Funciones y competencias
Funciones y Competencias de la Dirección General de Salud Pública
La Dirección General de Salud Pública ejercerá las siguientes funciones:
a) Elaboración, desarrollo y evaluación de los programas de prevención de la enfermedad y promoción de la salud. b) Promoción de actividades y hábitos de vida saludables entre la población, con especial atención a los grupos sociales más vulnerables.
c) Realización de programas de prevención, asistencia y reinserción en materia de drogodependencias y otros trastornos adictivos.
d) Explotación de sistemas de información en salud que permitan conocer y actuar sobre el estado de salud de la población y factores de riesgo que incidan sobre la misma.
e) Actuaciones en materia de farmacovigilancia.
f) Vigilancia e intervención frente a zoonosis, toxiinfecciones alimentarias, brotes epidémicos y situaciones de riesgo, así como frente a enfermedades prevalentes, emergentes y reemergentes. Gestión de la red de alertas en salud pública.
g) Vigilancia sanitaria y control oficial en la producción, transformación, almacenamiento, transporte, manipulación, comercialización y ventas de alimentos, bebidas y productos relacionados directa o indirectamente con la alimentación, incluida su autorización.
h) Vigilancia sanitaria de los riesgos para la salud derivados de la contaminación del medio ambiente.
i) Vigilancia y control sanitario en materia de productos químicos y biocidas.
j) Dirección, planificación, coordinación y gestión de la Red de Laboratorios de Salud Pública.
k) Competencias que correspondan a la Consejería de Sanidad en materia de salud laboral.
l) Competencias en materia de sanidad mortuoria.
m) Participación en materias relacionadas con políticas de salud a nivel internacional, de la Unión Europea, así como las relacionadas con organizaciones sanitarias no gubernamentales en el ámbito de la salud pública.
n) Cooperación en la formación e investigación científica en materia de salud pública. Actuación subvencional de fomento de la formación e investigación científica.
ñ) Elaboración y ejecución de planes estratégicos y anuales para el diseño y desarrollo de las políticas de consumo en la región, incluyendo aquellas actuaciones de cooperación técnica y jurídica que permitan establecer alianzas estratégicas con entidades e instituciones públicas y privadas, y la participación en programas y proyectos de ámbito internacional.
o) Promoción y gestión de iniciativas de autocontrol y de códigos de mejores prácticas, así como de procesos de autorregulación y regulación compartida en materia de consumo.
p) Coordinación de la red regional de recursos de atención a las personas consumidoras y de las políticas concurrentes y transversales en materia de consumo.
q) Coordinación e impulso de la tramitación del procedimiento administrativo de intervención en los precios de los servicios públicos municipales.
r) Análisis, estudio e investigación en materia de consumo, especialmente en lo referente a percepciones y expectativas de las personas consumidoras en la región.
s) Vigilancia de mercado, control de la calidad y seguridad de los productos, bienes y servicios puestos a disposición de las personas consumidoras, y de modo especial sobre aquellos que sean básicos y de interés general, o de uso o consumo común ordinario o generalizado, así como la adopción de las medidas cautelares y sancionadoras que sean pertinentes.
t) Gestión de red de alertas de consumo.
u) Gestión del Registro de empresas y entidades adheridas al Código de Buenas Prácticas para la prevención y aprovechamiento de excedentes alimentarios.
v) Gestión del Registro de Distintivos a las Mejores Prácticas en materia de consumo.
w) Gestión del Registro de Organizaciones de Consumidores y Usuarios de Castilla-La Mancha.
x) Gestión del registro de los códigos sectoriales de conducta empresarial en materia de consumo y de las empresas adheridas voluntariamente a dichos códigos.
y) Gestión del Registro de Intermediarios Financieros.
z) Promoción del consumo responsable alineado con los objetivos de desarrollo sostenible y con las políticas de transición ecológica.
aa) Promoción de la economía circular en el ámbito del consumo, la prevención del desperdicio alimentario y la redistribución eficiente de los alimentos.
bb) Promoción de la economía social y solidaria en materia de consumo, del consumo de productos locales, agroecológicos y de estación, así como también del consumo colaborativo y de proximidad.
cc) Promoción de iniciativas y programas de información, educación y formación en materia de consumo de modo que favorezca la transparencia, la simetría informativa y el equilibrio de mercado, y contribuya al empoderamiento financiero y digital de las personas consumidoras.
dd) Educación en materia de consumo y promoción de hábitos de comportamiento de compra conscientes, eficientes y sostenibles; y a la prevención de conductas de dependencia y no funcionales derivadas del uso o consumo de productos o servicios.
ee) Establecimiento de los cauces de comunicación, participación y colaboración con las diferentes organizaciones cuya finalidad sea la defensa de los derechos de las personas consumidoras, promoción del asociacionismo de consumo y del voluntariado de consumo.
ff) Información relativa a bienes, productos y servicios que se comercialicen por cualquier canal de venta, así como la vigilancia y el seguimiento de los precios, la publicidad, la oferta comercial y las cláusulas de contratación, promoviendo la máxima transparencia y simetría informativa en las relaciones comerciales que se establezcan con personas consumidoras de la región.
gg) Protección de las personas consumidoras mediante mecanismos eficaces de mediación y, especialmente, a través del arbitraje de consumo, la organización de la Junta Arbitral de Consumo autonómica y la coordinación con las Juntas y los órganos arbitrales de ámbito municipal.
hh) Impulso de la protección legal efectiva de las personas consumidoras, iniciando, en su caso, las acciones judiciales pertinentes y compareciendo en aquellos procedimientos que se refieran a asuntos que merezcan una atención especial por razón de la trascendencia de los derechos en cuestión o de la alarma social generada, así como también en aquellos casos en que se aprecia una mayor indefensión o desprotección de las personas consumidoras. ii) Gestión del Observatorio de Consumo.
jj) Mediación en casos de ejecución hipotecaria y sobreendeudamiento, sin perjuicio de las actuaciones que llevan a cabo las oficinas del programa de asistencia, asesoramiento e intermediación hipotecaria de Castilla-La Mancha. kk) Gestión del registro de entidades de consumo responsable.
ll) Gestión de entidades en el ámbito de la soberanía alimentaria y la agroecología para un consumo alimentario sostenible.
mm) Gestión del registro de personas y entidades mediadoras o conciliadoras en materia de consumo.
nn) Gestión del censo de empresas adheridas al Sistema Arbitral de Consumo.
ññ). Promoción y registro de Puntos de Atención Telepresencial en materia de consumo.
oo) Gestión del teléfono del consumidor.
pp) Participación en comisiones y grupos de trabajo relacionados con sus competencias.
qq) Cuantas otras funciones le sean atribuidas por la normativa vigente.
rr) De autoridad competente responsable de garantizar en su ámbito de competencias que se cumpla el Reglamento (UE) nº 260/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2012, por el que se establecen requisitos técnicos y empresariales para las transferencias y los adeudos domiciliados en euros, y se modifica el Reglamento (CE) nº 924/2009, y para la tramitación de procedimientos extrajudiciales de reclamación con vistas a la resolución de conflictos que atañan a los derechos y obligaciones de los usuarios de servicios de pago que sean consumidores o microempresas.
ss) De actuaciones periódicas de verificación y comprobación del cumplimiento de la conectividad ofertada por las empresas operadoras de telecomunicaciones.
tt) Coordinación de actuaciones en materia de prácticas desleales y fraudes alimentarios.
uu) Arbitraje en materia de transporte terrestre de conformidad con el artículo 38 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y el artículo 6 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres.