto antes como después del sacrificio de los animales destinados al consumo humano, para garantizar la seguridad de los alimentos.
Siempre que se ha detectado, en los distintos controles, alguna sustancia prohibida se ha dado cuenta al Ministerio Fiscal o a la Policía Judicial por si fuera el hecho constitutivo de delito contra la salud pública, con independencia de los 61 expedientes sancionadores que se han resuelto por esta Administración en la pasada legislatura.
La Consejería de Sanidad actúa de forma rigurosa, con independencia de las guerras comerciales o luchas por conseguir cuotas de mercado sobre los medicamentos veterinarios que pueden subyacer en esta polémica, sobre todo entre los diferentes profesionales farmacéuticos, veterinarios y las empresas del sector.
No obstante, según la Consejería, no siempre se ha podido contar con la colaboración necesaria por parte del Gobierno de España para llevar a cabo las labores de inspección que la Comunidad tiene encomendadas, si bien la legislación y su desarrollo sobre autorizaciones de medicamentos de uso veterinario son competencia exclusiva del Estado.
La Consejería pone de manifiesto que es al Estado a quien compete aprobar la relación de medicamentos de uso veterinario, así como cuál de éstos necesita receta. De hecho, los ministerios de Sanidad y Agricultura se comprometieron, mediante circular de 30 de junio de 1997, a enviar a las comunidades autónomas la relación de los medicamentos veterinarios autorizados y comercializados, con el fin de facilitar las labores de inspección que corresponden a las autonomías.
Esta relación a dicha relación, la Consejería de Sanidad pone de relieve que no ha obtenido información hasta el momento aunque, con fecha 20 de agosto de 1997, requirió por escrito la citada relación, reiterando la petición el 25 de junio de 1999 con los mismos resultados.