En 2022 y 2023 se declararon oficialmente focos de VOC en explotaciones de reproducción de ovino y caprino de Castilla-La Mancha. La vigente normativa contempla, como medidas que puede adoptar la autoridad competente en caso de sospecha o confirmación de la enfermedad, el vaciado sanitario de la explotación ganadera.
Sin perjuicio de las indemnizaciones previstas en nuestro ordenamiento jurídico para el sacrificio obligatorio de animales decidido por la autoridad competente, la reposición de animales en las explotaciones supone un coste adicional para el ganadero en función del precio de mercado concreto de los animales, por ello resulta necesario establecer una subvención de concesión directa de carácter autonómico a dichas explotaciones que servirá para complementarla subvención estatal articulada a través del Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina. A efectos de facilitar la gestión de ayudas se considera oportuno su regulación unitaria, por lo que ambas quedan incluidas en el presente decreto.
Por ello, el objeto del presente Decreto es establecer las bases reguladoras para la concesión directa de subvenciones destinadas a la repoblación de las explotaciones de ovino y caprino, en caso de vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina, a explotaciones que realicen la repoblación por vaciado sanitario desde la publicación de la correspondiente convocatoria, y aquellas que lo llevaron a cabo dentro de los tres años anteriores, y realizar la convocatoria para el año 2023.
La finalidad de las ayudas es compensar el coste adicional que supone para el ganadero la reposición de animales en las explotaciones sometidas a vaciado sanitario como consecuencia de sospecha o confirmación de viruela ovina y caprina, articulándose mediante dos líneas de ayudas:
- Una ayuda establecida en el Real Decreto 157/2023, de 7 de marzo, en la que el Estado, a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá financiar hasta el 50 %, en función de sus disponibilidades presupuestarias, del gasto previsto o realizado. Llevándose a cabo la distribución territorial de los créditos de acuerdo con lo previsto en el artículo 86 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.
- Una ayuda adicional, financiada íntegramente con fondos propios de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, destinada a complementar a aquellos solicitantes que no encuentren cubiertos el cien por cien de los gastos de repoblación mediante dicha ayuda estatal.
Las subvenciones previstas en este decreto se ajustan a lo dispuesto en el artículo 26 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Existen razones de interés público, económico y social que justifican la adjudicación directa de estas ayudas prevista en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre. Dicho interés cristaliza en la necesidad de facilitar el sostenimiento económico y financiero de la actividad de las explotaciones ganaderas afectadas, pues la vigente normativa obliga al vaciado sanitario, es decir, al sacrificio obligatorio, de todos los animales, sin discriminación por edad o rentabilidad, en una explotación afectada, de manera que todas deben tener derecho a la percepción de la subvención, para mantener su actividad productiva, y evitar abandonos de la misma, con el consiguiente alto riesgo, el medio rural, y el mantenimiento de los puestos de trabajo correspondientes. La ganadería ovina y caprina tiene la consideración de sector estratégico para nuestro país desde todos los ámbitos, tanto económico como social y medioambiental, y contribuye entre otras cuestiones al mantenimiento del valioso patrimonio genético de las razas autóctonas española y al mantenimiento del paisaje y modos de vida tradicionales.
Por su parte, el artículo 37 del reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre (Decreto 21/2008, de 5 de febrero), establece que el Consejo de Gobierno aprobará por Decreto, y a propuesta del titular de la Consejería a la que esté adscrito el órgano concedente, las normas especiales, con el carácter de bases reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 75.2.c) del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.
Enlaces relacionados:
Decreto 49/2023, de 23 de mayo, por el que se establecen las bases para la concesión directa de subvenciones para la repoblación de las explotaciones en caso de vaciado sanitario en ovino y caprino por medidas de emergencia ante viruela ovina y caprina, y se realiza su convocatoria en 2023.