Para evitar en la medida de lo posible una transmisión comunitaria del COVID-19, es preciso adoptar medidas de control respecto de las actividades en el sector del ocio nocturno que se realicen a partir de la 1:00, porque puede ser el momento en el que se inicien los instantes de mayor relajación de las medidas higiénicas frente al COVID-19 como el uso de mascarillas, la distancia de seguridad de un metro y medio o la higiene de manos.
Los titulares de bares, bares de copas, clubes, discotecas, peñas o entidades que cuenten con establecimientos análogos de ocio nocturno que desarrollen o mantengan su actividad en espacios cerrados, a partir de la 01:00 deberán colaborar con las autoridades sanitarias en la confección de un registro de información de todas las personas que accedan a partir de dicha hora a sus establecimientos.
La toma de datos se hará a través de una app creada y gestionada por la comunidad autónoma.
El responsable del tratamiento será la Dirección General de Salud Pública.
No se incluirán en dicho registro a las personas tanto empleadas como usuarias que realicen las actividades o estén ubicadas en terrazas o espacios abiertos al aire libre, con independencia del horario.
Asimismo, se introduce una disposición adicional en la que se agrega un artículo 24 bis al Decreto 24/2020, de 19 de junio, de prohibición el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco en los locales de entretenimiento, ocio, hostelería y restauración, discotecas y en cualquier otro tipo de establecimiento abierto al público, con la finalidad de evitar el riesgo de transmisión comunitaria.