La declaración de interés general para la transformación de una zona en regadío comporta un núcleo de discrecionalidad de la Administración, basado en consideraciones o motivos de la mayor o menor conveniencia u oportunidad, motivado en apreciaciones de índole técnica, económica o social.
Siendo la reforma agraria un procedimiento abierto, resultará posible la exclusión de terrenos incluidos dentro de Zonas Regables de Interés General de la Comunidad Autónoma de Castilla La Mancha o de la Nación o de declaraciones de utilidad pública de concentraciones parcelarias, cuando desaparezcan las causas que lo justificaron.
Por el Real Decreto 1510/1977, de 20 de mayo, se declara de utilidad pública la concentración parcelaria de la zona de El' Vicario (Ciudad Real), constando entre su finalidad la de la transformación en regadío con las aguas procedentes del embalse de “El Vicario”, ejecutado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, quien a su vez va a incrementar su capacidad de modo que permitirá el riego de unas cinco mil hectáreas de la zona.
La Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural ha justificado la propuesta de modificación del perímetro de declaración de regadío, en base a los datos de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, por la escasez e incluso inexistencia de recurso hídrico para el riego de al menos 3000 hectáreas en la zona regable de “El Vicario”, y al transcurso del tiempo, la realidad social y económica de la zona no es la prevista cuando se justificó la necesidad de transformación del regadío, de manera que es posible modificar el perímetro de esta zona al tratarse actualmente de terrenos que han perdido la aptitud para el riego.
Por otra parte, consta que el Ayuntamiento de Ciudad Real está tramitando el expediente de adaptación al régimen urbanístico del Texto Refundido de la Ley de Ordenación Urbanística de Castilla-La Mancha(TRLOTAU) en el suelo rustico y su regulación en el reglamento de suelo rustico dentro del ámbito delimitado por el IRYDA para la concentración parcelaria “El Vicario” y transformación en regadío de diferentes parcelas, de manera que es posible modificar el perímetro al existir la necesidad de adaptar estos terrenos a la transformación urbanística sucedida en los mismos, incompatibles con el regadío.
El artículo 37 de la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en Castilla-La Mancha, establece que la declaración de zona de interés regional de la comunidad autónoma se hará mediante Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha dictado a propuesta de la Consejería competente en materia de agricultura, que es la que actualmente tiene atribuida las competencias de desarrollo rural y de regadío. Luego, a sensu contrario, corresponderás al Consejo de Gobierno la exclusión de parcelas de la transformación de la zona regable.
Enlaces relacionados:
Decreto 95/2021, de 21 de septiembre, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real.
Corrección de errores del Decreto 95/2021, de 21 de septiembre, por el que se excluyen determinadas parcelas de la transformación de la zona regable El Vicario en el término municipal de Ciudad Real.