En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 121, de 20 de junio de 2020, se publicó el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.
Transcurrido un breve periodo de tiempo, se publicó en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha nº 131, de 2 de julio de 2020, el Decreto 28/2020, de 30 de junio, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, en el que se abordó la reforma de los artículos 4, 8, 15, 19, 23, 24, 40, 41 y 42. Asimismo, se incluyeron dos capítulos nuevos, el Capítulo IX, mediante el que se determinan las medidas necesarias en los establecimientos y locales de juego y apuestas, y el Capítulo X sobre las medidas a adoptar en relación con el transporte.
Los artículos 14 y 37 del Decreto 24/2020, de 19 de junio contemplan la recomendación de no celebrar fiestas, verbenas y otros eventos populares, y festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas hasta el 15 de julio del presente año, para poder conseguir una adecuada vigilancia previa sobre la evolución de la pandemia.
Dado que finaliza el plazo de 15 de julio previsto en los mencionados artículos 14 y 37 para la aplicación de la recomendación de no celebrar los eventos que se regulan en los mismos, si bien la evolución epidemiológica es favorable, han aparecido algunos brotes de la infección por COVID-19 que están siendo el debido objeto de control por la autoridad sanitaria, haciendo necesario mantener la recomendación de su no celebración. Dicha recomendación podrá ser objeto de seguimiento y evaluación continua para garantizar su adecuación a la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria de acuerdo con la Disposición adicional primera del Decreto 24/2020, de 19 de junio.
Las relaciones de las modificaciones efectuadas tienen que ver con:
- La recomendación de no celebrar fiestas y eventos populares regulada en el artículo 17.
- La previsión sobre actividades en academias, autoescuelas y centros privados de enseñanza no reglada y centros de formación del artículo 18.
- Las previsiones relativas a la actividad formativa en orquestas, bandas y agrupaciones
musicales del artículo 20.
- La recomendación de no celebrar festejos taurinos populares o encierros por las vías públicas establecida en el artículo 37.
- Y la introducción de dos disposiciones adicionales, tercera y cuarta, que regulan la aprobación de guías específicas para la celebración de espectáculos y festejos taurinos populares y de una medida excepcional que afecta al Decreto 38/2013, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de los festejos taurinos populares de Castilla-La Mancha.
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DECRETO POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 24/2020, DE 19 DE JUNIO, SOBRE MEDIDAS DE PREVENCIÓN NECESARIAS PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19 UNA VEZ SUPERADA LA FASE III DEL PLAN PARA LA TRANSICIÓN HACIA UNA NUEVA NORMALIDAD