El Consejo de Administración, en Acuerdo de 28 de julio de 2017, propone la modificación del apartado 7 del artículo 19 de los estatutos sociales, que trata de la delegación de facultades por parte del Consejo de Administración, con el objetivo de que el citado órgano pueda hacer delegaciones de sus facultades tanto en la figura del Consejero Delegado (uno o varios) como en la Comisión Ejecutiva que sea nombrada al efecto, a diferencia de la dicción actual, que sólo permite la delegación alternativa o excluyente entre dichos órganos. Asimismo, mediante la referida modificación se procede a regular la composición y funcionamiento de la Comisión Ejecutiva.
En este sentido, el artículo 53.4 a) de la Ley 6/1985, de 13 de noviembre, de Patrimonio de Castilla-La Mancha, dispone que “en relación a las empresas en cuyo capital social la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha tenga una participación directa o indirecta superior al cincuenta por ciento, necesitarán autorización del Consejo de Gobierno las siguientes operaciones: a) La modificación de los estatutos sociales.”