Acuerdos del Consejo de Gobierno 9 de noviembre de 2020

Acuerdos del Consejo de Gobierno

Acuerdos del Consejo de Gobierno 9 de noviembre de 2020

ACUERDOS

ENCARGO A LA SOCIEDAD PARA EL DESARROLLO INDUSTRIAL DE CASTILLA-LA MANCHA S.A, DE LA FIRMA DE UN CONTRATO DE PÓLIZA DE CRÉDITO CON LA EMPRESA PÚBLICA INSTITUTO DE FINANZAS DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A.

El Consejo de Gobierno ha acordado encargar a la Sociedad para el Desarrollo Industrial de Castilla-La Mancha, S.A (SODICAMAN), la financiación de la empresa pública Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha, S.A, mediante la suscripción de un contrato de póliza de crédito, por la cantidad de diez millones de euros (10.000.000 €), con el fin de mantener la capacidad de la tesorería del Instituto de Finanzas de Castilla-La Mancha para atender a sus obligaciones, principalmente las derivadas de la concesión de “Préstamos Adelante” a pymes y emprendedores de la región. 

 

Sodicaman, S.A. es una empresa perteneciente al sector público de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que tiene por objeto promover el desarrollo empresarial en Castilla-La Mancha, pudiendo otorgar préstamos y avales a las empresas, dentro de los límites que dispongan los presupuestos generales de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con independencia de si, en su caso, se participa o no en el capital social de las mismas. 

 

Asimismo, Sodicaman, S.A. podrá ejercer otras funciones relacionadas con su objeto social, así como aquéllas que le atribuyan las Leyes, sus estatutos o los encargos que, en el marco de sus competencias respectivas, le efectúe el Consejo de Gobierno o la Consejería con competencias en materia de promoción empresarial.

 

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, Y LA DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE TOLEDO PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ATENCIÓN AL PÚBLICO EN LA OFICINA DE INFORMACIÓN TURÍSTICA DE BISAGRA DE LA CIUDAD DE TOLEDO.

El Consejo de Gobierno ha acordado aprobar el Convenio de Cooperación entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y la Diputación Provincial de Toledo, para la prestación del servicio de atención al público en la Oficina de Información Turística de Bisagra de la ciudad de Toledo. 

 

Dicha cooperación, por lo que a la Consejería respecta, se concreta en coordinar conjuntamente con el responsable designado por el Servicio de Turismo de la Diputación Provincial de Toledo, las actuaciones realizadas por los informadores turísticos en el desempeño de sus funciones; mantener y acondicionar del local para la prestación del servicio de información turística, aportar el mobiliario y medios materiales que resulten necesarios; mantener las instalaciones informáticas precisas para la prestación del servicio; aportar el material promocional turístico necesario y llevar a cabo las actuaciones relacionadas con la emisión de notas de prensa, cuñas de radio y cualquier otro acto publicitario o de comunicación en materia turística. 

 

A su vez, la Diputación Provincial de Toledo se compromete a cooperar en materia de recursos humanos mediante la dotación en dicha oficina de tres informadores turísticos. El citado personal mantendrá la dependencia con la Diputación Provincial de Toledo. 

 

Conforme a lo establecido por el artículo 10 de la Ley 2/1991, de 14 de marzo, los Convenios de Cooperación para mejorar la prestación de los servicios públicos y potenciar la cooperación técnica y económica, requerirán la aprobación del Consejo de Gobierno y de los Plenos de las Diputaciones Provinciales. 

 

Enlaces relacionados:

 

Resolución de 09/03/2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Toledo, para la prestación del servicio de atención al público en la Oficina de Información Turística de Bisagra, en la ciudad de Toledo.

 

Corrección de errores de la Resolución de 09/03/2021, de la Secretaría General, por la que se dispone la publicación del convenio de cooperación entre la Consejería de Economía, Empresas y Empleo de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Diputación Provincial de Toledo, para la prestación del servicio de atención al público en la Oficina de Información Turística de Bisagra, en la ciudad de Toledo.

AUTORIZACIÓN DE UN INCREMENTO DEL GASTO, EN RELACIÓN A LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA 2020, DE LA FUNDACIÓN SOCIOSANITARIA DE CASTILLA-LA MANCHA, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS SUBVENCIONES DESTINADAS A ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO.

El Consejo de Gobierno autoriza el incremento del gasto por importe de 23.244,93 €, gasto en relación a la Convocatoria de subvenciones para 2020, de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, destinadas a Entidades sin ánimo de lucro existentes en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, para la realización de programas de promoción, prevención y atención de problemas de salud mental y de trastornos adictivos.

 

Las subvenciones objeto de esta convocatoria que se otorgan tienen como finalidad atender a los fines de interés general de la Fundación Sociosanitaria de Castilla-La Mancha, concretamente la promoción y prevención, de las personas que padezcan trastornos mentales y el apoyo a personas reclusas en la región que tienen problemas de adicciones. 

 

La Convocatoria tenía asignada una financiación de 591.850,00 €, aprobada por Consejo de Gobierno el 28 de Julio de 2020.

 

Con el incremento propuesto en 23.244,93 €,  se pueden financiar todos los proyectos que han cumplido los requisitos administrativos y técnicos de la Convocatoria.

 

Conforme al incremento en 23.244,93 €, la cuantía máxima determinada en la convocatoria es de 615.094,93 €.

DECRETO POR EL QUE SE REGULA EN CASTILLA-LA MANCHA LA VENTA DIRECTA DE PRODUCTOS LIGADOS A LA EXPLOTACIÓN AGRARIA.

El Decreto que regula la venta directa de productos ligados a la explotación agraria y ganadera, tiene como un primer objetivo, dentro del marco jurídico-normativo expuesto, regular y fomentar en el ámbito de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha dos modalidades de venta directa, que son la venta directa propiamente dicha y la venta en canal corto de comercialización. En la primera, pequeñas cantidades de productos primarios o elaborados por un productor o una productora agraria son vendidas y/o suministradas directamente por este a las personas consumidoras. Y, en la segunda, el productor entrega dichos productos a un productor/a agrario o agrupación, a través como máximo de un único intermediario, sea este un establecimiento local, una empresa de mensajería. Asimismo, de acuerdo con las previsiones sobre pequeñas cantidades contenidas en la normativa comunitaria, resulta preciso fijar el volumen máximo de productos que pueden comercializarse en ambas modalidades. También tiene como segundo objetivo prever en qué condiciones podrán adaptarse las condiciones de higiene de los alimentos, manteniendo en todo caso los objetivos y los principios que establece la normativa sobre higiene de los alimentos: la seguridad alimentaria y la inocuidad de los alimentos; los requisitos de etiquetado, publicidad y presentación; la trazabilidad; y la responsabilidad de los distintos agentes de la cadena alimentaria. 

 

En cuanto al procedimiento para la aprobación de este Decreto, el artículo 36 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, en cuya virtud, requiere que la iniciativa de elaboración de la norma incluya una memoria comprensiva de los objetivos, medios necesarios, conveniencia a incidencia de la norma que se pretende aprobar. Así mismo en la elaboración de la norma se recabarán los informes y dictámenes que resulten preceptivos. Así, en la tramitación del Decreto se ha sometido a consulta y participación pública, habiéndose oído el Consejo Asesor Agrario y al Consejo de Consumo. También se ha recabado tanto el informe del Gabinete Jurídico como el de la Unidad de Coordinación de Estrategia Económica. 

 

Enlaces relacionados:

 

Decreto 71/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula en Castilla-La Mancha la venta directa de productos ligados a la explotación agraria.

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA IMPUGNAR EL ACUERDO DE LA COMISION CENTRAL DE EXPLOTACION DE 28 DE ABRIL DE 2020 POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DE 38 HM³ PARA EL MES DE ABRIL DE 2020.

Con fecha 28 de abril de 2020, la Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo Segura autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 38 hm³ para el mes de abril de 2020, en aplicación de las Reglas de Explotación del Trasvase-Tajo Segura, establecidas por Real Decreto 773/2014. 

 

Interpuesto por la Agencia del Agua requerimiento previo de anulación contra el referido acuerdo y no habiéndose obtenido respuesta alguna, debe entenderse rechazado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 134 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (LJCA). 

 

Se considera que este acuerdo el Acuerdo de la Comisión Central de Explotación es arbitrario ya que se basa en datos sesgados de la confederación hidrográfica del Tajo y que no se atienen al principio de transparencia, que la curva que separa los niveles 2 y 3 de la regla de explotación se ha establecido para un supuesto, es contrario al principio de prioridad de la cuenca cedente y que las reglas de explotación del trasvase que establece el Real Decreto 773/2014 son contrarias al objetivo de estabilizar los suministros y minimizar la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales que establece la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de Julio. 

 

Asimismo, se propone impugnar mediante recurso indirecto el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, toda vez que el citado acuerdo es un acto de aplicación del mismo, conforme requiere el artículo 26 de la LJCA, ya que este Real Decreto contiene las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura en las que se aprecian errores u omisiones existentes que suponen el incumplimiento de la legislación en la materia, siendo el más destacado el de la ausencia de un régimen de caudales ecológicos en el Rio Tajo que permita lograr el buen estado ecológico de las masas de agua contraviniendo el derecho comunitario, a saber, la Directiva Marco de Agua, las restricciones medioambientales previas previstas en el artículo 12.2 del Plan Hidrológico Nacional e incumpliendo asimismo el objetivo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio. 

AUTORIZACIÓN AL GABINETE JURÍDICO DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA PARA IMPUGNAR EL ACUERDO DE LA COMISION CENTRAL DE EXPLOTACION DE 26 DE MAYO DE 2020 POR LA QUE SE AUTORIZA UN TRASVASE DE 38 HM³ PARA EL MES DE MAYO DE 2020.

Con fecha 26 de mayo de 2020, la Comisión Central de Explotación del acueducto Tajo Segura autoriza un trasvase desde los Embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 38 hm³ para el mes de mayo de 2020, en aplicación de las Reglas de Explotación del Trasvase-Tajo Segura, establecidas por Real Decreto 773/2014. 

 

Interpuesto por la Agencia del Agua requerimiento previo de anulación contra el referido acuerdo y no habiéndose obtenido respuesta alguna, debe entenderse rechazado, de conformidad con el artículo 44.3 de la Ley 29/1998, de 134 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. (LJCA). 

 

Se considera que este acuerdo el Acuerdo de la Comisión Central de Explotación es arbitrario ya que se basa en datos sesgados de la confederación hidrográfica del Tajo y que no se atienen al principio de transparencia, que la curva que separa los niveles 2 y 3 de la regla de explotación se ha establecido para un supuesto, es contrario al principio de prioridad de la cuenca cedente y que las reglas de explotación del trasvase que establece el Real Decreto 773/2014 son contrarias al objetivo de estabilizar los suministros y minimizar la presentación de situaciones hidrológicas excepcionales que establece la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de Julio. 

 

Asimismo, se propone impugnar mediante recurso indirecto el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura, toda vez que el citado acuerdo es un acto de aplicación del mismo, conforme requiere el artículo 26 de la LJCA, ya que este Real Decreto contiene las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura en las que se aprecian errores u omisiones existentes que suponen el incumplimiento de la legislación en la materia, siendo el más destacado el de la ausencia de un régimen de caudales ecológicos en el Rio Tajo que permita lograr el buen estado ecológico de las masas de agua contraviniendo el derecho comunitario, a saber, la Directiva Marco de Agua, las restricciones medioambientales previas previstas en el artículo 12.2 del Plan Hidrológico Nacional e incumpliendo asimismo el objetivo único de la Ley 21/2015, de 20 de julio. 

DECRETO POR EL QUE SE REGULA LA CONCESIÓN DIRECTA DE UNA SUBVENCIÓN A EL DESEO, PRODUCCIONES CINEMATOGRÁFICAS, S.L., PARA EL RODAJE DE UNA PELÍCULA EN ESCENARIOS DE CASTILLA-LA MANCHA.

El Consejo de Gobierno aprueba el Decreto por el que se regula la concesión directa de una subvención por importe de 25.000 euros a la entidad “El Deseo, Producciones Cinematográficas, S.L.”, para el rodaje de una película dirigida por Pedro Almodóvar, en escenarios de Castilla-La Mancha.
 
Enlaces relacionados:
 

Decreto 72/2020, de 9 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de una subvención a El Deseo, Producciones Cinematográficas, SL, para el rodaje de una película en escenarios de Castilla-La Mancha.