DG de Salud Pública

Programa de Investigación de Enfermedades Profesionales

Programa de Investigación de Enfermedades Profesionales

Conjunto de actividades dirigidas a analizar las enfermedades profesionales declaradas en Castilla-La Mancha, e investigar, según protocolo establecido, aquellas, dentro del cuadro de enfermedades profesionales en el sistema de la Seguridad Social (Real Decreto 1299/2006, de 10 de noviembre) que son producidas por agentes biológicos, agentes químicos, brotes epidémicos y agentes físicos (hipoacusias, trastornos de la voz, y en el caso de las enfermedades osteomusculares, se investigarán si hay un aumento destacado de patologías en un mismo centro).
 
La Administración Sanitaria tiene asignada la responsabilidad de identificación y prevención de las patologías que puedan afectar a la salud de los trabajadores. Para dar respuesta a esta exigencia se ha instaurado un programa de investigación de las enfermedades profesionales originadas y declaradas en nuestra Comunidad.

 
Objetivos

  1. Contribuir a mejorar el conocimiento de los riesgos y daños laborales en Castilla-La Mancha.
  2. Participar en la mejora de la salud en el ámbito laboral analizando la morbilidad asociada a los factores de riesgos laborales.
  3. Favorecer una atención adecuada, racional e integral a los trabajadores con enfermedad profesional.
  4. Conocer y evaluar la actividad preventiva que desarrollan las empresas y en consecuencia promover la investigación de las condiciones de trabajo desde la propia empresa ante la declaración de una enfermedad profesional.
  5. Poner de manifiesto posibles factores de riesgo (genéticos, medioambientales y personales) potenciados por distintas variables laborales.
  6. Estudiar y tramitar aquellas EEPP cuyo origen profesional se sospecha y que hayan sido notificadas por los facultativos de las unidades sanitariaS de los Servicios de Prevención y el SPS.

 
Actividades

  1. Recogida, en una base de datos, de todos los partes de Enfermedad Profesional recibidos en la Consejería de Sanidad.
  2. Realización de análisis y explotación de esos datos.
  3. Solicitud de información, tanto a Mutuas, Servicios de Prevención y Empresas, de la Enfermedad Profesional a investigar según protocolo.
  4. Valorada la información recibida, si esta no fuera pertinente, se emitirá un informe desfavorable, con tramitación posterior con propuesta de actuaciones dirigidos a la Autoridad Sanitaria o a la Laboral, dependiendo de las competencias afectadas. Si se detectan irregularidades graves, o si la especial gravedad de los hechos así lo aconsejaran, también se informará a la Inspección de Trabajo de la Seguridad Social.

 

Enlace permanente: 
https://castillalamancha.es/node/54326
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