Refugios de Pesca y su Programa de Conservación

Refugios de Pesca de Castilla-La Mancha
El Consejo de Gobierno podrá declarar, a propuesta de la Consejería de Agricultura, Refugios de Pesca en aquellos cursos, tramos de los mismos o masas de agua en que por razones biológicas, científicas o educativas, sea preciso asegurar en ellos la conservación de determinadas especies, subespecies o comunidades de fauna acuática.
La declaración de Refugios de Pesca lleva consigo la aprobación de un Programa de Conservación que incluirá las acciones que sea preciso realizar para la conservación y mejora de las condiciones de los Refugios, estableciendo también, cuando corresponda, las actividades o usos que en dichos Refugios y sus Áreas de Protección deban prohibirse, por resultar incompatibles con las necesidades de conservación de los recursos que llevan a su declaración y la regulación de las actividades o usos que, aun no siendo incompatibles, puedan provocar daños a la fauna o a la flora o alterar sus condiciones ecológicas.
En la actualidad existen 9 Refugios de Pesca en Castilla-La Mancha.

Decreto 9/1999, de 9 de febrero, por el que se declara el Refugio de Pesca “Los Chorros del Río Mundo”

Decreto 10/1999, de 9 de febrero,declara el Refugio de Pesca “Arroyo Almagrero o de la Herrería de los Chorros”

Decreto 11/1999, de 9 de febrero, por el que se declara el Refugio de Pesca “Río Endrinales”

Decreto 12/1999, de 9 de febrero, por el que se declara el Refugio de Pesca “Río Pelagallinas”

Decreto 4/2024, de 22 de enero, de Refugios de Pesca de Castilla-La Mancha
