La Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha, dedica su título segundo a la denominada “Participación institucional”, y considera participación institucional, a los efectos de dicha ley, la representación, intervención y colaboración de las organizaciones y asociaciones sindicales y empresariales más representativas, en la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios, en el seno de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus entidades de derecho público vinculadas o dependientes.
A tal efecto, en su artículo 25, se crea el Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, como órgano colegiado de participación, adscrito a la consejería competente en materia de empleo. Y, en su apartado 2, se establece que la composición y régimen de funcionamiento de dicho Consejo serán objeto de desarrollo reglamentario.
En consecuencia, el proyecto de decreto que nos ocupa, regula la composición y régimen de funcionamiento del Consejo del Diálogo Social de Castilla-La Mancha, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2019, de 13 de diciembre, de Participación de Castilla-La Mancha.
Respecto al contenido del Decreto, su estructura consta de una parte expositiva, de treinta y tres artículos distribuidos en cuatro capítulos relativos a: naturaleza, adscripción y funciones; composición; estructura orgánica y funcionamiento; y, recursos económicos; así como una disposición adicional, y una disposición final.