Autorización previa del Consejo de Gobierno previa a la celebración de contrato, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 58.4 del Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, y en artículo 21.1 de la Ley 11/2023, de 21 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha para 2024 , por ser tratarse un gasto en productos farmacéuticos con un valor estimado de 137.090.493,96 euros.
Referido al expediente siguiente "Acuerdo Marco para la Selección de Proveedores de Medicamentos Biológicos para los Centros Dependientes del SESCAM, para cubrir las necesidades de adquisición de este tipo de medicamentos por los centros dependientes del Servicio de Salud de Castilla La Mancha (SESCAM) Expediente: 2024/011062".
Destino: Los centros dependientes del SESCAM que se relacionan a continuación:
- Gerencia de Atención Integrada de Albacete - Complejo Hospitalario Universitario.
- Gerencia de Atención Integrada de Almansa - Hospital General de Almansa.
- Gerencia de Atención Integrada de Hellín - Hospital de Hellín.
- Gerencia de Atención Integrada de Villarrobledo.
- Gerencia de Atención Integrada de Ciudad Real - Hospital General Universitario.
- Gerencia de Atención Integrada de Valdepeñas - Hospital General de Valdepeñas.
- Gerencia de Atención Integrada de Alcázar de San Juan - Hospital La Mancha Centro.
- Gerencia de Atención Integrada de Tomelloso - Hospital General de Tomelloso.
- Gerencia de Atención Integrada de Manzanares - Hospital Virgen de Altagracia.
- Gerencia de Atención Integrada de Puertollano - Hospital de Santa Bárbara.
- Gerencia de Atención Integrada de Cuenca - Hospital Virgen de la Luz.
- Gerencia de Atención Integrada de Guadalajara - Hospital General Universitario.
- Gerencia de Atención Especializada de Toledo.
- Gerencia de Atención Primaria de Toledo.
- Gerencia de Atención Integrada de Talavera de la Reina - Hospital Nuestra Señora del Prado.
- Gerencia de Atención Especializada Parapléjicos – Hospital Nacional de Parapléjicos.
Presupuesto base de licitación: Teniendo en cuenta que el artículo 100.3 de la LCSP establece como innecesaria la aprobación de un presupuesto base de licitación con carácter previo a la tramitación de los Acuerdos Marco, no se establece un presupuesto base de licitación.